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Publicación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

Con fecha 29 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial la Ley N°21.770 que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica (Ley), también conocida como “Ley de Permisología”.

 

La nueva normativa tiene por objeto:

  • Proporcionar un marco general que vele por el cumplimiento, estandarice y coordine las formas establecidas para la válida actuación de los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias.
  • Otorgar mayor certeza a titulares y personas que desarrollen dichas actividades, así como a la ciudadanía en general.
  • Promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización de las autorizaciones y el progresivo tránsito hacia una regulación estandarizada y simplificada.

 

Los principales aspectos que regula la Ley son:

 

Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial: Integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas.

 

Forman parte del Sistema:

  • La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
  • El Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
  • Los ministerios, subsecretarías, servicios públicos y, en general, los órganos de la Administración del Estado con competencias vinculadas.

 

Autorizaciones Sectoriales: Las autorizaciones se catalogan en 6 tipologías:

  • Autorización de administración o disposición.
  • Autorización de localización.
  • Autorización de proyecto.
  • Autorización de funcionamiento.
  • Autorización de profesional o servicio.
  • Otras autorizaciones.

 

En cuanto al procedimiento aplicable a las autorizaciones sectoriales se encuentra:

  • Ingreso digital mediante el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER).
  • Examen de admisibilidad formal en plazos acotados.
  • Causales de término anticipado por resolución fundada.
  • Normas para la emisión de informes de otros órganos administrativos.
  • Aplicación del silencio administrativo positivo o negativo, acreditable mediante certificado descargable en la plataforma SUPER.

 

Técnicas Habilitantes Alternativas: Corresponden a aquellos instrumentos que habilitan el desarrollo de un proyecto o la ejecución de una actividad sin exigir la dictación de un acto administrativo favorable previo, permitiendo reemplazar ciertos permisos por mecanismos más simples como el aviso y la declaración jurada.

 

  • Los avisos y declaraciones juradas producen los mismos efectos habilitantes que las autorizaciones, desde el día siguiente a su presentación.
  • El incumplimiento de la normativa aplicable a la presentación de un aviso o declaración jurada puede derivar en la revocación de la habilitación.
  • Se sanciona penalmente la entrega de información falsa o alterada o la omisión de antecedentes esenciales será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 UTM.

 

Sistema Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER): Corresponde al sistema digital de información y gestión de autorizaciones sectoriales, administrado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.

 

El SUPER permitirá:

  • El ingreso de solicitudes de autorización respecto del titular o solicitante mediante formularios únicos ante el órgano sectorial respectivo.
  • La interoperabilidad de datos, documentos y expedientes electrónicos.
  • La publicidad de la información, resguardando datos personales.

 

Incumplimiento de órganos administrativos: La Ley establece mecanismos para hacer exigibles los plazos legales en la tramitación de permisos.

 

  • El no cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley constituye una infracción administrativa para autoridades y jefaturas.
  • En caso de incumplimiento injustificado, podrán ser sancionados con multas de hasta el 30% de su sueldo mensual, conforme a un procedimiento que será instruido por la Contraloría General de la República.
  • Se integran indicadores de cumplimiento en los principales instrumentos de gestión pública.

 

Mecanismos de fomento a la inversión: La tramitación ágil de iniciativas de inversión estratégicas implica la reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de autorizaciones sectoriales. La calificación será definida por un Comité de Ministros, previo concurso anual de iniciativas de inversión, públicas o privadas, presentadas por sus titulares y convocado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.

 

Régimen de invariabilidad normativa: Se establece un régimen voluntario de estabilidad regulatoria para proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, que hubieren ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), tanto mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 

Este régimen implica que:

  • Los titulares podrán solicitar que, por hasta 8 años, se mantengan vigentes los criterios y exigencias normativas que existían al momento de ingresar el proyecto al SEIA, incluso si posteriormente cambian las regulaciones.
  • Este régimen se exceptuará solo en casos debidamente justificados por interés público impostergable.

 

Vigencia: La Ley entra en vigencia desde su publicación, esto es, desde el 29 de septiembre de 2025, con disposiciones de implementación progresiva.

  • Las nuevas reglas se aplicarán únicamente a los procedimientos que se inicien después de la entrada en vigencia de la Ley.
  • La implementación efectiva de varios de sus apartados dependerá de la elaboración de reglamentos específicos
  • Ciertas modificaciones legales específicas, como las introducidas al Código Sanitario, entrarán en vigencia dentro del mes siguiente.
  • La instalación de la Oficina y la operatividad del SUPER deberán materializarse conforme a los plazos fijados en la Ley y sus reglamentos.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; y, Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl

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