Ley al día
Medioambiente , Minería y Recursos Naturales
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES AMBIENTALES
1. Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta:
i. Criterio de integridad en los programas de cumplimiento. El 23 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol N°R-84-2022) rechaza la reclamación judicial presentada por SCM Atacama Kozan en contra de la Resolución Exenta N°9/2022 (Rol N°D-088-2021), dictada por la SMA que rechazó el programa de cumplimiento presentado por el reclamante y en contra de la Resolución Exenta N°11/2022 (Rol N°D-088-2021), dictada por la misma SMA que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°9/2022, antes individualizada. En el fallo, el Primer Tribunal Ambiental señala que el hecho que la SMA haya manifestado su conformidad con el programa de cumplimiento presentado respecto a ocho cargos, no obsta a que dicha autoridad proceda a rechazar la totalidad del instrumento en la medida que subsistan, al menos respecto de un cargo, efectos no abordados o al menos insuficientes. En esta línea sostiene que, en virtud del criterio de integridad, un programa de cumplimiento cumplirá el estándar normativo en la medida que todo el catálogo de metas y acciones, sin excepción, dé cumplimiento a los criterios de aprobación previstos. Ver más: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-84-2022&doc=8947
2. Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
i. Demora excesiva en la formulación de cargos. El 11 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°R-376-2022) acoge la reclamación interpuesta por la empresa constructora Proyecta Limitada en contra de la Resolución Exenta N°682/2021 (Rol N°D-077-2020), dictada por la SMA que sancionó a la empresa con una multa de 61 UTA por incumplimiento de las normas de emisión de ruidos y en contra de la Resolución Exenta N°1891/2022 dictada por la misma SMA, que acogió parcialmente el recurso de reposición deducido en contra de aquella, rebajando la multa a 55 UTA. En la sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental sostuvo que la excesiva demora de la SMA en poner en conocimiento del titular una eventual infracción a través de la oportuna formulación de cargos, privó la eficacia de un programa de cumplimiento, teniendo presente que éste debe permitir no solo el cumplimiento represivo, sino también preventivo. En la misma línea señaló que, para la Corte Suprema, la duración excesiva de la etapa previa a la formulación de cargos puede afectar seriamente el derecho de defensa. Así, la Corte ha declarado que, si la Administración deja transcurrir un plazo excesivo entre la fiscalización y la formulación de cargos (en este caso, el Tribunal constató una duración de casi tres años), el paso del tiempo puede comprometer seriamente la capacidad del fiscalizado para producir prueba de descargo. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400301
ii. Información de la línea de base y medidas adoptadas. Con fecha 12 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°323-2022) rechaza la reclamación interpuesta por las señoras Denisse Contreras Molina y Gabriela Flores Celedón, en contra de la Resolución Exenta N°202199101749/2021 de la Dirección Ejecutiva del SEA que rechazó la reclamación administrativa que las reclamantes presentaron en contra de la RCA del proyecto fotovoltaico Meseta de Los Andes. Entre otros aspectos, las reclamantes relevaron que el SAG sostuvo en sede recursiva que el proceso de evaluación carecía de información para evaluar el impacto a las aves, lo que era consecuencia de una deficiente línea de base para el componente avifauna. En el fallo, el Segundo Tribunal Ambiental hace un análisis de los antecedentes y determina que existió información suficiente en el expediente de evaluación para determinar el impacto a las aves, y que, además, el titular del proyecto había adoptado las recomendaciones de la guía del SAG. Así, sostiene que las medidas implementadas fueron idóneas y daban cuenta de una reducción del impacto por riesgo de colisión de aves debido al tendido eléctrico, lo que confirma que la evaluación de ese impacto como no significativo, era adecuada. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400212
iii. Fraccionamiento del humedal urbano. El 19 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°R-395-2023) rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del Río Maipo en contra de la Resolución Exenta N°61/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce el humedal urbano Río Maipo Isla de Maipo, de la comuna de Isla de Maipo en la Región Metropolitana. La reclamante alega la ilegalidad de la resolución por contener un polígono fraccionado y fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo. Esta fragmentación se debe a la existencia del humedal urbano Río Mapocho ya declarado, ubicándose así un trozo del humedal urbano de Río Maipo fuera de los límites comunales de Isla de Maipo. En la sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental señala que la resolución cumple plenamente con el objeto de la ley, ya que, al excluir una porción superpuesta con otro humedal urbano ya reconocido, se conforma un solo ecosistema protegido por dos declaratorias, resguardando así su sustentabilidad. Asimismo, establece que era evidente que la decisión del Ministerio del Medio Ambiente se justifica a la luz de los criterios para la sustentabilidad de los humedales urbanos, cuyo fin es resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400341
iv. Debida asistencia al cumplimiento ambiental. Con fecha 25 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°R-378-2022) acoge la reclamación interpuesta por la Constructora Mena Ovalle S.A. en contra de la Resolución Exenta N°2042/2022 de la SMA que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°2240/2020 que aplicaba a la empresa una multa de 62 UTA por infracción de la norma de emisión de ruidos, cuya medición no fue realizada por la SMA, sino por una empresa contratada por la propia reclamante. En la sentencia, el Segundo Tribunal determina que la SMA no actuó con diligencia ya que formuló cargos tres años después de la primera medición de ruidos. Si bien se hizo presente la posibilidad de presentar un programa de cumplimiento, el tiempo transcurrido y la circunstancia de haberse terminado la obra, hacían en la práctica imposible la propuesta de nuevas medidas para la mitigación del ruido, ya que no había fuente emisora. En esta línea, señaló que el deber de asistencia al regulado exige al órgano fiscalizador actuar oportunamente en la asesoría relativa a la presentación de un programa de cumplimiento, a fin de permitir que el titular proponga medidas que se puedan implementar cuando la fuente de emisión aún esté en funcionamiento. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400307
3. Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia:
i. Plazo para el ejercicio de la potestad invalidatoria. El 5 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-22-2023) acoge la reclamación deducida por Ecopower S.A.C. en contra de la Resolución Exenta N°716/2023 de la SMA que resolvió invalidar la Resolución Exenta N°2278/2020, también dictada por la SMA, que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto Parque Eólico Chiloé, calificado ambientalmente favorable. En la sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que, entre la resolución que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto y la resolución reclamada que invalidó la resolución anterior, transcurrieron más de dos años. Inclusive, el inicio del procedimiento administrativo de invalidación se realizó fuera del plazo de dos años. Así, sostiene que conforme al artículo 53 de la Ley N°18.880, el ejercicio de la potestad se encuentra sujeto al plazo de caducidad de dos años, luego del cual los actos administrativos no pueden ser dejados sin efecto por razones de legalidad por la autoridad que los dictó. En esta línea, el plazo se contabiliza desde la notificación o publicación del acto administrativo, y no se ha admitido por la jurisprudencia que dicho plazo se suspenda o interrumpa con la presentación de la solicitud de invalidación. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1282/expedient/20777/books/1011/?attachmentId=38539
ii. Tardanza del procedimiento administrativo sancionador. Con fecha 11 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-6-2023) acoge la reclamación presentada por Lácteos San Ignacio S.A. en contra de la Resolución Exenta N°303/2023 de la SMA, la cual rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°607/2018, dictada por la misma SMA (Rol N°F-039-2017) mediante la cual de impuso una multa de 92 UTA por infracciones leves en el proyecto Planta de Tratamiento de Riles Lácteos San Ignacio Ltda. relativas a incumplimientos a los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo de la calidad del efluente, así como a la superación de los niveles máximos permitidos para ciertos parámetros de descargas. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental sostiene que, si bien el procedimiento sancionador se tramitó durante 9 meses, la resolución sancionatoria solo se consideró legalmente notificada tácitamente después de más de dos años de su dictación (a raíz de lo resuelto por la Corte Suprema), sin que la SMA haya realizado gestión o diligencia alguna. Lo anterior, sumado a que entre el recurso de reposición y la resolución reclamada transcurrieron 17 meses. Así, señala que el transcurso de más de dos años luego de la notificación fallida de la SMA, sin actuación de su parte con la finalidad de comunicar su decisión en el procedimiento, da cuenta de un exceso en el tiempo de tramitación que supera con creces los plazos máximos tanto para la sustanciación de aquel como para la publicidad de los actos administrativos sancionatorios, evidenciando una inactividad que excede los límites de la razonabilidad y que es contrario a los principios del derecho administrativo, obligatorios para la administración. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1250/expedient/20863/books/979/?attachmentId=38659
iii. Reformulación de cargos. El 17 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-48-2022 acumula Rol N°R-52-2022) acoge parcialmente la reclamación presentada por Nova Austral S.A. en contra de la Resolución Exenta N°D-143-2021 de la SMA, mediante la cual impuso una multa de 1.300 UTA a Nova Austral S.A. en su carácter de titular del proyecto Centro de Engorda de Salmones Aracena 14, por alteración artificial y no autorizada del área de sedimentación. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental sostiene que, a consecuencia de la imputación preliminar de daño ambiental de la formulación de cargos en base a supuestos generales, se afectó el derecho del infractor a presentar un programa de cumplimiento, por lo que correspondía que, una vez descartado el daño, la SMA reformulara los cargos originales, eliminando dicha circunstancia, para permitir la presentación del referido programa de cumplimiento. Así, el Tribunal ordena que la SMA proceda a reformular el cargo eliminando su clasificación como grave. En la misma sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental rechaza la reclamación presentada por la Fundación Greenpeace y comunidades kawésqar en contra de la misma resolución de la SMA. Los reclamantes alegaban elusión al SEIA y que la ponderación de la gravedad de las infracciones y la sanción aplicada al Nova Austral S.A. fueron fundamentadas erróneamente por la SMA, lo que fue descartado por el Tercer Tribunal Ambiental. Ambas reclamaciones fueron acumuladas a la causa Rol N°R-48-2022 por ser contra el mismo órgano y resolución, aunque por motivos distintos. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1151/expedient/20688/books/875/?attachmentId=38428
iv. Elusión al SEIA no es suficiente para decretar medida provisional. El 17 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-9-2023) acoge parcialmente la reclamación presentada por la señora Ana Daiy Almendra y otros en contra de la Resolución Exenta N°436/2023 de la SMA, la cual requirió el ingreso al SEIA del proyecto Puente Bicentenario Chacabuco, ubicado en la ciudad de Concepción, cuya titularidad corresponde al MOP y rechazó la medida provisional de paralización de las obras del proyecto, solicitada por los denunciantes en sede administrativa. Los reclamantes impugnaron dicha resolución alegando que la SMA debía acoger la solicitud de medida provisional mientras no obtenga autorización ambiental y que, además, la SMA debió formular cargos por elusión al SEIA. Respecto a la medida provisional, el Tercer Tribunal Ambiental señala que la sola elusión al SEIA no resulta suficiente para justificar un peligro de daño, debiendo acreditar la existencia de un riesgo concreto y altamente probable (inminente) de daño producto de la ejecución del proyecto, no siendo suficiente para decretar una medida provisional la sola elusión al SEIA. En relación a la formulación de cargos, el Tribunal sostuvo que los antecedentes no eran suficientes para justificar las conclusiones sobre las que la SMA funda su decisión de no iniciar un procedimiento sancionador, por lo que acoge parcialmente la reclamación para que la SMA justifique adecuadamente su decisión de no iniciar un procedimiento sancionador. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1254/expedient/20697/books/983/?attachmentId=38437
