Ley al día
Compliance y Anticorrupción
Ciberseguridad y protección de datos: la nueva obligación para la administración del estado
El pasado 17 de agosto el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 27 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma técnica de seguridad de la información y ciberseguridad en conformidad con la Ley Nº21.180 de Transformación Digital del Estado. La norma busca definir estándares y directrices técnicas que deben ser cumplidos por los órganos de la Administración del Estado para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la seguridad de la infraestructura informática que sustenta los procedimientos administrativos en plataformas electrónicas.
Entre los aspectos clave de esta norma se encuentran:
Diagnóstico inicial: Cada órgano de la Administración del Estado deberá realizar un diagnóstico inicial del estado de ciberseguridad de sus plataformas electrónicas, siguiendo las guías técnicas mencionadas en la norma.
Política de seguridad de la Información y ciberseguridad: Se requiere que cada órgano elabore una política aprobada por el Jefe Superior de Servicio. Esta política debe establecer directrices generales en seguridad de la información y ciberseguridad, asegurando la protección de componentes de software, hardware, sistemas y datos.
Guía técnica: Para facilitar la implementación de la norma, la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia dictará una o más guías técnicas que establecerán los aspectos operativos y procesos detallados.
Estas guías técnicas se centrarán en los siguientes puntos:
• Función de identificación: Se describirán las actividades y procesos para identificar y administrar adecuadamente los riesgos de seguridad de información y ciberseguridad. Esto incluirá el contexto del órgano de la Administración del Estado, la gobernanza, la gestión de activos de información, la gestión de riesgos y la relación con proveedores de servicios en la nube.
• Función de protección: Se detallarán los procesos y actividades para garantizar medidas de seguridad en la prestación de servicios, incluyendo la gestión de servidores, redes, autenticación, control de acceso y seguridad de los datos.
• Función de detección: Se describirán los procesos y acciones para detectar incidentes de seguridad, incluyendo el análisis de eventos para identificar anomalías, el monitoreo continuo de la seguridad y el establecimiento de procesos de detección.
• Función de respuesta: Se detallarán los procesos y actividades necesarios para adoptar medidas técnicas y organizativas en caso de detectar un incidente de seguridad. Esto incluirá la planificación, comunicación, análisis, mitigación y mejoras en la respuesta.
• Función de recuperación: Se describirán los procesos y acciones para mantener los planes de recuperación y restablecer capacidades afectadas por incidentes de seguridad.
La implementación de la norma seguirá el plan gradual establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2020, que contempla una fase de preparación para los organismos estatales desde el 2022 hasta el 2023, y se extiende hacia una implementación completa durante los años 2026 y 2027.
La norma deberá ser revisada y actualizada al menos cada dos años, incorporando aprendizajes y buenas prácticas.
La importancia de una revisión constante de los sistemas internos de ciberseguridad, las prácticas y políticas de protección de datos no solo radica en la prevención de posibles ciberataques, sino también en la salvaguardia frente a la responsabilidad penal establecida en la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica por delitos informáticos y conexos.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Gracia Oyarce (mgoyarce@jdf.cl)
Un nuevo paradigma en la lucha contra la corrupción: entra en vigencia la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
La Ley N°21.595, conocida como la Ley de Delitos Económicos, ha sido promulgada y publicada, entrando oficialmente en vigor a partir de hoy, 17 de agosto de 2023. Esta nueva legislación, diseñada como una firme respuesta en la lucha contra la corrupción y las prácticas ilícitas en el ámbito económico, marca un hito importante en la regulación de estas problemáticas.
Destacando sus principales modificaciones
1. Ampliación del catálogo de delitos económicos: La nueva ley introduce una clasificación innovadora en cuatro categorías, que abarcan desde delitos financieros hasta infracciones tributarias, laborales y medioambientales.
2. Un régimen de sanciones renovado: La normativa establece un sistema de sanciones diferenciadas y criterios específicos para los delitos económicos. Esto implica medidas como la confiscación de ganancias derivadas de actividades ilícitas, sanciones accesorias que repercuten en cargos públicos y funciones ejecutivas, además de un método único para calcular multas basadas en los ingresos previos del infractor.
