El jueves 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.748, que establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y que modifica normas que en ella se indican, también llamada “Ley de Subsidio al Dividendo” (en adelante, la “Ley”).
En términos generales, la Ley establece un subsidio estatal durante 24 meses contados a partir del 29 de mayo de 2025 (el “Subsidio”), destinado a reducir la tasa de interés de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas nuevas, buscando facilitar el acceso a la vivienda y reactivar el mercado inmobiliario.
El Subsidio consiste en la reducción de hasta 60 puntos base (pb) sobre la tasa de interés para dichos créditos, el cual se otorgará junto con las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva (según se indica más adelante).
- Requisitos para acceder al Subsidio.
El Subsidio será destinado exclusivamente al pago de viviendas nuevas, en primera venta, cuyo valor no supere las UF 4.000, y la totalidad del Subsidio será trasladado a un descuento en la tasa del solicitante del crédito, en la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda, y no será aplicable a promesas de compraventas celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, ni créditos hipotecarios que sean sido novados.
Adicionalmente, la Ley considera la entrega de hasta 50.000 subsidios a personas naturales, de los cuales 6.000 estarán reservados y se destinarán exclusivamente a personas naturales que cumplan con requisitos adicionales, incluyendo que el crédito sea para el financiamiento de la primera vivienda, su valor no sea superior a UF 3.000 y que la persona cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°1, de 2011, y el Decreto Supremo N°19, de 2016, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Modificaciones a la Ley N°21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales.
La Ley introduce los siguientes programas de garantía estatal.
- Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
- No podrá garantizar más del 60% del valor de la vivienda.
- No podrá garantizar créditos para compraventa de viviendas cuya promesa sea anterior al 31 de diciembre de 2024.
- El plazo de la garantía del Fondo no podrá ser mayor a la mitad del plazo del financiamiento por el cual se otorgue, que, en todo caso, no podrá ser superior a 15 años ni inferior a 5 años.
- Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional, destinado a empresas que operen fuera de la Región Metropolitana y tengan ventas anuales entre UF25.000 y UF1.000.000. Estas garantías no podrán cubrir más del 80% del saldo deudor de créditos, ni financiamientos superiores a UF250.000, con un plazo máximo de 12 años, ysólo se podrán otorgar financiamientos hasta el 31 de diciembre del año 2028, siempre que haya uno o más decretos vigentes.
- Modificaciones a la Ley N°19.281 sobre Arrendamiento con Promesa de Compraventa
Se modifica la Ley N°19.281, permitiendo que las postulaciones a subsidios habitacionales también comprendan viviendas económicas construidas antes de la vigencia del DFL 2 de 1959, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Adicionalmente, flexibiliza el régimen para facilitar que más personas accedan a viviendas mediante arriendos con opción de compra, permitiendo que estas operaciones se celebren sobre viviendas nuevas, usadas o en construcción, y también sobre propiedades que hayan sido vendidas a inmobiliarias por sus actuales propietarios con fines de arriendo con promesa de venta.
Finalmente, se debe tener presente que el pago del Subsidio por el Estado a los bancos no se iniciará hasta mayo de 2026, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Hacienda dictar los decretos reglamentarios, establecer las fórmulas de cálculo y supervisar el programa.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco (jtrucco@jdf.cl) o Josefina Ossa (jossa@jdf.cl)