v. Criterios revocación RCA o clausura. Con fecha 25 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°19-2021 acumula Rol N°R-20-2021) acoge parcialmente las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Exenta N°1968/2021 de la SMA que impuso cinco multas por un total de 1.941,2 UTA a Nova Austral S.A., por infracciones en el Centro de Engorda de Salmónidos Aracena 19. Una de las reclamaciones fue interpuesta por Nova Austral S.A., como titular del proyecto al cual se le formularon cargos. La otra, fue presentada por la Comunidad Indígena Atap, y otros en causa Rol N°R-20-2021, la cual fue acumulada a la causa Rol N°R-19-2021, por ser contra el mismo acto administrativo. En la sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental sostiene que la SMA debe ponderar dos criterios para aplicar la sanción de revocación de la RCA o clausura por sobre una multa pecuniaria, a saber: (i) por fines disuasivos, ya sea por la contumacia del infractor, la magnitud del riesgo o daño ocasionado al medio ambiente o la salud de las personas, el beneficio económico especialmente cuando sobrepasa el monto máximo de la multa, o la intencionalidad con que se impetra la infracción. Así, la autoridad tendrá que ponderar los hechos que concurren en estas circunstancias, e inferir si la sanción pecuniaria logrará desincentivar la comisión de infracciones futuras; y, (ii) por fines cautelares, vale decir, que los efectos ambientales del incumplimiento se vayan a extender más allá de la resolución sancionatoria, lo que hace necesario adoptar medidas que busquen resguardar al medio ambiente o la salud de las personas, por lo que la autoridad deberá ponderar la significancia o magnitud del riesgo o daño. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/925/expedient/20858/books/643/?attachmentId=38647
vi. Drenaje en humedal. El 30 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-28-2021) rechaza la reclamación interpuesta por Patagonia Ridge SPA en contra de la Resolución Exenta N°2302/2021 de la SMA que requirió el ingreso al SEIA del proyecto Drenaje Humedal Jeinimeni, sector La Puntilla, por drenar un humedal con una superficie superior a 30 hectáreas. En la sentencia, el Tribunal señala que, aun cuando no existen datos concluyentes que permitan establecer con precisión el área de influencia del sistema de drenaje y la magnitud de los efectos ocasionados por el proyecto, hay antecedentes suficientes para concluir que las modificaciones al proyecto han tenido efectos sobre la totalidad del humedal, determinando que se han afectado una superficie de 31 hectáreas del humedal Jeimini, con lo cual debe someterse el proyecto a evaluación ambiental. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/944/expedient/20860/books/663/?attachmentId=38653
vii. Daño ambiental. Con fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°D-5-2019) rechaza la demanda de daño ambiental interpuesta por la señora Nilda San Vásquez y otro contra don Gonzalo Heise Reyes, por la muerte de la totalidad de las abejas de 187 colmenas del apiario de su propiedad por fumigaciones efectuadas por el demandado. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental señala que la acción de responsabilidad por daño ambiental no se ocupa del daño que sufre una persona en su propiedad o en su patrimonio, sin perjuicio que un mismo hecho puede ser causante de un daño ambiental y también de un daño individual. Así, establece que uno de los criterios para establecer si el hecho dañoso es lesivo del medio ambiente, se determina en la medida que exista una afectación de bienes del interés colectivo. Por consiguiente, el objeto de protección radicará en valores ecológicos compartidos por la comunidad, particularmente si produce un daño sobre la biodiversidad o alguna especie o ecosistema especialmente sensible del área de acción de las abejas. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/409/expedient/20790/books/148/?attachmentId=38561
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Medio Ambiente: Javier Naranjo (jnaranjo@jdf.cl), Martín Esser (messer@jdf.cl), y María Paz Valenzuela (mpvalenzuela@jdf.cl); Energía: Francisco López (flopez@jdf.cl).
JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA
1. Covid-19 en sanciones de la SMA: El 2 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°162139-2022) rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la SMA en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación deducida por el Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la Armada Caleuche en contra de la Resolución Exenta N°2499/2023 de la SMA, que lo sancionó con una multa de 21 UTA por exceder la normativa de ruido. En la sentencia, la Corte estimó que el Segundo Tribunal Ambiental hizo una correcta interpretación y aplicación de la normativa al constatar que la SMA no realizó el análisis específico de los efectos del Covid-19, aislándolo de las circunstancias establecidas en la ley para efectos de determinar correctamente la proporcionalidad de la multa.
2. Igualdad ante la ley: Con fecha 5 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°10689-2023) revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción (en causa Rol N°125472-2022) que rechazó el recurso de protección presentado por doña Claudia Salgado Roa y otros en contra de la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales por la tardanza injustificada en la inscripción de derechos de aprovechamiento aguas (DAA). Los DDA de los recurrentes, por no pago de patentes, fueron rematados y adjudicados a favor del Ministerio de Bienes Nacionales, sin embargo, por no inscripción de los DDA a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, los recurrentes aún figuran como titulares de dichos derechos y como deudores por patentes de derechos de agua. En la sentencia, la Corte sostiene que el Servicio ha incurrido en un incumplimiento de sus deberes, al dilatar la tramitación de la adjudicación de los DDA, excediendo con creces un término razonable desde que tomó conocimiento de los antecedentes, sin justificar racionalmente la tardanza. Además, señala que la tardanza injustificada en la inscripción vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en relación con el trato a otros interesados que, en situaciones jurídicas equivalentes, han podido tramitar debidamente sus solicitudes.
3. Municipalidad pone término a autorización de extracción de áridos: El 16 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°1012-2023) rechaza el recurso de casación en el fondo presentado por la Sociedad Áridos y Excavaciones Araya S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó (en causa Rol N°CA-9-2022) que rechazó la reclamación de ilegalidad deducida por la Sociedad Áridos y Excavaciones Araya S.A. en contra de la Municipalidad de Freirina por la dictación del Decreto N°2119/2022 el cual rechazó el reclamo de ilegalidad contra el Decreto N°1635 que caducó y dejó sin efecto el Decreto N°4207/2019, que autorizó a ampliación por 12 meses hasta cumplir 4 años o alcanzar el tope de la extracción a la Sociedad Áridos y Excavaciones Araya S.A. En la sentencia, la Corte argumenta que la Municipalidad se encontraba facultada para poner término a la autorización para extraer áridos porque la recurrente, al extraer ilegalmente aguas, había incurrido en una infracción legal sancionada por la DGA. Esto, además de la ausencia de la renovación de la visación técnica por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
4. Carga probatoria derechos de aprovechamiento de aguas. El 24 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa rol N°84147-2023) rechaza el recurso de casación interpuesto por Agrícola Panquehue Ltda. en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (en causa Rol N°C-1751-2022) que confirmó el fallo en primera instancia del Primer Juzgado de Letras de San Felipe (en Causa Rol N°C-2758-2018) que rechazó la demanda de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. En el fallo, la Corte señala que el fallo recurrido dejó asentado que la recurrente, sobre quien recaía la carga probatoria, no acreditó que los pozos de extracción de aguas subterráneas de los derechos de aprovechamiento de aguas que solicitaba regularizar tuvieran la antigüedad exigida por el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.
5. Acción de protección. Con fecha 26 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°237766-2023) confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (en causa Rol N°3695-2023) que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Comité Medio Ambiental de la Comuna de Curacautín y de su Directiva en contra de la Empresa Eléctrica La Frontera S.A. por tala de árboles. En el fallo, la Corte de Apelaciones de Temuco sostiene que la acción de protección no es la vía para calificar la idoneidad de un proyecto de distribución de electricidad, ya efectuado, arrogándose competencia de autoridades administrativas sectoriales, lo que no es propio de la Corte de Apelaciones ni del procedimiento.
6. Debido proceso. El 26 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°234026-2023) confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Compañía General de Electricidad S.A., en contra de las Resoluciones Exentas N°11957/2022 y N°35433/2022 dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En la primera resolución, la Superintendencia aplicó una multa de 24.600 UTM a la Compañía General de Electricidad S.A. por seis cargos relativos al incumplimiento de los estándares de calidad de suministro y por exceder uno de los índices de continuidad del suministro vigente. En la segunda resolución, la Superintendencia rechazó la reposición administrativa presentada por el reclamante en contra de la Resolución Exenta N°11957/2022 antes individualizada, manteniendo íntegramente la sanción. En el fallo, la Corte de Apelaciones sostiene que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha regido su actuar conforme a la regulación pertinente, procediendo dentro del ámbito de sus atribuciones mediante actos fundados que informan adecuadamente los hechos que los motivan, señalando aquellos que constituyen transgresiones a la normativa vigente e indicando de manera precisa las disposiciones incumplidas, haciéndose cargo de cada una de las defensas hechas valer por la reclamante, respetándose el debido proceso.
7. Contaminación por gases tóxicos. Con fecha 26 de octubre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°237761-2023) confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (en causa Rol N°2872-2023) que rechazó la acción de protección deducida por la Municipalidad de Padre Las Casas en contra de Empresa Rucantu S.A., Ministerio de Salud y SMA, por episodios de contaminación de gases tóxicos que afectó a estudiantes y profesores de un establecimiento educacional de la comuna. En el fallo, la Corte de Apelaciones sostiene que la responsabilidad de los hechos no se encuentra establecida ya que el sumario sanitario aún se encuentra en curso. En esta línea, señala que no puede adoptar ninguna medida adicional para el restablecimiento del derecho, desde que la autoridad sectorial calificada en la materia, en uso de sus potestades legales, ha realizado fiscalizaciones, controles y ha iniciado la investigación respectiva. Lo anterior lleva necesariamente al rechazo de la acción de protección, por encontrarse la situación bajo el imperio del derecho en espera de determinarse con precisión y fundamento cuál es el foco contaminante, para así imponer las medidas necesarias para subsanar los hechos denunciados.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Medio Ambiente: Javier Naranjo (jnaranjo@jdf.cl), Martín Esser (messer@jdf.cl), y María Paz Valenzuela (mpvalenzuela@jdf.cl); Energía: Francisco López (flopez@jdf.cl).
Ministerio de Medio Ambiente – Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a aceites lubricantes.
Con fecha 3 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó unánimemente el decreto que fija las metas de recolección y valorización para los aceites lubricantes usados (ALU), uno de los seis productos prioritarios establecidos en la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, conocida como Ley REP. El Decreto Supremo debe ser sometido a consideración del Presidente de la República e ingresado al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Las principales novedades son:
A. Objeto: Establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, con el fin de prevenir la generación de sus residuos y fomentar su valorización.
B. Categorías de aceites lubricantes: (i) No recuperables y (ii) Recuperables. Respecto a estas categorías, el decreto determina que la responsabilidad extendida del productor no aplicará a los aceites lubricantes correspondientes a la categoría no recuperables.
C. Excepción: No estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor, los productores que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año.
D. Obligaciones de los productores: (i) inscribirse en el RETC y entregar la información que se les solicite; (ii) organizar y financiar la recolección de los ALU en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; (iii) cumplir con las metas de recolección y valorización de los ALU; (iv) cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan; (v) asegurar que la gestión de los ALU se realice por gestores autorizados y registrados; y, (vi) velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores.
