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LEY 21.744: CREA EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El viernes 23 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.744, que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (la “Ley”). Tal como su nombre lo indica, esta Ley crea el nuevo Servicio Nacional Forestal (en adelante, el “Sernafor”) y regulando, entre otras materias, su naturaleza, objeto y funciones:

  • Naturaleza: Es un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República mediante el Ministerio de Agricultura. Para todos los efectos, el Sernafor será el continuador y sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal (la “Conaf”), de manera que todas las menciones a ésta última se entenderán hechas al Sernafor.

 

  • Objeto: La protección, fomento, conservación, preservación, recuperación, restauración, manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, el Sernafor deberá velar por la protección contra incendios forestales.

 

  • Funciones: Para el cumplimiento de su objeto, el Sernafor tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

  1. Coordinación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a la conservación, desarrollo, protección, creación y restauración de los bosques y respuestas contra incendios forestales.

 

    • Desarrollo y mantención de catastros e información actualizada sobre bosques, suelos forestales y zonas degradadas, en coordinación con organismos públicos y privado.

 

    • Elaboración y mantención de un catálogo actualizado de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, que mejor se adapten a las condiciones climáticas, hídricas y edafológicas de las diferentes zonas geográficas del país para ser consideradas como arbolado urbano.

 

    • Fiscalización, dentro del ámbito de sus competencias, del cumplimiento de las normas que regulan la actividad forestal.

 

    • Ejercicio de la calidad de autoridad administrativa o de contraparte técnica en las convenciones internacionales suscritas o que suscriba el Estado de Chile, en materias propias del Sernafor.

 

    • Formulación y ejecución de estrategias y acciones destinadas a promover la sustentabilidad del sector forestal.

 

    • Emisión de informes previos para la declaración de áreas degradadas; así como para la elaboración de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados y de restauración ecológica.

 

    • Colaboración, como órgano técnico competente con los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas, en la provisión y plantación de árboles, asistencia técnica y promoción del arbolado urbano.

 

Adicionalmente, la Ley modificó el DFL N°458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, la “LGUC”), incorporando nuevos criterios de riesgo y restricción obligando a los Planes Reguladores o Seccionales a:

 

  • Identificar los terrenos afectos por riesgos y establecimiento de normas específicas para ellos. Adicionalmente, deberán señalar cuales de dichos terrenos no serán edificables.

 

  • Incorporar o establecer, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción relativos a infraestructura e instalaciones o actividades peligrosas.

 

Tales modificaciones tienen por finalidad que los distintos instrumentos de planificación territorial permitan una gestión más efectiva del territorio frente a la amenaza de incendios forestales, protegiendo las áreas urbanas y rurales vulnerables.

 

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl).

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