- Aumento Ingreso Mínimo Mensual a contar del 01 de enero de 2026
Según lo establecido en la ley N° 21.751, a partir del 1 de enero de 2026, aumenta el valor del ingreso mínimo mensual, según el siguiente detalle:
- $539.000.- para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad.
- $402.082.- para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad.
- $347.434.- para fines no remuneracionales.
Es importante recordar que el aumento del Ingreso Mínimo Mensual tiene injerencia en:
- Aumento en el tope de la gratificación legal, por lo que se debe considerar este nuevo monto para calcular el máximo correspondiente 4,75 ingresos mínimos mensuales.
- Aumento en los montos de las multas administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo, calculadas conforme al ingreso mínimo mensual.
- Comunicación Electrónica sobre el cumplimiento de la Ley de Inclusión. Plazo hasta el 31 de enero de 2026.
La Ley N°21.015 que promueve la Inclusión Laboral, establece que aquellas empresas que tengan 100 o más trabajadores, deben contratar o mantener contratados, al menos, el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores.
Durante el mes de enero de cada año, las empresas obligadas a cumplir con la Ley de Inclusión deberán efectuar la Comunicación Electrónica a la Dirección del Trabajo, en la que se debe informar, entre otros, el número total de trabajadores de la empresa y la forma de cumplimiento con la cuota de inclusión.
- Cumplimiento directo: A través de la contratación directa de personas con discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Estos contratos deben estar registrados en el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de 15 días contados desde su celebración.
- Cumplimiento subsidiario: Sólo en caso de que existan razones fundadas que imposibiliten la contratación directa de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, la ley autoriza a cumplir con alguna medida subsidiaria.
Son razones fundadas:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa: No se considera como razón fundada la sola invocación del giro de la empresa. Debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieren de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permiten ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez.
- Falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado: se configura cuando el empleador ha publicado, a lo menos, durante 30 días corridos, sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo y no haya recibido postulaciones que cumplan con lo requerido.
Sólo en caso de que se acredite la razón fundada, se puede cumplir esta obligación con alguna de las medidas subsidiarias:
- Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o asignatarios de pensión de invalidez. Estas personas deben desempeñarse efectivamente en la empresa principal o mandante.
- Donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones corporaciones o fundaciones. No se puede destinar más del 50% de los recursos a donar a una única organización, y además debe haber al menos una donación a un proyecto o programa a ejecutar en una región distinta a la Metropolitana.
Se hace presente que la Ley N°21.690 incrementó el monto de las multas asociadas a los siguientes incumplimientos:
| Incumplimiento | Mediana empresa (100 – 199 trabajadores) | Gran empresa (200 trabajadores o más) |
| No cumplir con la cuota de inclusión | 20 UTM, aplicada por cada mes que el empleador incurre en la infracción, respecto de cada persona que por cuota de inclusión debió ser contratada. | 30 UTM, aplicada por cada mes que el empleador incurre en la infracción, respecto de cada persona que por cuota de inclusión debió ser contratada. |
| En caso de que la Dirección del Trabajo rechace la razón fundada invocada para el cumplimiento subsidiario | 20 UTM, respecto de cada persona que por cuota de inclusión debió ser contratada. | 30 UTM, respecto de cada persona que por cuota de inclusión debió ser contratada. |
| En caso de que no se cumpla con las condiciones para cumplir por medida subsidiaria | Para determinar la multa a aplicar, se tendrá cumplida la obligación de cuota de inclusión en la proporción que representan las donaciones efectuadas o los contratos celebrados, en relación al monto anual exigido. | Para determinar la multa a aplicar, se tendrá cumplida la obligación de cuota de inclusión en la proporción que representan las donaciones efectuadas o los contratos celebrados, en relación al monto anual exigido. |
Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Alfred Sherman (asherman@jdf.cl) o Leyla Alul (lalul@jdf.cl)