E. Sistemas de gestión:
1. Los sistemas individuales de gestión deberán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los aceites lubricantes que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. Esto no aplica para los sistemas colectivos de gestión, los que podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier ALU.
2. Deberán ser autorizados por el Ministerio mediante resolución fundada, previa presentación de un plan de gestión.
3. Como obligaciones de los sistemas de gestión se establece que deberán: (i) celebrar los convenios necesarios con gestores autorizados y registrados, entre los que podrían incluirse municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica; (ii) entregar al Ministerio los informes de avance y finales sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas; y, (iii) proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda la información adicional que sea requerida.
Además, establece obligaciones adicionales para cada sistema de gestión. En el caso de los individuales, deberán demostrar que los ALU que provienen de los aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, no se mezclen con los ALU de otros productores. Los sistemas colectivos de gestión, además de las obligaciones anteriores deberán (i) realizar licitaciones abiertas para contratar con gestores los servicios de manejo de residuos; (ii) constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas; y, (iii) velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la ley, no pueda ser conocida por otros productores, gestores, consumidores industriales u otros.
4. Los productores que integren un sistema colectivo de gestión deberán financiar dicho sistema en forma proporcional a la cantidad de aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional por cada productor.
F. Metas de recolección y valorización de ALU:
Año | Metas |
Primer año | 50% |
Segundo año | 52% |
Tercer año | 54% |
Cuarto año | 59% |
Quinto año | 64% |
Sexto año | 69% |
Séptimo año | 73% |
Octavo año | 77% |
Noveno año | 81% |
Décimo año | 85% |
Décimoprimer año | 88% |
A contar del décimosegundo año | 90% |
G. Según los ALU que generen, los consumidores industriales deberán optar por las siguientes opciones: (i) entregarlos a un sistema de gestión; (ii) valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados.
H. Algunas de las obligaciones asociadas:
1. Los sistemas de gestión deberán entregar información sobre los costos de la gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores, consumidores y/u otros actores involucrados, así como precisar las operaciones a las que serán sometidos los ALU.
2. Los productores que introduzcan aceites lubricantes al país deberán informar ante el Servicio Nacional de Aduanas, si cuentan o no con un sistema de gestión autorizado o bien, si no se encuentran sujetos a la responsabilidad extendida del productor.
3. Los comercializadores de aceites lubricantes recuperables, deberán recibir de parte de los consumidores, sin costo alguno, los ALU que les sean entregados. A su vez, deberán entregarlos a título gratuito, al servicio de recolección que provea algún sistema de gestión autorizado por el Ministerio.
4. Obligación de etiquetado de los aceites lubricantes recuperables comercializados dentro del territorio nacional, dentro del plazo de 3 años desde la publicación del decreto.
I. Obligaciones de los consumidores: Todo consumidor estará obligado a entregar los ALU a un sistema de gestión, sin perjuicio de las alternativas señaladas anteriormente para los consumidores industriales.
J. Fiscalización y sanción: corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
K. Entrada en vigencia: publicación del decreto en el Diario Oficial, con excepción del Título III sobre Metas de Recolección y Valorización de ALU y Título IV relativo a Obligaciones Asociadas, los que entrarán en vigencia en el plazo de 24 meses desde la publicación del decreto. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que mientras no entren en vigencia los títulos anteriores, todos los productores de aceites lubricantes deberán entregar anualmente a través del RETC, la información señalada en el artículo segundo transitorio de la Ley, respecto a acciones realizadas durante el año anterior.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.
Ministerio de Medio Ambiente – Ley N°21.600 / Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Con fecha 6 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural de país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
En lo medular, las principales novedades son:
A. Creación del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), organismo público, funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado en direcciones regionales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se establecen en el artículo 5° de la Ley.
B. Dentro de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, destaca el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares, y las clasifica en 6 categorías de protección:
– Reserva de Región Virgen;
– Parque Nacional;
– Monumento Natural;
– Reserva Nacional;
– Área de Conservación de Múltiples Usos;
– Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
C. Potestad sancionadora del SBAP:
1. Las infracciones a la Ley, establecidas en sus artículos 115 y 116, serán sancionadas administrativamente por el SBAP, diferenciando entre gravísimas, graves o leves.
Las sanciones contemplan la posibilidad de imponer multas, restitución total o parcial de los beneficios obtenidos, extinción o caducidad de la concesión o permiso, la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas y, prestación de servicios en beneficio de una de estas áreas, todo ello, según la magnitud de la infracción, considerando los criterios señalados en la Ley.
2. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
D. Actuales áreas protegidas:
1. Parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación, se entiende que forman parte del SNAP.
2. Reservas marinas, santuarios de la naturaleza y bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación deben someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, en un plazo de 5 años desde la entrada en funcionamiento del SBAP.
E. Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados:
1. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
2. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento de revisión contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley Nº19.300, si resultara aplicable.
F. Concesiones o contratos anteriores a la creación de un área protegida:
1. Continuarán vigentes hasta el momento que se efectúe su relocalización, salvo incumplimiento de las normas especiales que las rige, lo que producirá la caducidad de la concesión o terminación del contrato.
2. Lo mismo aplica para contratos celebrados con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entendiéndose el SBAP como su sucesor legal.
3. Creación de un área protegida no obstará el desarrollo de actividades que, al interior de dicha área, cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable.
G. Entrada en vigencia:
1. Las funciones y atribuciones del SBAP, entrarán en vigencia, desde la “entrada en funcionamiento” de este, para lo cual se otorga la facultad al Presidente de la República para que, dentro de un año, dicte las normas necesarias para ello.
2. Las funciones y atribuciones del SBAP respecto a la gestión del SNAP, administración de las áreas protegidas del Estado y supervisión de la administración de las áreas protegidas privadas, entrarán en vigencia al tercer año, desde la entrada en funcionamiento del SBAP, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
3. Los reglamentos referidos en esta Ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años desde la publicación de la misma.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela mpvalenzuela@jdf.cl
Ampliación de los plazos establecidos por la Reforma al Código de Aguas y perfeccionamiento ante la DGA
Con fecha 13 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.586, que modifica, por un lado, la Ley N°21.435 (que Reforma el Código de Aguas) y por el otro, el Código de Aguas (“CdA”).
En lo medular, las modificaciones corresponden a:
A. Modificaciones a la Ley N°21.435:
1. Aumenta el plazo para inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, otorgados con anterioridad a esta Ley, hasta el 6 de abril de 2025.
2. Aumenta el plazo para registrar los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, hasta el 6 de abril de 2025.
3. La caducidad que aplicaría a los derechos de aprovechamiento no inscritos dentro del plazo señalado anteriormente, no lo hará respecto a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización.
4. Se aumenta el plazo de entrada en vigencia de la disposición sobre los terceros afectados en procedimientos que regula el Código de Aguas (inciso primero del artículo 132), por lo que se exigirá, después del 6 de abril de 2025, que las personas que se opongan sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
5. Se aumenta el plazo para iniciar los trámites de conformación de las respectivas Comunidades de Aguas Subterráneas en aquellas áreas de restricción o zonas de prohibición que hayan sido declaradas con anterioridad a la Ley, hasta el 6 de abril de 2025. Después de ello, la Dirección General de Aguas (“DGA”), sólo autorizará cambios de punto de captación en dichas áreas o zonas respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad o se incorporen a la comunidad con posterioridad.
6. Procederán las inscripciones individuales de derechos de aguas a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios (judicial o extrajudicialmente), previo informe favorable de la DGA. Una circular de la DGA contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe.
B. Modificaciones al Código de Aguas:
I. Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas (incluidos aquellos determinados por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero) se someterá a la DGA, por medio del procedimiento general establecido en el artículo 130 y siguientes del CdA.
Para aquellos que ya han iniciado el proceso de perfeccionamiento en sede judicial, podrán someterse voluntariamente al procedimiento administrativo, desistiéndose o renunciando su pretensión en sede judicial.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Ley que establece restricciones en la evaluación ambiental de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas
Ministerio del Medio Ambiente – Ley que establece restricciones en la evaluación ambiental de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas
Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó la Ley N°21.562 que modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando, en síntesis, los siguientes cambios:
1. Incorpora en el catálogo de definiciones legales, los conceptos de “Impacto crítico”; “Plan de Prevención” (PPA) y “Plan de Descontaminación” (PDA);
2. Agrega una causal especial para requerir de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a aquellos proyectos, actividades o modificaciones que, a consecuencia de sus emisiones, generen impactos significativos en la zona declarada saturada o latente, mientras no se dicten los PPA o PDA.
3. Prohibición de ejecutar o modificar proyectos o actividades que, a consecuencia de sus emisiones, generen impactos críticos en la zona declarada saturada o latente, mientras no se dicten los PPA o PDA (no procede la compensación de emisiones).
4. Otorga facultades al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) para adoptar medidas previsionales en zonas declaradas latentes o saturadas, mientras no se dicten los PPA y/o PDA, a través de resoluciones fundadas. Estas se mantendrían hasta la dictación de los respectivos instrumentos de gestión (PPA y/o PDA).
La entrada en vigencia de la mayoría de sus normas se encuentra diferida a la adecuación de los Decretos Supremos N°38 (que aprueba reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión) y N°39 (que aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación), ambos del MMA. Sin embargo, entran en vigencia desde hoy, las nuevas definiciones, la facultad del MMA de adoptar medidas previsionales y aquellas normas relativas a la revisión de los PPA y/o PDA.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente
Con fecha 15 de mayo de 2023, el Proyecto de Ley Boletín N°13204-07, refundido con el N°13205-07, que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos, sorteó su tercer trámite constitucional, siendo despachado para la promulgación del Presidente de la República, sin perjuicio que debe ser revisado por el Tribunal Constitucional (ya que contiene normas propias de Ley Orgánica Constitucional).
Dentro del Título IV del Proyecto de Ley en comento, se incorpora un nuevo Párrafo XIII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal sobre los “Atentados contra el Medio Ambiente”, incorporando tipos penales asociados a los componentes del medio ambiente, es decir, respecto al agua, aire, suelo, flora y fauna.
Asimismo, incorpora delitos en el contexto de la Ley N°20.417, específicamente en su artículo segundo que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, con nuevos artículos 37 bis y ter.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Establece primera norma primaria de calidad para el compuesto orgánico volátil Benceno
Con fecha 11 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°5 de 7 de marzo de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual, se establece la primera norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil (“COV”) Benceno, la que determina que sobre 3 µg/m3 al año, constituye un riesgo para la vida o la salud de la población.
Como toda norma de calidad ambiental, le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de esta.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Propuesta de reforma al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Con fecha 23 de marzo de 2023, se inició la consulta ciudadana de la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, proyecto que fue aprobado por medio de Resolución Exenta N°214 de 13 de marzo de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
Así, todas las personas podrán formular observaciones fundadas al contenido del proyecto de modificación hasta el 25 de abril de 2023, de manera electrónica a través del portal https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/141 o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las secretarías regionales ministeriales del Medio Ambiente del domicilio del interesado.
