Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

17 Ene 2023

El día 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°41 de 2022, del Ministerio de Salud, reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento, mandatado por la ley N°21.375, tiene como objeto regular los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos a las personas que padezcan enfermedades terminales o graves, así como los derechos que los asisten tanto a ellos como a sus cuidadores.

Dentro de las principales materias reguladas, encontramos las siguientes:

1. El título II del Reglamento establece los derechos de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, dentro de los cuales podemos encontrar: (i) el derecho a cuidados paliativos; (ii) el derecho de información; (iii) el derecho de ser acompañado; y (iv) el derecho a asistencia espiritual o religiosa. Cada uno de estos derechos es regulado con detalle en el Reglamento.
2. Además, el Reglamento regula la forma que tiene la persona que padece una enfermedad grave o terminal para efectos de declarar su voluntad anticipada respecto de las decisiones de carácter vital que se requieran tomar durante el tratamiento, regulándose también la designación de un apoderado para la toma de decisiones.
3. Respecto de los cuidados paliativos, se establece el objetivo y la forma en que se entregan, así como las prestaciones que los componen.
4. Se establece además el rol y los derechos de los que gozan los cuidadores y familiares de personas que padecen cuidados paliativos.
5. Se incorpora regulación respecto a la ficha clínica de atención domiciliaria.
6. Finalmente, el Reglamento contiene regulación respecto de la formación de capital humano en cuidados paliativos.

Cabe destacar que el Reglamento mandata al Ministerio de Salud a la dictación de normativa que complementaría al mismo, cuyos plazos de dictación se encuentran en los artículos transitorios del Reglamento.

El Reglamento entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.