3. Innovación en tipos de delitos: La ley presenta nuevas figuras delictivas como la apropiación indebida de secretos profesionales, la vulneración del secreto comercial, delitos medioambientales, estafas informáticas y fraudes salariales. Estas adiciones reflejan la evolución de las prácticas delictivas en el ámbito económico.
4. Ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: El ámbito de las personas jurídicas responsables se amplía para incluir a sociedades, universidades estatales, empresas creadas por ley, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público. Además, la gama de delitos atribuibles a estas entidades se expande para abarcar todos los delitos económicos sistematizados en la ley.
5. Modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Se amplía el concepto de personas jurídicas responsables, incluyendo además a las sociedades y universidades del Estado, empresas creadas por ley, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público. Además, se aumenta la gama de delitos atribuibles a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues se incluirán todos los delitos económicos sistematizados en la ley.
Se incorpora la supervisión de la persona jurídica como nueva pena y medida cautelar, si resulta necesario a efectos de prevenir la perpetración de nuevos delitos, y se establece que la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma e independiente de la responsabilidad penal de la persona natural.
Modelo de prevención de delitos como eximente de responsabilidad penal. El modelo de prevención de delitos cobra mayor importancia, toda vez que un modelo efectivamente implementado permitiría eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal.
La ley señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:
• Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
• Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia.
• Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos.
• Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.
En consecuencia, no solo será necesario realizar cambios formales en los documentos existentes de cada empresa, sino también, un examen exhaustivo de las actividades realizadas y que podrían dar lugar a la comisión de alguno de los delitos económicos contemplados en la ley.
Importancia sobre la entrada en vigencia.
Es importante considerar que las disposiciones entran en vigor desde el día de hoy, bajo la excepción de las disposiciones que establece el artículo 60 de la misma ley, que señala:
Normas sobre Libre Competencia
Las personas jurídicas no responderán penalmente por el delito de colusión, mientras el legislador no coordine la concurrencia de las distintas penas, sanciones y medidas que pueden ser aplicables a una persona jurídica por la comisión de este delito, regulado en el Decreto Ley 211 que Fija Normas Para la Defensa de la Libre Competencia;
Modificaciones Ley N°20.393
Respecto de las modificaciones de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sólo se entenderán vigentes desde el primer día del decimotercer mes posterior a su publicación.
Supervisor de la persona jurídica
Por último, respecto de la incorporación de la sujeción a un supervisor aplicable a las personas jurídicas, ya sea como medida cautelar o como pena, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, si bien está sujeta a la vigencia diferida indicada anteriormente, su aplicación también estará sujeta a la dictación de un reglamento. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Gracia Oyarce (mgoyarce@jdf.cl)
Resumen objetivo: sentencia del Tribunal Constitucional respecto al proyecto de Ley de Delitos Económicos y Medioambientales.
El pasado 19 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó la revisión del proyecto de ley de delitos económicos y medioambientales (Proyecto de Ley) y determinó que no contiene normas contrarias a la Constitución. Tras esta decisión, el proyecto quedó listo para su promulgación oficial como ley, manteniendo los mismos términos en los que fue despachado por el Congreso tras el veto del Gobierno.
El 1 de agosto de 2023, se emitió la sentencia del TC, Rol 14.455-23 CPR, que incluye los siguientes aspectos relevantes:
I. ARTÍCULOS REMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados remitió el proyecto de ley al Tribunal Constitucional con el objetivo de someterlo al control de constitucionalidad. En este caso, correspondía al TC pronunciarse sobre las normas del Proyecto de Ley que estuvieran comprendidas dentro de las materias reservadas por el Constituyente a una ley orgánica constitucional. El legislador, solicitó al TC que se pronunciara respecto de los artículos 42; 47, inciso quinto; 49, número 1; 50, números 22 y 29; 59, número 2, letra a), y 64, inciso tercero.
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL POR EL TC
Sin perjuicio de los artículos referidos, el tribunal únicamente se pronunció sobre el artículo 47, inciso quinto y sobre el artículo 64 inciso tercero. Adicionalmente, de oficio se pronunció sobre el artículo 50, numerales 2 y 9, exponiendo en la sentencia lo siguiente:
a. Artículos no considerados para revisión.