Las modificaciones, dentro de otras, tienen por objeto implementar (i) la Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático (consideración de la variable del Cambio Climático en la evaluación de impacto ambiental de proyectos o actividades); (ii) el Acuerdo de Escazú (fomento a la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental de proyectos o actividades); y, (iii) la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje (sistematizar con las disposiciones de dicha ley).
Otros cambios relevantes, se asocian a las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos o actividades; en la determinación de si se generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300; en el contenido de las declaraciones y estudios de impacto ambiental; y en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Energía – Definición de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía del año 2022
Con fecha 8 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°13 del 2 de marzo de 2023, por medio de la cual, se definen en virtud del proceso 2022, los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (“CCGE”) por tener consumos por sobre 50 tera-calorías. Lo anterior en el contexto del cumplimiento a la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética.
Por tanto, desde esta fecha, los CCGE tendrán 12 meses para implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (“SGE”).
Tener presente que se cuenta con 20 días desde la publicación comentada para presentar discrepancias y 30 días para informar si optarán por uno o más SGE certificados o no.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Interior y Seguridad Pública – Delega, temporalmente, competencia de Presidir COEVA a Gobernadores Regionales
Con fecha 7 de febrero de 2023, se dictó el Decreto Supremo N°62 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio del cual, se transfiere temporalmente competencia que le correspondía a esa repartición a los Gobernadores Regionales.
La competencia transferida y que destacamos, es la de presidir la Comisión de Evaluación Ambiental (“COEVA”) en la región correspondiente, siendo de especial relevancia, dentro de las demás funciones del presidente de la COEVA, la de dirimir en caso de empate en la votación de la calificación de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).
La limitación corresponde a una delegación por 5 años, a los siguientes Gobiernos Regionales:
1. Tarapacá;
2. Antofagasta;
3. Atacama;
4. Valparaíso;
5. Maule;
6. Ñuble;
7. Biobío;
8. Los Ríos;
9. Los Lagos;
10. Aysén;
11. Magallanes y de la Antártica Chilena.
El plazo señalado, comienza transcurridos 6 meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, respecto de todo permiso o autorización en trámite o que se inicie posterior a esa fecha.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – DGA fija derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso
Con fecha 16 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°3.847, de 29 de diciembre de 2022, en la cual, la Dirección General de Aguas fija el listado de derechos de aprovechamiento de agua afectos al pago, a beneficio fiscal, de patente por no utilización de las aguas, proceso 2023, rectificada por la Resolución Exenta N°19 de fecha 6 de enero de 2023.
Dentro de este proceso, es necesario tener a la vista los siguientes tiempos:
– Plazo para impugnar la resolución (artículos 136 y 137 del Código de Aguas).
– Plazo para cumplir con la obligación de pago (artículo 129 bis 7° del Código de Aguas).
– Plazo de Tesorería General de la República para incluir los Derechos en las nóminas de remate judicial (artículo 129 bis 11°).
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Anteproyecto de Norma de Emisión de Radiación Electromagnética
Con fecha 30 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial un extracto de la Resolución Exenta N°1.541, de 15 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se aprueba el anteproyecto de la norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones.
El anteproyecto contempla los límites máximos permitidos; los plazos para su cumplimiento (diferenciando entre fuentes nuevas y existentes); y la forma de cumplir, todo fiscalizable por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Con la publicación de dicho extracto, se inicia un proceso de consulta pública de 60 días hábiles.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – Modificación Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
Con fecha 3 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exentas N°3.202, de la Dirección General de Aguas (“DGA”), en el contexto de la implementación de la Reforma al Código de Aguas, la que modifica el “MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008”, aprobado mediante Resolución Exenta N°3.504, de 17 de diciembre de 2008.
En específico, se reemplaza el numeral 6.2. del capítulo VI, relativo a las solicitudes de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas o parte de él (puntos de captación y/o restitución), dentro de un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC).
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – Modificación Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
Con fecha 25 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exentas N°3.020, de la Dirección General de Aguas (“DGA”), en el contexto de la implementación de la Reforma al Código de Aguas, la que modifica el “MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008”, aprobado mediante Resolución Exenta N°3.504, de 17 de diciembre de 2008.
En específico, se reemplaza el numeral 5.2. del capítulo V, relativo a las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales (puntos de captación y/o restitución), dentro de la misma cuenca hidrográfica.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – Modificación Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
Con fecha 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2.878, de la Dirección General de Aguas (“DGA”), en el contexto de la implementación de la Reforma al Código de Aguas, la que modifica el “MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008”, aprobado mediante Resolución Exenta N°3.504, del 17 de diciembre de 2008.
En específico, se reemplazan ciertos capítulos y hay novedades en cuanto al (i) procedimiento general de tramitación de solicitudes; (ii) a la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas (2° transitorio del Código de Aguas); y (iii) de las autorizaciones transitorias de extracción de los Servicios Sanitarios Rurales.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – Reforma al Código de Aguas – Aguas del Minero
Con fecha 2 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial las Resoluciones Exentas N°2600 y 2682 de la Dirección General de Aguas (“DGA”), las que desarrollan lo regulado en el respectivo artículo 56 bis del Código de Aguas (“CdA”), referido a lo que se conoce como las Aguas del Minero.
En específico, estas resoluciones se refieren a los siguientes aspectos:
1. Resolución Exenta DGA N°2600, de 17 de octubre de 2022, se encarga de definir conceptos de la norma, siendo relevante la interpretación que realiza de la misma, otorgándole la categoría de excepción (aprovechar agua sin el otorgamiento de la respectiva concesión) y, por tanto, estableciendo un marco para su aplicación.
En definitiva, podrán ampararse en el artículo 56 bis, (i) quienes sean titulares de una concesión minera; (ii) quienes, por razones de seguridad, capten las aguas subterráneas antes de que afloren en el rajo o mina subterránea (deberá justificarse que, si no se realiza la acción de seguridad, éstas aflorarían en el mismo rajo); y (iii) quienes hallen aguas en labores de exploración, siempre que sean necesarias para las faenas de explotación.
No podrán ampararse en dicha norma, quienes capten aguas de contacto provenientes de escorrentías superficiales o subterráneas de origen natural, a través de barreras hidráulicas asociadas a obras de disposición de residuos, estériles o rellenos de seguridad o sanitarios.
Por último, reitera la necesidad de remitir la información pertinente a la DGA dentro de los 90 días de halladas las aguas, para el respectivo pronunciamiento.
2. Resolución Exenta DGA N°2682, de 21 de octubre de 2022, viene a desarrollar el inciso tercero de la norma ya citada, determinando la forma, requisitos y periodicidad para la entrega de la información a la DGA, dentro de los 90 días de halladas las aguas, distinguiendo entre pequeña minería o artesanal (Resolución N°796 SERNAGEOMIN), empresa pequeña y mediana/gran minería.
Importante es el plazo fijado para aquellos que se encuentren aprovechando las aguas halladas antes de la reforma, quienes dentro de 15 meses siguientes a ésta (julio 2023) deberán cumplir con lo señalado anteriormente.
Tener presente que estas aguas tienen causales especiales de extinción. Asimismo, la DGA podrá limitar el uso y goce de estas aguas, previo informe técnico, en caso de que se verifique una grave afectación de los acuíferos o a los derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Ley N°20.920 Ley REP – Sistemas de Gestión
Con fecha 13 de septiembre de 2022, el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el Informe N°27/2022 respecto de las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento de un Sistema de Gestión de Envases y Embalajes (ProREP – RIGK Chile SpA).
Lo anterior corresponde a un paso clave para la presentación de los respectivos Planes de Gestión por parte de los Sistemas de Gestión y así obtener la respectiva autorización por parte del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo plazo vence el 16 de septiembre de 2022.
ProREP se suma a ReSIMPLE (Asociación de Alimentos y Bebidas de Chile A.G. “AB Chile”), Sistema de Gestión que ya cuenta con dicho informe.
Tener presente que los Productores deberán cumplir con las obligaciones de la Ley REP a partir del 16 de septiembre de 2023, debiendo, por lo tanto, adherir a algún Sistema de Gestión autorizado.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Ley N°21.455 Ley Marco de Cambio Climático
Con fecha 13 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático, la que tiene por objeto (i) alcanzar la neutralidad de emisiones de GEI a más tardar el 2050; (ii) adaptarse al cambio climático, reduciendo vulnerabilidad y aumentando resiliencia a los efectos adversos de este; y (iii) cumplir los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia.
La Ley establece la meta de mitigación para Chile, lo que se materializará a través de:
– Los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional: la Contribución Determinada a Nivel Nacional “NDC” y la Estrategia Climática de Largo Plazo, los que permean los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
– Los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel regional: Planes de Acción Regional de Cambio Climático; y
– Los instrumentos de gestión a nivel local: Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
Asimismo, se establecerán normas de emisión de GEI, pudiendo utilizar certificados de reducción o absorción de emisiones de GEI, obtenidos mediante la implementación de proyectos en Chile para el cumplimiento de dichas normas.
Instaura una institucionalidad para el cambio climático, a través de órganos nacionales como los Ministerios; órganos regionales con las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales y organismos colaboradores en la gestión del cambio climático).
Refuerza el acceso a la información y participación ciudadana a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
En el ámbito económico, se mandata al Ministerio de Hacienda la elaboración de una Estrategia Financiera de Cambio Climático.
Además, introduce consideraciones climáticas a los instrumentos de gestión existentes, como los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial; de gestión de riesgos de desastres; al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y al Sistema de Registro y Transferencia de Contaminantes.
Por último, modifica diversas leyes, como la Ley N°19.300 (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente); N 20.417 (que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica); N°20.600 (que Crea los Tribunales Ambientales); entre otros.
En caso de que requiera informacio?n adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl y Marti?n Esser, messer@jdf.cl
Ministerio del Medio Ambiente – Servicio de Evaluación Ambiental instruye sobre concepto de cargas ambientales
En el marco de la adhesión al Acuerdo de Escazú y tras la publicación, con fecha 2 de junio de 2022, de la Ley N°21.449, que modifica el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), el mismo día, emitió el Oficio Ordinario N°2022299102470 que Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (“RSEIA”).
En síntesis, se instruye a las Divisiones y Direcciones Regionales del SEA decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana en todas aquellas Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”), en las cuales, se haya cumplido:
1. El aspecto formal, es decir, que se haya solicitado por organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica (dos al menos) o las personas naturales directamente afectadas (10 al menos); y
2. El aspecto de fondo, esto es, que, a ese grupo de persona, el proyecto o actividad les genere cargas ambientales (beneficios sociales y externalidades ambientales negativas, en los términos expuestos en el instructivo).
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Ley N°21.449 que modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Con fecha 2 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.449, que modifica el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La modificación, amplía el plazo de 10 a 30 días para que, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica (dos al menos) o las personas naturales directamente afectadas (10 al menos) por un proyecto o actividad que ingresó vía Declaración de Impacto Ambiental y que les genere cargas ambientales, soliciten a las Direcciones Regionales o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental la realización de un proceso de participación ciudadana (PAC).
