Administrativo y Regulatorio

Nuevo Reglamento sobre la información al consumidor y publicidad de bebidas alcohólicas

Con fecha 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (en adelante, la “Ley de Alcoholes”) que se refiere a la información al consumidor y publicidad de las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile (en adelante, el “Reglamento”). Este Reglamento se dictó a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.363 que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas la que, a su vez, modificó la Ley de Alcoholes que creó los nuevos artículos 40 bis y 40 ter que remiten a este Reglamento.

Los puntos principales que abarca el Reglamento son:

1. La obligación del productor, fabricante e importador, según sea el caso, de incorporar mensajes y gráficas de advertencia en el envase, cajas y embalajes de carácter promocional que contenga el producto, que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores, entregando el formato en que ello debe realizarse.
2. La forma específica en que estas advertencias deben incorporarse en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, audiovisuales y radiales, incluidos los puntos de venta.
3. La obligación del productor, fabricante, distribuidor e importador de estos productos el valor energético o energía expresado en calorías, por cada 100 mililitros del producto, entregando el formato en que ello debe realizarse.
4. La prohibición de incorporar en bienes de uso público toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol, con la excepción que indica.
5. La prohibición de cualquier forma de publicidad o cualquier actividad o publicación de bebidas alcohólicas destinada exclusivamente a menores de edad, por cualquier medio que se realice. Estableciendo, a su vez, los criterios conforme a los cuales se induce a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
6. La prohibición de cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos, con las excepciones que indica.
7. La franja horaria establecida para la realización de publicidad de bebidas alcohólicas en televisión y, asimismo, la franja horaria en que este tipo de publicidad se encuentra prohibida en el ámbito radial.
8. Las sanciones de comiso y multa, indicando los parámetros de las multas, para las infracciones al Reglamento, distinguiendo el caso de reincidencia, y el procedimiento conforme al cual se aplicarán.

Entrada en vigor del Reglamento:

1. Las disposiciones relativas a mensajes y gráficas de advertencia, valor energético de bebidas alcohólicas y sanciones y procedimientos (puntos 1 a 4, y 8) entrarán en vigor un año después desde su publicación en el Diario Oficial.
2. Las disposiciones relativas a la publicidad de bebidas alcohólicas (puntos 5 a 7) entrarán en vigor 36 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a Sofía Cisterna (scisterna@jdf.cl).

Gobierno ingresa veto al proyecto que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente

Con fecha 14 de junio de 2023, el gobierno ingresó veto al proyecto que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y adecúa las penas aplicables a los mismos, incorporando, con ello, importantes modificaciones a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El veto abordó principalmente los siguientes puntos:

– Se pretende corregir la omisión de nuevas figuras del delito de lavado de activos que fueron incorporadas el año 2022, agregándolas en el listado de delitos base de este tipo penal.
– Se solucionan ciertas reiteraciones o vacíos en los catálogos de primera, segunda y tercera categoría de delitos económicos y se adecúa el tratamiento del comiso en la ley de responsabilidad penal de la persona jurídica.
– Se realizan algunas correcciones formales, para evitar eventuales problemas de interpretación. Así, por ejemplo, se añade un inciso final en el artículo 468 del Código Penal, estableciéndose una regla expresa de subsidiariedad que evita potenciales conflictos con el artículo 7 de la ley N°21.459, y se aclara la estructura típica del delito de estafa.
– En este mismo sentido, se corrigen errores formales respecto de una modificación en la Ley de Mercado de Valores, la cual hacía referencia a “calificadoras” de riesgo, cuando debía ser “clasificadoras” de riesgo.
– Finalmente, se introduce una regla especial para la entrada en vigor de las modificaciones a los delitos concursales, haciendo que coincidan con la vacancia dispuesta por la reciente ley N°21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

En caso de cualquier duda o requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y/o Sofía Cisterna (scisterna@jdf.cl).

Se modifica la Constitución, reestableciéndose el voto obligatorio en votaciones populares.

Con fecha 4 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.524 (en adelante la “Ley”), que modifica a la Constitución Política de la República (en adelante la “Constitución”) reestableciéndose el voto obligatorio, que en 2012 fue reemplazado por el voto voluntario.

La mencionada Ley modifica a la Constitución en su artículo 15, manteniéndose la calidad de secreto del voto, pero eliminándose las referencias de voluntariedad y estableciéndose un nuevo inciso segundo a dicho artículo que expresamente señala la obligatoriedad del voto en todas elecciones y plebiscitos, con excepción de las primarias.

Como consecuencia de lo anterior, se encuentra pendiente la dictación de una Ley Orgánica Constitucional que fije multas y sanciones al incumplimiento del deber de voto establecido por la Ley, su procedimiento de aplicación y las exenciones a dichas responsabilidades.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl), y/o Andrés Sepúlveda (asepulveda@jdf.cl).