• Artículo 42, del Proyecto de Ley
La disposición normativa en análisis regla la facultad del Ministerio Público para solicitar medidas cautelares necesarias para asegurar activos patrimoniales del imputado. Ello, con el objeto de permitir la ejecución del comiso de ganancias reglamentado en la ley.
Observación TC: la disposición analizada no innova competencialmente en la materia, sin que tampoco pueda entenderse creada una nueva atribución llamada a ser ejercida por la judicatura penal competente, por lo tanto, el precepto analizado constituye una especificación de deberes del Ministerio Público. Por ende, no establece nuevas atribuciones que digan relación con la ley orgánica constitucional.
• Artículo 49, numeral primero, del Proyecto de Ley
La norma en examen sustituye el artículo 468 bis del Código Procesal Penal, reglando la ejecución del comiso de ganancias e incluyendo los supuestos de comiso impuesto sin condena previa.
Observación TC: la disposición analizada no innova competencialmente en atribuciones de los tribunales de justicia. La atribución para ejecutar lo fallado por un tribunal con competencia en lo penal ya se contiene en el Código Procesal Penal, no habiéndose considerado, tampoco, como propia de la ley orgánica constitucional.
• Artículo 50, numeral 22 y numeral 29, del Proyecto de Ley
La norma en análisis introduce modificaciones en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En lo consultado, el N°22 introduce un nuevo artículo 17 quáter, relativo a la ejecución de la supervisión de la persona jurídica y la designación de un supervisor de la persona jurídica infractora, mientras que su N°29 sustituye el artículo 20 de la antes referida ley, reglando las formas de dar inicio a una investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la cual incorpora como vía de inicio la querella, y la denuncia en aquellos delitos que puedan causar graves efectos sociales y económicos.
Observación TC: el N°22 del artículo no constituye una innovación competencial de los tribunales de justicia, al encontrarse ya establecida en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales la competencia para la ejecución de sentencias penales. A su vez, el N°29 del artículo en cuestión tampoco puede tenerse como normativa de rango orgánico constitucional conforme al artículo 84 de la Constitución, en cuanto regla únicamente una modalidad de ejercicio de atribuciones investigativas actualmente existentes
• Artículo 59, numeral segundo, del Proyecto de Ley
La norma en examen introduce modificaciones en el Decreto Ley N°211 que fija las normas para la defensa de la libre competencia. En lo consultado, la disposición en análisis reemplaza el inciso cuarto del artículo 63 de dicho cuerpo normativo, reglando la atenuación de pena para casos de cooperación con antecedentes adicionales contenidos en su artículo 39 bis.
Observación TC: La norma no innova competencialmente en atribuciones de los tribunales de justicia, y constituye sólo una especificación de la facultad de determinación de penas conforme circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo demás, las facultades establecidas en el inciso 4° del art. 63 del cuerpo legal que se reemplaza por la regla examinada ya habían sido calificadas como materias de ley común por el TC con anterioridad (STC Rol N°3130. c. 40°).
b. Artículos considerados para la revisión de constitucionalidad del TC
• Artículo 47, inciso quinto, del Proyecto de Ley
La norma en examen contempla excepciones al ejercicio de la acción civil, estableciendo, en lo consultado, la atribución del Ministerio Público para requerir información sobre bienes del sujeto penalmente responsable a propósito de la comisión de eventuales delitos económicos. El articulo señala que el Ministerio Publico, a solicitud del Consejo de Defensa del Estado, estará facultado para requerir la información pertinente al SII y la CMF, así como bancos, instituciones financieras, compañías de seguros y personas jurídicas sujetas a fiscalización.
Observación TC: la disposición referida incide en atribuciones del Ministerio Público de conformidad con el artículo 84 de la Constitución, a propósito de la creación de una nueva prerrogativa en el marco del ejercicio de sus funciones de persecución penal, cuestión no reglada con anterioridad, y que, en tal mérito, incide en la ley orgánica constitucional indicada.
• Artículo 64, inciso tercero, del Proyecto de Ley
La disposición en análisis reglamenta el reconocimiento de la circunstancia modificatoria de responsabilidad de cooperación eficaz, normando, en lo consultado, la hipótesis en que ésta ha de ser reconocida por el tribunal sustanciador, como así también la posibilidad de que el Ministerio Público logre acuerdos vinculantes con quien sea reconocido en calidad de cooperador en el marco de la tramitación del proceso penal.
Observación TC: tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional, al regular atribuciones propias del tribunal penal de conformidad con los artículos 77, inciso primero, y 84 de la Carta Fundamental e incide en atribuciones del Ministerio Público.
En el considerando vigésimo segundo de la sentencia, el Tribunal Constitucional, señala, que, sin perjuicio de su obligación de pronunciarse sobre los artículos requeridos por el legislador, no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. En dicho sentido, de oficio, se pronuncia del siguiente artículo.
• Artículo 50, numeral segundo y numeral noveno, del Proyecto de Ley
El artículo 50 N°9 del proyecto establece una nueva causa de disolución de partidos políticos si se extingue su personalidad jurídica a raíz de una sentencia sancionatoria. El Tribunal Constitucional determinó que esta disposición se enmarca dentro de las competencias otorgadas por el artículo 19 N°15 de la Constitución, el cual establece que una ley orgánica constitucional regulará los aspectos relativos a los partidos políticos, incluyendo las sanciones por el incumplimiento de sus preceptos y la posibilidad de disolución.
Por otro lado, el artículo 50 N° 2 del proyecto amplía el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.393, que trata sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas. Este artículo hace que las disposiciones de la ley sean aplicables a empresas, sociedades, universidades del estado, partidos políticos y personas religiosas de derecho público. El Tribunal Constitucional sostuvo que esta ampliación también entra dentro de las materias propias de una ley orgánica constitucional según el artículo 19 N°15 de la Constitución.
Observación TC: En relación a los partidos políticos, el artículo 19 N°15 de la Constitución establece que una ley orgánica constitucional regulará las materias que les conciernen, incluyendo las sanciones por incumplimiento y la posibilidad de disolución. El Tribunal enfatizó que la disolución de partidos, incluso por sentencia de un juez penal, no tiene impedimentos según la Constitución.
Por otro lado, el artículo 50 N°9 del proyecto crea una nueva causal general de supresión de servicios públicos creados por ley, como las universidades del Estado. Estas entidades actúan con personalidad jurídica de derecho público, lo que es fundamental para su existencia y funcionamiento. El Tribunal señaló que la regulación de la extinción de su personalidad jurídica constituye parte de su organización básica, la cual es materia de ley orgánica constitucional según el artículo 38 de la Carta Fundamental.
El artículo 65 de la Constitución establece que la creación y supresión de servicios públicos es competencia exclusiva del Presidente de la República y del legislador, y no corresponde a la judicatura. Aunque el artículo 50 N°9 del proyecto faculta al juez para no aplicar la sanción de disolución en ciertos casos, el Tribunal consideró que esta competencia excede su mandato y corresponde al legislador y al Presidente.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 50 N°9 es constitucional, pero resaltó que no debe aplicarse a las universidades estatales debido a que su supresión es materia de ley orgánica constitucional y de competencia exclusiva del legislador y el Presidente de la República.
III. SENTENCIA
En su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró:
1°. Que los artículos 50, N°2, y 64, inciso tercero, del Proyecto de Ley, son conformes con la Constitución Política de la República.
2°. Que el artículo 47, inciso quinto, del Proyecto de Ley es constitucional en el entendido de que la atribución del Ministerio Público contemplada en tal disposición no exime al persecutor de la obligación de solicitar autorización judicial en caso de que la información requerida pueda, eventualmente, vulnerar garantías fundamentales.
3°. Que el artículo 50 Nº9 del Proyecto de Ley es constitucional únicamente en cuanto éste no resulta aplicable a las universidades del Estado, conforme a lo que se ha expresado.
4°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del Proyecto de Ley, por no versar sobre materias que inciden en ley orgánica constitucional.
IV. AHORA, ¿QUÉ PROCEDE?
Conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, concluido el proceso de control de constitucionalidad por parte del TC, la Cámara de origen deberá proceder a enviar el proyecto de ley al Presidente de la República para su promulgación. Es importante recordar que ahora que el TC se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, no se admitirá a tramitación en el Tribunal ningún requerimiento para resolver cuestiones sobre constitucionalidad de dicho proyecto o de uno o más de sus preceptos. Ahora, solo resta esperar que el ejecutivo dicte el decreto promulgatorio, en el cual se declarara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida y publicada en el Diario Oficial.
