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Ministerio del Medio Ambiente modifica el Reglamento del SEIA ajustando, principalmente, criterios y umbrales de ingreso al sistema

Con fecha 31 de diciembre de 2025, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el D.S. N°40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”).

A través de esta modificación se busca actualizar los criterios de ingreso por modificación de proyecto o actividad y algunos umbrales del listado de tipología establecido en el artículo 3° del RSEIA, considerando la evolución normativa sectorial, los avances tecnológicos y la experiencia de la evaluación de impacto ambiental de tipologías existentes.

 

  1. Principales modificaciones

 

Ajuste en la definición de “cambio de consideración” dispuesta en el artículo 2°, literal g.1. para precisar que, al  determinar  si un proyecto sufre cambios de consideración, se exceptúan las tipologías por las que el proyecto fue calificado originalmente.

Sin embargo, lo más relevante, son los cambios que se introducen en el artículo 3° del RSEIA:

  • Sector Energía: se redefine el literal b.1), ingresando al SEIA las líneas de transmisión de alto voltaje que conduzcan energía con una tensión mayor a 23 kV y cuyo trazado sea superior a 2 km de longitud. Es decir, además del criterio de la tensión se incorpora uno de extensión de la respectiva línea.

 

Por otro lado, se aumentó el umbral del literal e.6) respecto al almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos en las estaciones de servicio, de 200.000 litros a 850.000 litros.

 

  • Sector inmobiliario: ajuste al umbral sobre la superficie predial “a intervenir” en los literales g.1.2. letra b) y g.2. letra b). Con ello, se despeja la duda sobre si correspondía al total del predio donde se iba a ejecutar el proyecto o actividad, o realmente lo que iba a ser intervenido dentro de este por las obras y/o acciones de este.

 

  • Minería: en el literal i.1) se incorpora una excepción para proyectos que, cuenten con RCA favorable y vigente para disposición de residuos masivos mineros, contemplen reprocesamiento de relaves dentro de la faena minera en operación o valorización de residuos masivos mineros. Lo anterior será aplicable cuando se trate de reprocesamiento de relaves frescos o que las acciones u obras para el reprocesamiento o valorización de residuos masivos mineros tengan una capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada para el procesamiento de minerales.

 

Además, se elimina el literal i.6., y la expresión “turba” del literal i) atendida la Ley N°21.660.

 

  • Sector acuícola: se elevan los umbrales de producción anual para ingreso al SEIA en los literales n.1) y n.2), fijándose en 1.000 toneladas anuales. Además, para el caso del n.2), se elimina la diferencia de los parámetros entre moluscos filtradores u otras especies filtradoras, quedando un solo criterio para todas esas especies.

 

  • Sustancias peligrosas (literal ñ): se aumentan los umbrales de capacidad de almacenamiento para cada sustancia, como también, se incorporan criterios del Decreto Supremo N°57 de 2019 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente para las sustancias inflamables y corrosivas o reactivas. Asimismo, aumento de umbral para el transporte de estas sustancias.

 

  • Saneamiento (literal o): se define el concepto de tratamiento, entendiéndolo como las actividades en las que se vean modificadas las características químicas y/o biológicas de las aguas o residuos. También se precisa el concepto de eliminación como todo procedimiento que tiene por objeto disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

 

Asimismo, se aumenta el umbral de los literales o.3 y o.4 a 15.000 habitantes y 5.000 habitantes, respectivamente. Por otro lado, se reconfiguran los literales o.5., o.7., o.8., o.9. y o.10., incorporando nuevos umbrales y condiciones.

 

Por último, se incorpora como requisito al contenido de la RCA, las tipologías del proyecto o actividad, como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

 

  1. Vigencia

Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se publique el decreto en el Diario Oficial.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl; y Josefina Ossa, jossa@jdf.cl.

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