Dicho artículo se enmarca en el párrafo 3° del Título II de la Ley, que trata los Instrumentos de Gestión Ambiental, específicamente asociado a la Participación Ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo (jnaranjo@jdf.cl) y Martín Esser (messer@jdf.cl)
Ministerio del Medio Ambiente – Identifica los productos que constituyen Envases y Embalajes
Con fecha 10 de mayo de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente publico? la Resolución Exenta N°240 de fecha 8 de marzo de 2022, , que identifica con precisión los productos que constituyen envases, indicando, adema?s, la categoría a la que corresponden. Lo anterior como parte de la implementación de la Ley REP, específicamente del Decreto Supremo N°12/2020 de Metas de Recolección y Valorización de Envases y Embalajes.
La resolución regula:
i. La identificación de los productos que constituyen envases (estableciendo criterios de función y criterios excluyentes); y
ii. Las categorías a la que corresponden los envases (criterios diferenciadores para domiciliarios y no domiciliarios).
Industrias con especial interés en esta regulación, podemos mencionar a la de Alimentos (comestibles y bebestibles), Higiene, y Farmacéutica, Agroindustrial, Construcción, Vestuario, Electrónico, Combustibles, entre otros.
Es conveniente recordar que, los productores de Envases y Embalajes deberán cumplir con las metas de recolección y valorización para septiembre del 2023, debiendo adherir a algún Sistema de Gestión.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl y Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – Ley N°21.435 / Reforma el Código de Aguas
Con fecha 6 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas (CdA”), por lo que entran en vigencia sus disposiciones, ya informadas, de manera general aquí.
Importante es tener presente las siguientes disposiciones transitorias, en relación a los derechos de aprovechamiento de aguas y su ejercicio:
1. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos, constituidos o regularizados con anterioridad a la reforma y que no hayan construido las obras necesarias para captarlas quedarán afectos a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada (derechos no consuntivo 10 años y consuntivo 5 años desde su inclusión en el listado publicado al año siguiente de la entrada en vigencia de la reforma).
2. Los usos que requieran regularizarse por medio de los artículos 2 y 5 transitorios, sólo podrán hacerlo dentro de los 5 años contados desde la publicación. Posterior a ello, no se admitirán, salvo aquellas solicitudes de indígenas y comunidades indígenas (Ley N°19.253). Los que hayan presentado sus solicitudes de regularización con anterioridad a la reforma, podrán acogerse a los nuevos procedimientos establecidos para tal efecto.
3. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad, que no hayan inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente dentro de los 18 meses posterior a su publicación, quedarán sujetos a la caducidad de sus derechos. El plazo recién señalado, para los pequeños productores agrícolas (Ley 18.910) será de 5 años. Lo anterior, entre otras excepciones a la aplicación de la caducidad.
4. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad, que, teniendo sus derechos inscritos, no los han incorporado al Catastro Público de Aguas (artículo 122 del CdA), deberán acreditar dentro de 18 meses su incorporación al catastro a la DGA, bajo pena de multa de segundo grado (51 a 100 UTM). Procede la autodenuncia, con rebaja del 50% de la multa.
5. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos con anterioridad a la publicación de la reforma, y que deseen destinarlos al desarrollo de proyectos no extractivos y con funciones ecológicas dentro de áreas protegidas, podrán acogerse a la exención del pago de la patente por no uso. Para lo cual deberán cumplir con las exigencias del reglamento dictado al efecto, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1A del CdA.
Asimismo, las exenciones del pago por no uso de las aguas, condicionadas a una cantidad de volumen de extracción (antiguos número 4 del artículo 129 bis 4, el inciso final del artículo 129 bis 5 y los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 6 del CdA) que deroga la reforma, seguirán rigiendo hasta el segundo año de entrada en vigencia y en los casos de volúmenes inferiores a 10 litros por segundo, hasta el quinto año.
6. La Dirección General de Aguas, podrá suspender el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, permanentes y continuos, otorgados con posterioridad a la declaración de cuenca agotada, previa resolución.
7. Se aumenta el factor de la ecuación para determinar el monto del pago de las patentes por no uso, por 4, desde el undécimo y decimoquinto año inclusive, desde la fecha que se constituya, reconozca o autorice el derecho de aprovechamiento de aguas. Asimismo, en los quinquenios siguientes su monto se calculará duplicando el factor anterior y, así sucesivamente.
8. Titulares de concesiones mineras de explotación y exploración que usen aguas halladas en virtud de sus labores mineras, dentro de 15 meses de publicada la reforma, deberán informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos, con la forma y los requisitos prescritos en artículo 56 bis.
9. La disposición sobre que, sólo los terceros titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador correspondiente podrán oponerse a los procedimientos administrativos en los que se sientan afectados en sus derechos, entrará en vigencia dentro de los 2 años siguientes a la publicación de la reforma.
10. En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la reforma, deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas, dentro de 1 año. Vencido el plazo, la DGA no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de conformación de estas.
11. Respecto a las inscripciones realizadas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador correspondiente fundadas en los antiguos N°1, 2, 3 y 8 del artículo 114 continuarán vigentes, pero les será aplicable una multa de quinto grado (1.001 a 2.000 UTM) y el delito previsto en el artículo 460 bis del código penal (ambos relativos al hecho de aprovechamiento de una doble inscripción). Sin perjuicio de ello, todo titular de derechos que haya sido reconocido dentro de los títulos constitutivos de una organización de usuarios deberá contar con un título individualmente inscrito a su nombre.
12. Para las transferencias de derechos de aprovechamiento de aguas, los titulares deberán, dentro de los 5 años de publicada la reforma, anotar al margen de sus inscripciones el comprobante de su inscripción en el Catastro Público de aguas. De no hacerlo y transcurrido el plazo, el Conservador no inscribirá las respectivas transferencias.
En caso de que requiera informacio?n adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Marti?n Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Inicia el proceso de elaboración del Decreto Supremo que regula el etiquetado de uno o más productos
Con fecha 21 de enero de 2022, se publicó la Resolución Exenta N°42 de fecha 17 de enero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, la que de acuerdo con el artículo 4°, inciso segundo letra b) de la Ley N°20.920 (establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje), da inicio al proceso de elaboración del Decreto Supremo que regula el etiquetado de uno o más productos, que tiene por objeto prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización.
El etiquetado, preliminarmente, contendrá:
I. La información sobre los componentes,
II. Materialidad, e instrucciones para el reciclaje de envases domiciliarios de alimentos o productos alimenticios, productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.
De forma complementaria, el decreto supremo establecerá criterios de sustentabilidad, los que deberán cumplirse para obtener la certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de que los envases domiciliarios de cualquier producto cumplen con un porcentaje de reciclabilidad, cuando ello sea voluntariamente solicitado.
Se deberá tener presente que la Fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular: 25 de marzo de 2022.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Andrea Abascal aabascal@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Servicio de Evaluación Ambiental – Imparte instrucciones sobre la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley de Humedales Urbanos
Con fecha 17 de enero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), dictó el Oficio Ordinario de la Dirección Ejecutiva N°20229910238, que imparte instrucciones en relación con la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10° de la Ley N°19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“LBGMA”).
Lo anterior, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. En síntesis, el ingreso de un proyecto o actividad, o su modificación, podrá tener como causal de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), uno de los literales p) o s) del artículo 10° de la LBGMA, o ambos. Así:
1. Proyecto o actividad, o su modificación, relacionado a humedales urbanos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente:
a. Localizados dentro del perímetro del humedal urbano, ingresan por los literales p) y/o s).
b. Localizados fuera del perímetro del humedal urbano, ingresan por el literal s).
c. Localizados dentro y fuera del perímetro del humedal urbano, ingresan por el literal p) como tipología principal las obras, programas o actividades que se encuentran dentro del perímetro del humedal urbano. Por el literal s), como tipología secundaria, las obras, programas o actividades que se encuentran fuera del perímetro del humedal urbano.
2. Proyecto o actividad, o si modificación, relacionado a humedales urbanos no reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente: ingresan por el literal s).
El instructivo del SEA intenta sistematizar, pronunciamientos propios (Ordinarios de la Dirección Ejecutiva N°130844/2013; 161081/2016 y 202099102647), de la Contraloría General de la República (Dictámenes E12941/21 y E157665/21), como también, recoger algunos criterios empleados por la actual Jurisprudencia (Sentencias CS Rol N°129273/2020; 21.970/2021; y 42.687/2021), todo en el contexto de la evaluación ambiental de proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl
Ministerio de Obras Públicas – DGA fija derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso
Con fecha 15 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°3.592, de 29 de diciembre de 2021, en la cual, la Dirección General de Aguas fija el listado de derechos de aprovechamiento de agua afectos al pago, a beneficio fiscal, de patente por no utilización de las aguas, proceso 2022.
Dentro de este proceso, es necesario tener a la vista los siguientes tiempos:
– Plazo para impugnar la resolución (artículos 136 y 137 del Código de Aguas).
– Plazo para cumplir con la obligación de pago (artículo 129 bis 7° del Código de Aguas).
– Plazo de Tesorería General de la República para incluir los Derechos en las nóminas de remate judicial (artículo 129 bis 11° y 12° del Código de Aguas).
Tener presente que, para estos efectos, se citan las normas del actual Código de Aguas, vigente. Sin embargo, el régimen de patentes por no uso sufrió algunas modificaciones con el proyecto de ley que Reforma el Código de Aguas, pronto a ser promulgado y publicado.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl
Ministerio de Obras Públicas – Boletín N°7.543-12 / Reforma el Código de Aguas
Con fecha 12 de enero de 2022, y tras 11 años de tramitación, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, al igual que la Cámara de Diputados, el pasado 11 de enero de 2022. Con esto, el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas queda ad portas de transformarse en Ley, sólo restando la promulgación por parte del Presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los cambios sustanciales al régimen actual podemos mencionar:
1. Temporalidad de los derechos de aprovechamiento: 30 años, salvo que la autoridad por resolución fundada determine un plazo menor. El plazo por el cual se otorgue un derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, salvo que la Dirección General de Aguas, acredite su no uso o éste afecte la fuente subterránea o superficial.
2. Extinción de los derechos de aprovechamiento por no uso: 5 años derechos consuntivos y 10 años derechos no consuntivos. Plazo correrá desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en la lista de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso. Esto aplicará, al igual que todas las demás disposiciones sobre ejercicio, goce y cargas del nuevo Código de Aguas, a los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la reforma.
3. Caducidad de los derechos de aprovechamiento no inscritos: 18 meses para inscribir derechos otorgados con anterioridad a la reforma, reconocidos, o derechos de aprovechamiento otorgados con posterioridad a la reforma en el Registro de Aguas del Conservador correspondiente. Plazo que correrá desde la publicación de la Ley.
4. Reconocimiento expreso al Derecho Humano al agua y saneamiento: por lo que los derechos de aprovechamiento se constituirán en función del interés público, debiendo el Estado considerar (i) el resguardo del consumo humano y el saneamiento, (ii) la preservación del ecosistema, (iii) la disponibilidad de las aguas, (iv) la sustentabilidad acuífera y, (v) promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad entre los distintos usos productivos del agua.
5. Modificación a las Aguas del Minero: las aguas halladas por los concesionarios mineros (exploración y de explotación), podrán ser usadas (i) en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y (ii) sean informadas para su registro, dentro de 90 días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. Ante dicha solicitud, la Dirección General de Aguas podrá limitar dicho uso si (i) hubiere grave afectación de los acuíferos o (ii) derechos de terceros.
