A partir del 13 de agosto entran en vigor las nuevas normas sobre numeración telefónica: las llamadas originadas por comunicaciones masivas no solicitadas deberán emplear el bloque de numeración 809, mientras que las comunicaciones masivas solicitadas utilizarán la numeración 600.
Lo anterior debido a la dispuesto en la Resolución Exenta 286 del 7 de febrero de 2025 emitida por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que incorporó dos nuevas categorías dentro de los servicios complementarios al servicio público telefónico, regulados en el artículo 8° de la Ley General de Telecomunicaciones:
Servicio complementario de comunicaciones masivas no solicitadas: incluye servicios de información y/o con fines publicitarios al suscriptor o usuario del suministro telefónico, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, y que no han sido solicitadas ni autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Considera todo tipo de comunicación, verbal, escrita, pregrabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
Esta categoría comprende los servicios de televenta, información, llamadas publicitarias y que tenga como elemento común que no ha sido solicitada, ni autorizada por parte del receptor.
Para el servicio complementario de comunicaciones masivas no solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 809 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9.
Servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas: incluye servicios de información y/o con fines publicitarios al suscriptor o usuario del servicio público telefónico, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, y que han sido solicitadas o autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Considera todo tipo de comunicación verbal, escrita, pregrabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
Esta categoría comprende aquellas llamadas para las cuales el suscriptor telefónico otorgó su consentimiento expreso, que haya sido aceptada mediante un contrato de servicios, o que exista una relación comercial. Según lo señalado por las autoridades, dentro de esta categoría cabrían acciones como recordatorios de pago de cuentas o confirmación de citas médicas.
Para el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas, se atribuye el bloque de numeración 600 XXX XXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9.
Las categorías antes señaladas comprenden todo tipo de comunicación verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras, incluye tanto llamados telefónicos como comunicaciones escritas de SMS y MMS, entre otros.
La infracción a estas disposiciones, se sancionarán según lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl) o Eduardo Silva (esilva@jdf.cl)