Con fecha 7 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°30, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento de la Ley N°21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas (“Ley PUSU”).
En términos generales, el reglamento regula lo siguiente:
- Los requisitos y el procedimiento para la certificación de productos de plástico, junto con las exigencias de rotulado.
- El porcentaje mínimo de plástico recolectado y reciclado en el país que deben contener las botellas plásticas desechables, los procesos de verificación y certificación de su composición, así como las exigencias de rotulado.
- La obligación de los comercializadores de bebestibles de ofrecer estos productos en botellas retornables, estableciendo que, en el caso de los supermercados, el porcentaje de botellas retornables disponibles en vitrina para la venta será de al menos un 30%.
Cabe hacer presente que el reglamento entró en vigencia el 7 de enero de 2026, con su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las certificaciones establecidas en el reglamento y las exigencias de rotulado de los productos de plástico certificado cuentan con plazos de entrada en vigencia diferidos, conforme a lo previsto en sus disposiciones transitorias.
Ahora bien, es importante tener en consideración que en diciembre de 2025 se aprobó la modificación de la Ley PUSU, a fin de autorizar la entrega de productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables (Boletín N°17547-12). Si bien su promulgación y publicación aún se encuentran pendientes, dicha modificación establece que el reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl; y Josefina Ossa, jossa@jdf.cl