6. Modificaciones al régimen de patentes por no uso: aumento de los factores para la determinación del monto de las patentes; cambios en las exenciones al pago de ésta; recargos por atrasos en su pago; como también algunas modificaciones al procedimiento de remate.
7. Dirección General de Aguas: se le mandata la elaboración de Planes Estratégicos de Gestión Hídrica; se le otorgan mayores potestades sancionatorias; se le entrega herramientas para disponer y exigir mayor información; y dentro de otras, mayores facultades para limitar los derechos de aprovechamiento.
8. Regularización de derechos de aprovechamiento: sólo podrán iniciarse dentro de los 5 años posteriores a la publicación de la reforma. Asimismo, se establece un nuevo procedimiento, sin fase judicial (pudiendo someterse a éste los que presentaron su solicitud antes de la entrada en vigencia de la reforma). Entre otros cambios.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
NORMATIVA AMBIENTAL
1. Energía:
i. Con fecha 4 de noviembre de 2021, mediante Decreto Exento del Ministerio de Energía, se fijaron las obras nuevas del segmento de transmisión nacional y zonal que deben licitarse o iniciar su estudio de franja, correspondiente al Plan de Expansión del año 2020. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/17/43105/01/2041560.pdf.
ii. Gobierno concesionará terrenos fiscales, a través de concesiones de uso oneroso (CUOs) para la producción de Hidrógeno Verde (H2v). Iniciativa del Ministerio Bienes Nacionales y de Energía, llamado “Ventana al Futuro”. Ver más: https://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2021/11/Resolucion-Plan-Hidrogeno-Verde-1.pdf.
2. Contraloría General de la República: Los proyectos que afecten humedales, en los términos que establece el literal s) del Art. 10 de la Ley N°19.300, deben someterse al SEIA aún cuando no haya mediado declaración de humedal urbano por parte de la autoridad competente (Dictamen E157665N21). Ver más: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E157665N21/html.
3. Superintendencia del Medio Ambiente: con fecha 24 de noviembre de 2021, dicta instrucción de carácter general que establece metodología para la medición para la determinación de concentración de monóxido de carbono (CO) y oxígeno (O2) en fuentes estacionarias. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/24/43111/01/2044821.pdf.
4. Comisión para el Mercado Financiero: dicta la Norma de Carácter General N°461, la que incorpora temáticas de sostenibilidad y gobierno corporativo en la Memoria Anual de las entidades supervisadas. Ver más: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c7cce0d0ef34e69eb4391d1a345c9d81VFdwQmVVMVVSWGhOUkZFeFRtcFpkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1636726759.
5. Recurso Hídricos:
i. Decretos de escasez hídrica:
a. Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/06/43096/01/2036386.pdf.
b. Comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, Región Metropolitana de Santiago. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/06/43096/01/2036384.pdf.
c. Comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/06/43096/01/2036385.pdf.
d. Comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/16/43104/01/2041229.pdf.
ii. Instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas (subterráneas y superficiales):
a. Región de Tarapacá: Cuenca del Río Loa. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036538.pdf.
b. Región de Atacama: Cuenca del Río Copiapó. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036528.pdf. Cuenca del Río Huasco. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036529.pdf. Cuencas Endorreicas entre Frontera y Vertiente del Pacífico. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036530.pdf. Cuenca Costeras entre Quebrada Pan de Azúcar y Río Salado. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036531.pdf.
c. Región de Coquimbo: Cuenca del Río Huasco. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036536.pdf.
d. Región de Valparaíso: Cuenca del Río Petorca y en la Cuenca del Río La Ligua. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/15/43103/01/2036537.pdf.
6. Humedales Urbanos: reconocimiento (oficio o no) de humedales urbanos en San Rafael, Caicaén, Pargua, Boca Maule, Lebu Norte, Bosque -Miraflores – Las Mulatas – Guacamayo, Estuario Los Molles, Krahmer, Catrico, Paseo Ribereño de Vallenar, El Trapiche, Tranque La Poza y La Vega de Pupuya. Ver más: https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
JURISPRUDENCIA SMA
1. Proyectos Inmobiliarios: la Superintendencia del Medio Ambiente, notificó con fecha 19 de noviembre de 2021 la Resolución Exenta N°2328 a través de la cual resuelve procedimiento administrativo de sanción (Rol D-028-2021), sancionando con 2.035 Unidades Tributarias anuales (UTA) al Proyecto Inmobiliario “Lote Inversiones Lampa SpA”, ubicado en calle Los Acacios s/n, Lote 114B, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana. Los hechos constatados tienen relación con elusión de ingreso al SEIA con daño ambiental irreparable, incumplimiento de medidas provisionales e incumplimiento de Requerimiento de Información de la SMA. Ver más: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2460
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES AMBIENTALES
1. Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta:
i. Maricunga – Indemnidad del daño ambiental causado: el 11 de noviembre de 2021 el Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol D-5-2019) tuvo por acompañado y por aprobado el acuerdo de conciliación de fecha 29 de octubre de 2021, toda vez que del análisis de las medidas del acuerdo se ha podido determinar que éstas cumplen satisfactoriamente con los criterios de relevancia, completitud, integridad, idoneidad, ejecutabilidad, seguimiento, reportabilidad, transparencia y de suficiencia, verificándose por ende, la indemnidad de la reparación del daño ambiental, en los términos descritos en el referido artículo 44 de la Ley N° 20.600. Sin embargo, el Tribunal presentó varias recomendaciones y observaciones sobre el tenor del acuerdo. Ver más: https://causas.1ta.cl/reports/verdict_causes?court=1TA.
2. Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
i. Alto Maipo – Programa de Cumplimiento: el 3 de noviembre de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-183-2018, que acumula las R-184-2018 y R-185-2018) rechazó, con un voto disidente, las tres reclamaciones presentadas en contra de la Resolución Exenta N°29/Rol D-001-2017 de fecha 6 de abril de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente la que aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Alto Maipo SpA y su proyecto Hidroeléctrico, por estar suficientemente motivado y conforme a derecho, orientándose efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones constatadas. Asimismo, el componente hidrogeológico, arista sensible del proyecto en su fase de construcción, se ha orientado a actualizarse mediante revisión del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300, lo que refuerza que no es posible reproche de legalidad en contra de la medida. El voto disidente fue del ministro Delpiano, quien estuvo por acoger parcialmente la reclamación, en relación a los cargos N°1, 2, 9 y 14. Ver más: https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
ii. Terrazas del Valle – Invalidación RCA: el 19 de noviembre de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-252-2020) rechazó la reclamación interpuesta por el condominio Mirador Santa Anita, en contra de la Resolución Exenta N°307 de 15 de junio de 2020, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, la que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA que aprobó el proyecto inmobiliario Terrazas del Valle, señalando que no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, ni en las resoluciones exentas N°105/2020 (RCA) y N°307/2020 (resolución que rechaza invalidación). https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
iii. Egaña/Comunidad Sustentable – Medio Humano: el 25 de noviembre de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-231-2020) acogió parcialmente (sólo respecto al efecto de luminosidad/sombra y refractación) la reclamación presentada por vecinos y agrupaciones vecinales de la comuna de Ñuñoa en contra de la Resolución Exenta N°0002, de 3 de enero de 2020, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, la que rechaza los recurso de reclamación administrativa interpuestos por los reclamantes en contra de la RCA del proyecto inmobiliario “Egaña- Comunidad Sustentable”, de Plaza Egaña SpA. Por tanto, anula parcialmente (sobre los elementos señalados) la RCA del proyecto, retrotrayéndose el procedimiento de evaluación ambiental, debiendo el SEA disponer de la realización de los estudios a fin de recabar los antecedentes necesarios para hacerse cargo debidamente de la observación referida a los efectos que la luminosidad/sombra y refractación pueden generar en la calidad de vida de las personas. Ver más: https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA
1. Participación Ciudadana: el 3 de noviembre de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°52957-2021) revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena (en causa N° Protección 80-2021) que rechazó recurso de protección presentado por el Comité de Agua Potable Rural Vida Nueva de Los Llanos de La Chimba y la Junta de Vecinos Alto Las Mollacas, en contra de Hernán Brücher Valenzuela, Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°20219910142, de fecha 25 de enero de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental (por la cual se rechazaron los recursos jerárquicos deducidos por no acceder a la apertura de un proceso de Participación Ciudadana); y por ende, ordena la apertura de PAC respecto de la DIA del “Proyecto Minero San Cayetano” del titular Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Dicave Limitada, retrotrayéndose el proceso de la DIA al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de PAC. Interesante el criterio de la Corte, al señalar que la PAC no se agota en aquellos proyectos enunciados en el artículo 94 inciso 7° del RSEIA, y a contrario sensu, tampoco por el hecho de que un proyecto esté contemplado en dicho artículo y éste no genera externalidades ambientales negativas y no hay localidades próximas al proyecto, tampoco aplicaría un proceso de PAC. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
2. Hallazgos arqueológicos – Consulta Indígena: el 19 de noviembre de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°17289-2021) revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia (en causa N° Protección 23-2021), acogiendo el recurso de protección interpuesto por doña Millaray Virginia Huichalaf Pradines, Comunidad Indígena Koyam Ke Che y Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°735 de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales (la que rechazó la solicitud de consulta indígena relativa a la de caracterización arqueológica de los hallazgos no previstos en el marco del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos (CHLL), Región de Los Ríos), como todo lo obrado con posterioridad a ella (respecto a la caracterización de los restos hallados); y que la caracterización de los restos deberá ser autorizada y ejecutada previa Consulta Indígena (en los términos del Convenio N°169 de la OIT, reglada en el Decreto Nº66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social). Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
3. Procesal – Sentencias Tribunales Ambientales: el 22 de noviembre de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°154869-2020) declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por doña Cecilia Emma Riveros Pohle y don Juan Riveros Poblete, éste último fallecido y representado por sus herederos en contra de la sentencia de 4 de diciembre 2020, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental (en causa R-24-2020). Así, la CS confirma su criterio (ver causas Rol N°21.265-2019, 24.001-2019, 23.085-2018, 28.886-2019, 27.083-2019 y 4.222-2021), de considerar que las sentencias que ponen término al juicio no necesariamente resuelven el fondo del asunto, por lo que, al no cumplir con los artículos 26, inciso tercero de la Ley 20.600 y 767 del C.P.C. (tener carácter de sentencia definitiva), la resolución dictada por el Tribunal Ambiental no era susceptible del recurso de casación en el fondo. En contra de estas sentencias, era procedente el recurso de apelación (aplicando el artículo 26, inciso primero de la Ley 20.600). Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
NORMATIVA AMBIENTAL
1. Normas de emisión y de calidad: Con fecha 21 de octubre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N°39, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para maquinaria móvil (definida en la letra a) del artículo 2°), entrando en vigencia desde hoy. El ámbito de aplicación es para aquella maquinaria móvil, cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la presente fecha. En el caso de los tractores, se aplicará un plazo de 36 meses desde la presente fecha. Los obligados son los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores de maquinarias móviles afectos a los límites de emisión exigidos en la norma, los que deberán presentar la respectiva documentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente. La fiscalización estará en manos de la Superintendencia del Medio Ambiente. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/21/43083/01/2026872.pdf.
