1. Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta:
i. Daño ambiental: el 14 de septiembre de 2023, Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol N°D-13-2022) rechazó la demanda por daño ambiental interpuesta en contra de Minera Los Pelambres, toda vez que la parte demandante no logró acreditar hechos, acciones u omisiones realizadas por la minera que sean constitutivos de un menoscabo, detrimento o pérdida significativa al medio ambiente, ni tampoco como esos hechos se vinculaban con la situación de salud que invocó en su demanda. Ver más: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-13-2022&doc=8777.
ii. Reclamación RCA: El 28 de septiembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol N°R-90-2023) rechazó la reclamación deducida por don Humberto Rojas Vallejos y don David Cofré Loyola, en contra de la Resolución Exenta N°202399101348/2023, dictada por la Dirección Ejecutiva del SEA que calificó favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Bonasort”, cuyo titular es GR Lauca SpA, alegando que las observaciones realizadas durante el proceso de evaluación no habían sido consideradas por el SEA. En el fallo, el Primer Tribunal Ambiental determina que el vicio denunciado no tiene carácter de esencial ya que las observaciones fueron abordadas durante el procedimiento de evaluación ambiental, por lo que fueron consideradas en la instancia que correspondía. Además, señala que el SEA dio respuesta a las observaciones ciudadanas en la reclamación administrativa, ordenando la complementación de la RCA del proyecto, por lo que no existe un perjuicio para los reclamantes. Ver más: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-90-2023.
2. Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
i. Reclamación sanción SMA: El 6 de septiembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°349-2022) rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Río Claro en contra de la Resolución Exenta N°2608, de 14 de diciembre de 2021, dictada por la SMA que resolvió sancionar a la Municipalidad con una multa de 19,2 UTA por los cargos imputados en su contra, a saber:
– Cargo 1: La planta de tratamiento de aguas servidas no cuenta con un sistema de retención de macrodesechos;
– Cargo 2: El titular no da cumplimiento a sus obligaciones en materia de disposición de lodos, por cuanto no cuenta con registros relacionados con su
– disposición en un sitio autorizado, ni respecto del cumplimiento del nivel de humedad establecido en la RCA;
– Cargo 3: Descarga de aguas servidas sin tratamiento desde una cámara del sistema de alcantarillado, ubicada inmediatamente antes del ingreso de las aguas servidas a la planta de tratamiento, hacia un canal abierto que confluye con un cauce de aguas superficiales utilizado para riego y bebida animal; y
– Cargo 4: El titular no cuenta con Resolución de Programa de Monitoreo (‘RPM’) de la descarga de sus aguas tratadas (DS 90/2001).
En la sentencia, la Corte Suprema señala que la Resolución Exenta N°2608 de la SMA se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que existe una debida ponderación de la configuración y calificación de los cargos formulados, así como de la circunstancia del artículo 40 de la LOSMA alegada, siendo proporcional la sanción aplicada. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400255.
ii. Reclamación archivo denuncia: El 13 de septiembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-373-2022) acogió la reclamación deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de la Resolución Exenta N°1596 de 15 de septiembre de 2022, de la SMA, mediante la cual archivó la denuncia presentada por la Municipalidad, respecto a una eventual elusión al SEIA del proyecto Roof La Dehesa o Loteo 54 casas, de la empresa Miradores de La Dehesa SpA. En la sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la configuración de la tipología de la letra h) del artículo 10 de la Ley N°19.300, en relación con el literal h.1.3) del Reglamento del SEIA, debido a que, para determinar la superficie en que el proyecto se emplazará, consideró antecedentes diversos de los oficiales. Así, anula la Resolución Exenta N°1596 de la SMA y ordena a dicho órgano a dictar una nueva resolución, analizando adecuadamente su mérito. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4.
3. Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia:
i. Reclamación programa de cumplimiento: El 12 de septiembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol R-12-2023) acogió la reclamación interpuesta por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Resolución Exenta N°2/Rol D-253-2022, de 4 de abril de 2023, de la SMA que rechazó el Programa de Cumplimiento presentado por la parte reclamante en el procedimiento sancionatorio Rol D-253-2022, seguido en contra de dicha empresa por una infracción al DS N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos (NER), en la unidad fiscalizable “Unimarc Puerto Montt Mall Paseo Costanera”. En la sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental ordena a la SMA retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse sobre el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, considerando la única fuente de emisión detectada, debiendo ponderar la procedencia de observaciones. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1260/expedient/20496/books/989/?attachmentId=38164
ii. Reclamación RCA: El 27 de septiembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol R-10-2023) rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Coronel, en contra de la Resolución Exenta N°202399101178, de 6 de marzo de 2023 del SEA, la cual acogió el recurso de reclamación presentado el 6 de junio de 2022 por la empresa Oxiquim S.A. en contra de la Resolución Exenta N°20220800177 de 25 de abril de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó desfavorablemente la DIA del proyecto “Ampliación Líneas de Transferencia de Productos”. En la sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que el municipio contó con la oportunidad y los mecanismos necesarios para acceder a la justicia ambiental, pero no hizo ejercicio efectivo de sus prerrogativas, de modo que, al no existir observación en el proceso PAC presentada por aquella, la entidad edilicia carece de la legitimación activa requerida por el art. 18 N°6 de la Ley N° 20.600, para presentar la reclamación del art. 17 N°6. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1258/expedient/19170/books/987/?attachmentId=35347
Contacto
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Medio Ambiente: Javier Naranjo (jnaranjo@jdf.cl), Medio Ambiente y Aguas: Martín Esser (messer@jdf.cl) y María Paz Valenzuela (mpvalenzuela@jdf.cl); Energía: Francisco López (flopez@jdf.cl).