Se publica la Ley N° 21.464, que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital del Estado.

El 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.464 (en adelante la “Ley”), que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital del Estado, modificando particularmente la Ley N°21.180, de Transformación Digital del Estado (en adelante indistintamente como la “Ley de Transformación Digital”) y el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante indistintamente como “Decreto de Gradualidad”).

La Ley tiene su origen en la dictación de la Ley de Transformación Digital, la cual, en términos amplios, crea y refuerza modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativo por parte de los organismos públicos para las personas. De esta manera, la Ley reemplaza su artículo segundo transitorio, estableciendo la aplicación gradual de la Ley de Transformación Digital hasta el 31 de diciembre de 2027, además de modificar su artículo tercero transitorio y su artículo sexto transitorio.

Adicionalmente, se modificaron los artículos 6° y 7° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2020, adoptándose una gradualidad para la puesta en marcha de la Ley de Transformación Digital a los Órganos de la Administración del Estado y estableciéndose un período legal de preparación que se extenderá durante todo el 2022 para todos los Grupos contemplados en el artículo 5° del Decreto de Gradualidad.

De esta forma, la aplicación de la Fase 1 de la implementación de la Ley de Transformación, según dispone el Decreto de Gradualidad modificado, iniciará en 2023 para el Grupo A y en 2024 para los Grupos B y C, extendiéndose la implementación de la Ley de Transformación Digital hasta 2027.

En consecuencia, el objetivo la Ley es apoyar a los organismos públicos con mayores brechas en soluciones tecnológicas, y asegurar la correcta implementación de la Ley de Transformación Digital.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl), y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl).

Ejecutivo presenta Proyecto de Ley, Boletín N°14.969-06, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado

El 09 de mayo de 2022, se presentó un nuevo Proyecto de Ley, Boletín N°14.969-06, iniciado por Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la Ley N°21.180, de Transformación Digital del Estado (en adelante indistintamente como la “Ley”) y modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante indistintamente como “decreto de gradualidad”).

Este Proyecto de Ley tiene su origen en la dictación de la Ley N°21.180, la cual, en términos amplios, crea y refuerza modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos por parte de los organismos públicos para las personas. De esta manera, el Proyecto busca modificar el señalado cuerpo legal, respaldándose en un informe experto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cual señala que actualmente no se cuenta con la institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras suficientes que se requieren para liderar adecuadamente un desafío de dicha envergadura, pretendiéndose modificar los plazos instaurados en las normativas previamente citadas.

En este sentido, esta modificación consistiría en alargar y adecuar los plazos de implementación de las medidas que se señalan en la Ley N°21.180, estableciendo también un orden distinto de las fases establecidas al efecto.

Así, con la modificación de los artículos 2°, 3° y 6° transitorios de la Ley N°21.180, y los artículos 6° y 7° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2020, se pretende adoptar una gradualidad para la puesta en marcha de la Ley a los Órganos de la Administración del Estado, estableciendo un período legal de preparación que se extenderá durante todo el 2022 para todos los grupos contemplados en el artículo 5° del decreto de gradualidad.

De esta forma, la aplicación de la Fase 1 de la implementación de la Ley, según dispondría el decreto de gradualidad luego de la modificación, iniciaría en 2023 para el Grupo A y en 2024 para los grupos B y C, extendiéndose la implementación de la Ley hasta el 2027.

En consecuencia, el objetivo del Proyecto de Ley es apoyar a los organismos públicos con mayores brechas en soluciones tecnológicas y asegurar la correcta implementación de la Ley.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl), y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl).

Se modifica el Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, respecto de procedimientos cuyas bases sean publicadas entre el 01 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021

El 14 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°1.218, de fecha 24 de junio de 2021, que viene en modificar el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda (en adelante “Reglamento”).

Estas modificaciones tienen por objeto facilitar la participación de una mayor cantidad de empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública, mediante la flexibilización de los requerimientos que los oferentes deben cumplir respecto de las garantías que han de presentar en dichos procedimientos, de manera de impulsar la reactivación económica de dichas empresas, que se ha visto perjudicada a causa de la enfermedad por COVID-19.

Así, respecto de los procedimientos de contratación cuyas bases sean publicadas entre el 01 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, se establece que:

1. No requerirán la presentación de garantías de seriedad de la oferta, cuando se trate de contrataciones iguales o inferiores a las 5.000 UTM, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento.

2. Las bases deberán señalar que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento no podrán exceder del 5% del valor total del contrato, cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en caso de que se requieran por la entidad licitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Reglamento.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl) y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl)