Libre Competencia

Corte Suprema acoge reclamación y ordena al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conocer consulta sobre el trato diferenciado por parte de los laboratorios farmacéuticos en la venta de sus productos al canal distribuidor.

Con fecha 3 de noviembre de 2021, la Corte Suprema (Rol N° 22.270-2021), resolvió un recurso de reclamación presentado por Socofar S.A., en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), disponiendo en su lugar que la consulta planteada en sede de competencia queda acogida a tramitación, con el objeto de resolver si se verifica un riesgo actual o potencial de conductas anticompetitivas en el mercado de laboratorios farmacéuticos.

El origen de esta causa fue una consulta presentada por Socofar S.A. ante el TDLC solicitado un pronunciamiento acerca de si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos en la determinación del precio de sus productos a clientes públicos y privados que participan en el segmento de distribución farmacéutica se encuentra o no conforme con la libre competencia.

En la consulta, Socofar S.A. planteó que, el Estudio del Mercado de Medicamentos realizado por la Fiscalía Nacional Económica (2020) evidenció diferencias en los precios que los laboratorios cobran a sus distintos compradores, para iguales productos y volúmenes de compra, pagando las grandes cadenas de farmacias, en promedio, un 70% más que el sector público y un 60% más que los compradores institucionales privados. A lo anterior, agregó que la Ley N° 21.198, que autorizó la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast, otorgó a dicho órgano condiciones preferentes de compra con precios notoriamente inferiores a los otorgados al canal distribuidor.

Conociendo el recurso de reclamación de la consultante, la Corte Suprema sostuvo que “no hay duda de que el TDLC se encuentra facultado para conocer de las condiciones en que se desarrolla el mercado, con miras a determinar la efectividad o no de las diferencias de trato que se predican de los laboratorios, en relación a distintos agentes y la existencia o no de una justificación para ello” (considerado Undécimo).

Cabe hacer presente que si en el marco de la consulta, el TDLC constata eventuales conductas anticompetitivas en el mercado de venta de productos farmacéuticos al canal distribuidor, el mismo TDLC podrá adoptar medidas generales tendientes a evitar que tales riesgos se materialicen, las cuales podrán imponer ciertos lineamientos que deban respetarse en este tipo de transacciones.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Andrea Abascal (aabascal@jdf.cl) y Jorge Tisné (jtisne@jdf.cl).