Cabe recordar que el general de las disposiciones del proyecto de ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones contempladas en su artículo 60 de dicha ley. Una de aquellas excepciones contempla las modificaciones y nuevas exigencias que contemplará la Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de la persona jurídica, la cual entrará en vigencia trece meses después de su fecha de publicación. Durante este periodo, las empresas deberán revisar y fortalecer sus modelos de prevención de delitos, pues las sanciones y multas establecidas en la nueva normativa son de gran rigurosidad. Esta situación representa una valiosa oportunidad para mejorar los sistemas integrales de prevención de delitos y, de esta manera, promover un adecuado cumplimiento normativo que contribuya al resguardo de la legalidad y la ética en el ámbito económico y medioambiental.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Gracia Oyarce (mgoyarce@jdf.cl)
Nuevo Convenio entre el Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos para la persecución de delitos económicos, tributarios, corrupción y lavado de activos.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio Público han suscrito un convenio de colaboración con el objetivo de fortalecer la lucha contra delitos económicos, tributarios, corrupción y lavado de activos en Chile.
La Resolución Exenta N°81, emitida por el SII el pasado 20 de julio de 2023, aprueba formalmente este convenio que fue suscrito el 13 de junio de 2023. La iniciativa busca promover la colaboración y coordinación recíproca entre ambas instituciones, con el fin de desarrollar estrategias y proyectos a mediano y largo plazo, análisis de datos, estadísticas, capacitaciones y otras actividades que contribuyan a fortalecer la investigación y persecución penal de delitos de alta complejidad.
Entre los pilares fundamentales para el cumplimiento de los objetivos se encuentran:
1. Planificación estratégica: Ambas instituciones se comprometen a establecer objetivos claros y alcanzables, definiendo compromisos concretos y evaluando la calidad y el impacto de las medidas propuestas.
2. Eficiencia: Se buscará crear procedimientos y colaboraciones que generen valor y mejores resultados con un uso eficiente de recursos y personal.
3. Transformación digital: El convenio impulsará la adopción de tecnologías y herramientas disponibles para alcanzar de manera efectiva los objetivos planteados.
El convenio establece una serie de compromisos que ambas instituciones asumirán para alcanzar los objetivos propuestos. Entre ellos se destacan:
Coordinación para la persecución penal de delitos tributarios: Se optimizará la colaboración en causas que involucren a ambas instituciones, designando “coordinadores penales tributarios” a nivel nacional y regional para una mayor eficiencia.
Apoyo en casos de corrupción y lavado de activos: Se mantendrá una cooperación permanente para mejorar los esfuerzos en la detección e investigación de estos delitos, incluyendo la comunicación de suspensiones condicionales del procedimiento y acuerdos reparatorios. Lo anterior, bajo los lineamientos nacionales e internacionales, como, por ejemplo, las recomendaciones de la OCDE.
Análisis de datos y estadísticas: Se establecerá una instancia de coordinación para compartir información y datos relacionados con delitos tributarios, a fin de mejorar la eficacia en la persecución penal.
Integración tecnológica: Se implementarán mecanismos de colaboración y comunicación, así como soluciones informáticas de integración, para simplificar el acceso y uso de la información. Por ejemplo, por medio de la implementación de un web service o API.
Capacitación recíproca: Ambas instituciones desarrollarán actividades de formación dirigidas a los funcionarios para mejorar el desempeño en sus respectivas áreas de trabajo.
Será labor de SII y el Ministerio Público establecer los procedimientos y formalidades de vinculación y cooperación para materializar los objetivos propuestos.
Con esta alianza estratégica, estas instituciones esperan avanzar significativamente en la lucha contra la criminalidad en el ámbito económico y financiero, promoviendo una cultura de integridad y responsabilidad en el entorno empresarial y financiero del país.