2. Residuos:
i. Ley REP, con fecha 4 de octubre de 2021, se publicaron las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los SIG, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, a propósito de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/04/43069/01/2019022.pdf.
ii. Con fecha 26 de octubre de 2021, se publicó la modificación del Decreto Supremo N°3/2012, del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°3/2012), el que aprueba el reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas. La principal modificación consiste en eliminar la exigencia de estabilización de los lodos, (artículo 4° del D.S. N°3/2012), es decir, reducir en al menos 38% los sólidos volátiles y tener una humedad de no más de 70%; o bien, cumplir con algún requerimiento enumerado en el artículo 6° del Decreto Supremo N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Lo anterior debido a que no existía justificación técnica para exigir los mismos términos que para los lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, lo que finalmente desincentivaba el reúso de dicho material. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/26/43087/01/2028728.pdf.
3. Energía: con fecha 12 de octubre, se dio inicio a la etapa de diseño del o los potenciales polos de desarrollo de generación eléctrica ubicados en las provincias de Antofagasta y Tocopilla, región de Antofagasta, ambos identificados en el informe preliminar de la planificación energética de largo plazo periodo 2023-2027, que se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/12/43075/01/2022588.pdf.
4. Minería: con fecha 13 de octubre, se establecieron los requisitos y condiciones del Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio que el Estado de Chile suscribirá, conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que se aprobarán para ello. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/13/43076/01/2024794.pdf.
5. Recurso Hídricos:
i. Decretos de escasez hídrica:
a. Región del Libertador General Bernardo O’higgins. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/02/43068/01/2018679.pdf.
b. Región del Maule. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/02/43068/01/2018677.pdf.
c. Provincias de San Antonio y Valparaíso, región de Valparaíso. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/02/43068/01/2018675.pdf.
d. Comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/02/43068/01/2018674.pdf.
e. Comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/02/43068/01/2018672.pdf.
f. Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/02/43068/01/2018669.pdf.
g. Provincias de San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota, Región de Valparaíso. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/19/43081/01/2026442.pdf.
ii. Prohibiciones de nuevas explotaciones (subterráneas y superficiales):
a. Región de Coquimbo: SHAC El Rincón; SHAC Guanaquero-Tongoy; SHAC Guayacán-Barranca; SHAC Quebrada Las Tacas; SHAC Quebrada Tongoicillo; SHAC Quebrada del Pastor; SHAC La Herradura. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=15-10-2021&edition=43078.
b. Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: SHAC Estero San Antonio. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=15-10-2021&edition=43078.
6. Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica:
i. Da inicio al procedimiento para la Elaboración del Plan de Prevención Atmosférica por Dióxido De Azufre (SO2) como concentración anual y de 24 Horas para la Comuna de Catemu. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/04/43069/01/2019550.pdf.
ii. Da inicio al proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Maule. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/14/43077/01/2025434.pdf.
7. Humedales Urbanos: reconocimiento (oficio o no) de humedales urbanos Villa el Lago; Paso Seco Sur; Collilelfu-Equil; Cuatro Tubos; Laguna Rayencura; El Avellano; Humedal Las Obras; Estero El Litre; Baños Morales. Ver más: https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES AMBIENTALES
1. Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta:
i. RECIMAT: el 8 de octubre de 2021 el Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol R-42-2021) acogió reclamación de la Junta de Vecinos Kamac Mayu de Calama, interpuesta en contra de la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) de RECIMAT y suspendiendo el procedimiento sancionatorio que se llevaba en su contra. Lo anterior por detectar falencias en el monitoreo de la calidad del aire. Interesante lo señalado a propósito de la alegación sobre incumplimiento al Convenio N°169 de la OIT, determinando que no procede la consulta indígena en los procedimientos sancionatorios ni en los PdC que son tramitados o aprobados por la SMA, por la incompatibilidad respecto a los alcances y objetivos de este tipo de asuntos. Ver más: https://causas.1ta.cl/reports/verdict_causes?court=1TA.
2. Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
i. Conjunto Armónico Portezuelo: el 01 de octubre de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-236-2020) acogió parcialmente reclamación de un grupo de vecinos de Vitacura presentada en contra de la Resolución Exenta N°113/2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, la cual rechazó la solicitud de invalidación de la RCA N°467/2019, que calificó favorablemente el proyecto Conjunto Armónico Portezuelo. Lo acogido fue sólo respecto al análisis del riesgo relativo a la falla de San Ramón y ordenando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que complemente la evaluación ambiental asociada a dicha falla. Ver más: https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
ii. Responsabilidad por daño ambiental: el 6 de octubre de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol D-49-2019) aprobó la conciliación entre las partes (Ana María Bravo González y Transelec S.A.) en demanda por reparación de daño ambiental por eventual afectación a la flora y fauna en predio en la comuna de Linares, región del Maule (a propósito de la indemnidad de la reparación del daño ambiental) y satisface adecuadamente las pretensiones de las partes. https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
iii. Puerto Barón: el 14 de octubre de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-243-2020 y acumula R-272-2021) rechazó las dos reclamaciones interpuestas en contra de la SMA por dos resoluciones (Res. Ex. N°1088/2020 y N°2473/200) en las que decidió archivar denuncias de elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) contra el proyecto de la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV). Ver más: https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
3. Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia:
i. Bahía Panguipulli: el 28 de febrero de 2021 el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol R-28-2020) rechazó la reclamación deducida por INVERSIONES PANGUIPULLI SpA, confirmando la aplicación de la sanción de una multa de 351 unidades tributarias anuales, por la ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, de un proyecto de desarrollo urbano que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas. Ver más: https://3ta.cl/sentencias/.
ii. Central Hidroeléctrica Los Maquis: el 8 de octubre de 2021, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol R-44-2020) acogió la reclamación deducida por un grupo de vecinos, debiendo la SMA dictar la respectiva resolución, iniciando un procedimiento sancionatorio en contra del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”, e instruir a su titular, el ingreso del proyecto al SEIA, por encontrarse íntegramente ubicado al interior de la Zonas de Interés Turísticos (ZOIT) Chelenko. Interesante el voto de disidencia del ministro Hunter, a propósito de las ZOIT y su requisito para ser considerado un área puesta bajo protección oficial del Estado, a la luz del artículo 10, letra p) de la Ley N°19.300. Ver más: https://3ta.cl/sentencias/.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA
1. Urbanismo y medio ambiente: el 8 de octubre de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°104693-2020) rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por ESVAL S.A en contra de la sentencia de 31 de julio de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental (que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°259/2018 de 8 de marzo de 2018 del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°234 de 26 de julio de 2017, de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, calificó desfavorablemente el proyecto “Ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas de Zapallar”), entendiendo que las normas urbanísticas y ambientales se encuentran íntimamente relacionadas, pues todos los proyectos que deben someterse a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo pueden ejecutarse o modificarse previa RCA favorable y, por ende, cumpliendo con la normativa urbanística vigente, la que implícitamente tiene un componente ambiental. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
2. Aguas del Minero: el 8 de octubre de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°149131-2020) acoge el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aguas, delimitando los criterios para determinar cuándo podrían considerarse que existen derechos de aprovechamiento de aguas en el caso de las denominadas “Aguas del Minero” según lo dispuesto en el inciso segundo del art. 56 del Código de Aguas, las que deben ser halladas a través del alumbramiento sin que exista un trabajo de exploración deliberada y que este hallazgo se haga en el marco del ejercicio de un título concesional minero para labores propias del mismo. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
3. Participación Ciudadana: el 21 de octubre de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°78720-2021) confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (en causa Rol N°8495-2021) que rechazó recurso de protección presentado por la Agrupación Nelson Manríquez, Todos Juntos por Taltal”, en contra de Hernán Brücher Valenzuela, director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Empresa Nacional de Minería, señalando que para que proceda el inicio de un procedimiento de participación ciudadana (PAC), durante el trámite de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es necesario verificar que el proyecto efectivamente genere cargas ambientales. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
Ministerio del Medio Ambiente – Modifica Decreto Supremo N°3/2012 – Manejo de Lodos de la industria procesadora de frutas y hortalizas
Con fecha 26 de octubre de 2021, se publicó la Modificación del Decreto Supremo N°3/2012, del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°3/2012), el que aprueba el reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
La principal modificación consiste en eliminar la exigencia de estabilización de los lodos, (artículo 4° del D.S. N°3/2012), es decir, reducir en al menos 38% los sólidos volátiles y tener una humedad de no más de 70%; o bien, cumplir con algún requerimiento enumerado en el artículo 6° del Decreto Supremo N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Lo anterior debido a que no existía justificación técnica para exigir los mismos términos que para los lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, lo que finalmente desincentivaba el reúso de dicho material.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Decreto Supremo N°39 establece norma de emisión para maquinarias móviles
Con fecha 21 de octubre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N°39, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para maquinaria móvil (definida en la letra a) del artículo 2°), entrando en vigencia desde hoy.
Ámbito de aplicación: maquinaria móvil, cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la presente fecha. En el caso de los tractores, se aplicará un plazo de 36 meses desde la presente fecha.
Obligado: Los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores de maquinarias móviles afectos a los límites de emisión exigidos en la norma, los que deberán presentar la respectiva documentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
Fiscalización: Superintendencia del Medio Ambiente.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – D.S. N°12/2021 que establece obligaciones de recolección, valorización y otras para envases y embalajes
Con fecha 21 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución Exenta N°1026, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, la que aprueba la propuesta de Resolución que identifica los productos que constituyen envases, indicando, además, la categoría a que corresponden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, número 5), inciso segundo del Decreto Supremo N°12/2021, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.
El respectivo proceso de Participación Ciudadana vence el 21 de octubre de 2021, pudiendo realizar las respectivas observaciones a la propuesta en el siguiente link: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/112
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio de Obras Públicas – Modifica Reglamento de Obras Hidráulicas Mayores (artículo 294 del Código de Aguas)
Con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°131, de 8 de julio de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, el que modifica el Decreto Supremo N°50, del 13 de enero de 2015, del mismo ministerio el que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal (en adelante el “Reglamento”).
Dentro de la modificacion más importante está la inclusión del término “Puesta en carga” (definido en la nueva letra r) del Reglamento), el que se incorpora para aquellos proyectos que, en la práctica, requieren ser operadas con agua para poder comprobar la seguridad de las mismas, previo a la recepción de éstas.
Asimismo, incorporan plazos y la forma en que debe llevarse a cabo dicho proceso, lo que otorga mayor certeza a la hora de solicitar la aprobación del proyecto definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos titulares de proyectos que cuenten con Aprobación de Proyecto y autorización de construcción con anterioridad a estas modificaciones y, que no cuenten con recepción de obras y autorización de operación, al someterse al procedimiento de recepción correspondiente, podrán optar que se les apliquen las normas del antiguo Reglamento, o del nuevo.
Para aquellos titulares de proyectos sin Recepción de Obra, cuyas obras estén ejecutadas y su puesta en carga se encuentre en desarrollo o superada, antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones, no les será aplicable lo establecido en el nuevo inciso segundo del artículo 55 del Reglamento.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Dirección General de Aguas – Ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas para aguas subterráneas y superficiales
Con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial las siguientes resoluciones, las que ordenan instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas para aguas subterráneas y superficiales, en distintos sectores de diferentes regiones del país:
I. Aguas superficiales:
– Resolución Exenta N°1.124 de 19 de agosto de 2021, ordena a los usuarios cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en la cuenca costeras entre Maipo y Rapel.
