Ley al día
Resolución de Controversias y Litigios
Modificaciones a los sistemas procesales
En virtud de la ley 21.394, publicada en el Diario Oficial el día 30 de noviembre de 2021, se modifican varias leyes procesales, entre ellas el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales.
Entre las modificaciones, destacan las siguientes materias:
Notificaciones:
Se moderniza la judicatura civil, exigiéndose un correo electrónico, al cual se podrán enviar las resoluciones que deban notificarse por cédula.
Deja de ser necesaria la autorización del Tribunal para notificar en virtud del art. 44 del CPC, pudiendo el receptor, luego de la segunda búsqueda positiva, notificar dejando copias de la demanda.
Los receptores de Santiago podrán actuar en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa, sin autorización del Tribunal.
Término emplazamiento:
Por regla general, aumenta el término de emplazamiento para contestar las demandas, estableciéndose como plazo base 18 días, siempre que se notifique dentro del territorio en el que el Tribunal tiene competencia.
En los juicios ejecutivos, se amplía el plazo para oponer excepciones a 8 días, siempre que el Requerimiento de pago se haga dentro del territorio en el que el Tribunal tiene competencia.
Inscripciones, subinscripciones o cancelaciones:
Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones, como por ejemplo respecto del Conservador de Bienes Raíces, se podrán hacer directamente por la parte interesada con las copias del Tribunal que tengan código de verificación, eliminándose la necesidad de receptor judicial para estas gestiones.
Incorporación permanente de la semi-presencialidad:
Se incorpora en el Libro I un Título VII bis “de la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos”, respecto de la cual, a solicitud de parte, permite la intervención en audiencias por vía telemática, excluyéndose la absolución de posiciones, pruebas testimoniales y otras actuaciones que el juez determine.
Con respecto a los alegatos ante las Cortes de Apelaciones, las partes podrán alegar por videoconferencia.
Escrituras Públicas digitales
Las escrituras públicas podrán suscribirse por los otorgantes mediante firma electrónica avanzada, para lo cual deberá dictarse un Reglamento.
La mayoría de estas estas disposiciones entrarán en vigencia el 10 de diciembre de 2021.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Manuel Jiménez (mjimenez@jdf.cl); y/o a Maximiliano Silva (msilva@jdf.cl)
Arbitraje Internacional – Nuevo Reglamento de Arbitraje del International Chambers of Commerce (ICC) a partir 2021
La Corte Internacional de Arbitraje del International Chambers of Commerce (ICC), presentó este mes el nuevo reglamento de arbitraje (2021 ICC Rules for Arbitration) que entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2021. El reciente anunciado Reglamento cuenta con interesantes novedades, entre las cuales se pueden destacar:
1. La entrada en vigor de disposiciones relativas a la realización remota de audiencias en forma virtual, reduciendo así los costos del arbitraje y de disposiciones en materia de sustentabilidad, implementando el fin de las presentaciones en papel.
2. Cambios en la procedencia de Procedimientos Abreviados (Expedited Procedure), fijándose una nueva cuantía para su aplicación, aumentando su valor de 2 a 3 millones de dólares norteamericanos.
3. Se incorpora la inédita obligación de las partes de revelar en ciertas circunstancias los acuerdos o contratos de financiamiento de terceros del arbitraje (third-party funding agreement).
4. Se modifican las normas sobre consolidación de arbitrajes (Consolidation) e incorporaciones de partes adicionales al procedimiento (Joinder), luego de confirmado o designado el tribunal arbitral en ciertas situaciones limitadas.
5. Incorporación de nuevas normas relativas a los arbitrajes de inversión, asegurando la neutralidad de los tribunales arbitrales y también la exclusión de los arbitrajes de emergencias en disputas entre inversionistas y estados soberanos.
6. Se faculta a los tribunales arbitrales a limitar los cambios en la representación de las partes cuando ésta provoque conflictos de interés.
7. Cambios relativos a la transparencia del proceso y al funcionamiento interno de la Corte Internacional de Arbitraje del ICC.
8. La Corte Internacional de Arbitraje tendrá la facultad discrecional, en circunstancias excepcionales, y con el único fin de evitar un trato desigual entre las partes, de ignorar el acuerdo original de las partes sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, pudiendo nombrar en forma autónoma el o los miembros del tribunal arbitral.
En el siguiente link se puede revisar las nuevas reglas de arbitraje para el 2021:https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/arbitration/rules-of-arbitration/rules-of-arbitration-2021/
En caso que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Ramón Jara C. (rjarac@jdf.cl) y/o Manuel Jiménez (mjimenez@jdf.cl).