Adicionalmente, esta colaboración demuestra cómo las instituciones públicas se están preparando para la entrada en vigencia del controvertido proyecto de ley de delitos económicos, el cual ya completó su tramitación en el Congreso y cuya constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional el pasado 18 de julio, pese a las gestiones realizadas por la Confederación de la Producción y el Comercio ante este organismo.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Gracia Oyarce (mgoyarce@jdf.cl).
Sistematización de los delitos económicos y atentados contra el Medio Ambiente. Introducción de modificaciones en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Se despacha para promulgación el Proyecto de Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, introduce importantes modificaciones en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Con fecha 15 de mayo de 2023, se despachó al Presidente de la República el proyecto de Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, incorporando, con ello, importantes modificaciones a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Entre las modificaciones más relevantes que se identifican se pueden mencionar las siguientes;
1. Amplía el catálogo de delitos, mediante la sistematización de los Delitos Económicos.
2. Amplía el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.
3. Modifica los presupuestos para que las personas jurídicas respondan penalmente.
4. Se reconfiguran los elementos mínimos de un Modelo de Prevención de Delitos.
5. Ampliación de circunstancias agravantes.
6. Modificaciones a las penas aplicables a la persona jurídica y la determinación de estas.
7. Regula la ejecución de cada una de las penas.
8. Regula el comiso de los productos y bienes provenientes del delito, y las ganancias obtenidas.
Es importante destacar que las modificaciones a la Ley N°20.393 entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
En caso de cualquier duda o requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl) y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl)
Hasta este 10 de noviembre de 2022 se encuentra abierta la consulta pública para la co-creación de la nueva Estrategia Nacional de Integridad Pública
Hasta este 10 de noviembre de 2022 a las 12:00 AM se encuentra abierta la consulta pública para la co-creación de la Estrategia Nacional de Integridad Pública (en adelante la “Estrategia”, convocada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Esta Estrategia tiene por objetivo orientar las políticas anticorrupción que guiarán a Chile en los próximos diez años, con el foco puesto en distintos ejes temáticos tales como la transparencia, recursos públicos, función pública, política y sector privado.
Tal como señalan los objetivos de la misma, se busca generar un ecosistema eficaz y coordinado, con capacidades de innovación, prevención, detección, investigación y sanción a las faltas de integridad y hechos de corrupción, en el mismo sentido de los lineamientos que la OCDE ha trazado.
La consulta se encuentra abierta, y podrán participar tanto integrantes del sector público como privado, además de la ciudadanía en el siguiente link https://consultaintegridad.gob.cl/
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl), y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl).
Se incorporan delitos informáticos a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Con fecha 20 de junio de 2022, se publicó la Ley N°21.459, sobre delitos informáticos, que incorpora nuevos delitos a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En efecto, se amplía la responsabilidad penal al incorporar en el catálogo de delitos base los delitos de i) ataque a la integridad de un sistema informático, ii) acceso ilícito, iii) interceptación ilícita, iv) ataque a la integridad de los datos informáticos, v) falsificación informática, vi) receptación de datos informáticos, vii) fraude informático, y viii) abuso de los dispositivos.
Asimismo, la Ley N°21.459 modificó la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, al incorporar los delitos informáticos señalados anteriormente, a las figuras penales que deben anteceder al delito del lavado de activos.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl) y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl).
Unidad de Análisis Financiero emitió recomendaciones sobre utilización de medios digitales para el cumplimiento de determinados trámites
Con fecha 02 de noviembre de 2021, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) emitió el Oficio N°663, por medio del cual realiza recomendaciones sobre la utilización de medios electrónicos en los sistemas preventivos contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados, por cuanto se ha detectado un bajo uso de tales medios, especialmente, en relación al formulario de solicitud de antecedentes, referido a la identificación de Personas Expuestas Políticamente (“PEPs”), y al formulario de identificación de beneficiarios finales.
En este sentido, se recomienda que todas las obligaciones impuestas legalmente y mediante circulares de la UAF puedan ser cumplidas por medios electrónicos, las que tendrán plena validez a efectos de las fiscalizaciones correspondientes.
Asimismo, se hace presente que los sujetos obligados podrán recopilar y almacenar información electrónicamente, para lo cual deberán prestar especial cuidado en disponer de mecanismos que aseguren la identidad de los clientes que proporcionan la información.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl) y/o Rocío Vergara (rvergara@jdf.cl).