– Resolución Exenta N°1.421 de 19 de agosto de 2021, ordena a los usuarios cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Valparaíso, específicamente en la cuenca costeras entre Maipo y Rapel.
– Resolución Exenta N°491 de 26 de agosto de 2021, ordena a los usuarios cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de la Araucanía, en las cuencas del río Imperial; cuenca del río Budi; cuencas costeras entre río Budi y río Toltén; cuenca del río Toltén; y cuenca del río Queule.
– Resolución Exenta N°182 de 30 de agosto de 2021, ordena a los usuarios cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en las cuencas “Costeras entre Seno Andrew y Río Hollemberg e Islas al Oriente” y “Costeras entre Laguna Blanca (inc), Seno Otway, Canal Jerónimo y Magallanes”.
II. Aguas subterráneas:
– Resolución Exenta N°261 de 31 de agosto de 2021, ordena a los titulares cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en la Región de Tarapacá, específicamente en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Salar de Sur Viejo.
– Resolución Exenta N°721 de 16 de agosto de 2021, ordena a los titulares cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, específicamente en los Sectores Hidrológicos de Aprovechamiento Común (SHAC): Cadena Yerbas Buenas; El Monte – Tinguiririca; Estero Hidango; Estero Paredones; Estero Pupuya; Estero Quiahue; Estero San Antonio; Estero Topocalma; Laguna Bucalemu; Laguna de Cahuil; Nilahue antes de Quiahue; Nilahue en Santa Teresa; San Fernando; Tinguiririca Superior; y Chimbarongo.
– Resolución Exenta N°691 de 23 de agosto de 2021, ordena a los titulares cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en la Región del Maule, específicamente en el Sector Hidrológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Chimbarongo.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Decreto Supremo N°38 establece norma de emisión para grupos electrógenos
Con fecha 15 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N°38 que establece norma de emisión para grupos electrógenos, entrando en vigencia desde hoy. Esta norma forma parte del programa de regulación ambiental 2020-2021 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ámbito de aplicación: grupos electrógenos nuevos (aquel cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto), en todo el territorio nacional, que son accionados con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW.
Excepción: grupos electrógenos que operan en zonas sin acceso al Sistema Eléctrico Nacional, cuyo uso principal sea el abastecimiento de clientes residenciales.
Obligado: Los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de grupos electrógenos afectos a los límites de emisión exigidos en la norma, los que deberán presentar la respectiva documentación ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Ley N°21.368 regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas
Con fecha 13 de agosto de 2021, se publicó la Ley N°21.368 que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas (“Ley N°21.368”) y modifica ciertos cuerpos legales (principalmente la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la N°20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica).
Obligaciones que establece:
1. Prohibiciones y/o limitaciones a la entrega de productos de un solo uso dentro y fuera de los establecimientos de expendio de alimentos.
2. Sistema de certificación de plásticos (no limitado a aquellos que regula la Ley).
3. Toda botella plástica desechable que se comercialice por cualquier persona natural o jurídica deberá estar compuesta por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país.
4. Obligación de retornabilidad para comercializadores de bebestibles.
Fiscalización: a cargo de las municipalidades y las multas serán entre 1 y 5 UTM por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley; y de 1 a 20 UTM en contravención a aquellos incisos relacionados con educación e información ambiental. Las sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local competente, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la Ley Nº18.287.
Potestad reglamentaria: El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta Ley en febrero de 2022.
Vigencia: desde el 13 de agosto de 2021. Tener presente la vigencia diferida para ciertas disposiciones establecidas en el artículo primero transitorio.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
Ministerio del Medio Ambiente – Decreto Supremo N°12, establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes
Con fecha 16 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo N°12 (“D.S. N°12/2021″), de 8 de junio de 2020, el que establece las metas para el producto prioritario envases y embalajes y, por lo tanto, deberán cumplir además con las disposiciones de la Ley N°20.920 la que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje (“Ley REP”).
Este decreto entra en vigencia desde hoy, a excepción de los títulos III (metas de recolección y valorización) y IV (obligación del diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos; sistemas de recolección selectiva del reciclaje domiciliario), los que entrarán en vigencia a partir del 16 de septiembre de 2023.
La SMA fiscalizará el cumplimiento de las metas y las demás obligaciones establecidas en los decretos supremos de los productos prioritarios, como también el funcionamiento de los sistemas de gestión. Hay que recordar que, en contra de estos decretos supremos procede el recurso de reclamación ante los Tribunales Ambientales. El plazo para interponerlo es de 30 días, desde hoy.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Martín Esser, messer@jdf.cl.
IV. NORMATIVA AMBIENTAL
1. Sustancias peligrosas: con fecha 9 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°57 de 26 de noviembre de 2019, del Ministerio de Salud, el que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas, el que nace como un respuesta a un compromiso OCDE; un cumplimiento al Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM), adoptado en Dubái el 6 de febrero de 2006; y un cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Química, aprobada en septiembre de 2017 por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/02/09/42876/01/1892688.pdf.
2. Comisión Nacional de Energía:
i. Publicación de instructivo sobre criterios de fraccionamiento PMGDs. Ver más: https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2021/02/Instructivo-Criterios-de-Fraccionamiento.pdf.
ii. Primer ITP de nuevo precio estabilizado establecido en D.S 88. Ver más: https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2021/03/ITP-Precio-Estabilizado-Feb-2021.pdf.
3. Ley Eficiencia Energética:con fecha 13 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley sobre Eficiencia Energética, la que establece, entre otras cosas, lo siguiente:
i. Elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años, a cargo del Ministerio de Energía, junto a los ministerios sectoriales respectivos;
ii. Reporte anual al Ministerio de Energía por las empresas que correspondan sobre los consumos de energía y la intensidad energética del año calendario anterior, lo que se regulará a través de un reglamento;
iii. Implementación de Sistemas de Gestión de Energía;
iv. Introducción de normas relativas a la Calificación energética de edificaciones nuevas; y
v. Otros. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/02/13/42880/01/1895826.pdf.
4. Humedales Urbanos:con fecha 2 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°62, del Ministerio del Medio Ambiente, haciendo así uso de su facultad otorgada por la Ley N°21.202, por medio de la cual da inicio al procedimiento de reconocimiento de 33 humedales urbanos. Ver más: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/02/02/42870/01/1888861.pdf.
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III. SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
1. Alto Maullín:el 16 de febrero de 2021 el Tercer Tribunal Ambiental (en causa Rol S-1-2021) autorizó a la SMA la dictación de la medida provisional pre-procedimental solicitada, consistente en la detención del funcionamiento de las instalaciones, respecto del proyecto de loteo “Alto Maullín”, perteneciente a la empresa Alto Maullín SpA, contemplada en el art. 48, letra d) de la LOSMA. Detención de Obras de Proyecto Alto Maullín. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2021/02/Solicitud_S_1-2021.pdf.
2. Inmobiliaria Santa Amalia: La SMA (en expediente sancionatorio D-077-2018) finalizó el proceso sancionatorio contra la empresa Santa Amalia S.A., titular del proyecto “Parcelación Altos del Trancura”, ubicado en la comuna de Pucón, Región de La Araucanía, con una multa de 594,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 363 millones de pesos, por elusión al SEIA. Ver más: https://snifa.sma.gob.cl/General/Descargar/20608042207.
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II. JURISPRUDENCIA TRIBUNALES AMBIENTALES
1. Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
i. Hacienda Batuco: el 3 de febrero de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol R-207-2019) acogió reclamación de 9 empresas inmobiliarias en contra de resolución de la SMA (Resolución Exenta N°7/2018 y 9/2019) que declaró el incumplimiento del PdC en el contexto de un procedimiento sancionatorio por fraccionamiento. El 2TA consideró que las resoluciones reclamadas son actos desfavorables y que la SMA no las fundamentó debidamente. Por ello ordenó dejarlas sin efecto y que se reanude la ejecución del Programa de Cumplimiento. Ver más: https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
ii. Minera Jorge González Ite E.I.R.L: el 23 de febrero de 2021 el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol D-37-2017) acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de San Felipe en contra de la empresa Minera Jorge González Ite E.I.R.L, y de los señores Wilson Humberto González Ite, Jorge Alamiro González Ite y Patricia Beiza Fernández, condenándolos a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado “Ensenada El Asiento”, de la comuna de San Felipe, de la Región de Valparaíso, debiendo presentar ante la SMA un Plan de Reparación para dicho sector dentro de los 90 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Ver más: https://www.tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/.
2. Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia:
i. Ilustre Municipalidad de Coronel:el 2 de febrero de 2021 el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol R-32-2020) rechazó la impugnación judicial deducida por la Ilustre Municipalidad de Coronel, debido a que esta carece de legitimación activa en sede judicial, aun cuando sí se hubiere efectuado un proceso de participación ciudadana. El reclamante impugnó la decisión del SEA, que acogió la reclamación administrativa deducida por Copec S.A. sobre el proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, y, en consecuencia, resolvió aprobar el funcionamiento de aquel, el que se emplazará en la ciudad de Coronel, Región del Biobío. Ver más: https://3ta.cl/sentencias/.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
I. JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA
1. Bosque Nativo:el 2 de febrero de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°139872-2020) confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (en causa Rol N° 33.748-2020), respecto al recurso de protección interpuesto en contra de Dictamen de la Contraloría General de la República N°6271 de 16 de marzo de 2020, el que señala en definitiva que la normativa vigente no contempla, dentro de la obligación de reforestar o regenerar, producto de corta o explotación de bosque nativo, la opción de reforestar o regenerar por la recuperación de superficie para cultivos agrícolas. Ver más: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/006271N20/html. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
2. Participación Ciudadana y Legitimación: el 8 de febrero de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N°72108-2020) confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental (R-26-2019) por reclamación contra proyecto “Andes LNG” de Región de Atacama (calificado ambientalmente favorable por Resolución Exenta Nº65 de fecha 13 de junio de 2019). La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por el SEA, al considerar que las observaciones de los municipios se emitieron dentro del período en que se encontraba abierto el proceso PAC, llevado adelante por el ente evaluador, razón por la cual los municipios adquieren, lo que se denomina “legitimación activa”, es decir, la posibilidad que tienen los reclamantes para acceder al tribunal. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
3. Área de Influencia y Pueblo Originarios:el 22 de febrero de 2021 la Corte Suprema (en causa Rol N° 36919-2019) acogió recurso de casación presentado por la consejera del pueblo Kawésqar, Sra. Marcela Caro Loncuante, anulando la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que había rechazado la reclamación presentada contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por la aprobación de la RCA del proyecto “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”, dictando sentencia de reemplazo al respecto, ordenando al Director del SEA la dictación de una nueva resolución, en que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la RCA N° 135 de 9 de noviembre de 2018, determinando el estado en que debe quedar el proceso de evaluación ambiental del proyecto ‘Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda’ con el objeto de llevar a cabo las reuniones previstas en el artículo 86 del del RSEIA. Ver más: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php.
En caso de que requiera información adicional sobre estas materias, puede contactar a Martín Esser Katz (messer@jdf.cl).
Dirección General de Aguas fija Derechos de Aprovechamiento de Aguas afectos a pago de patente por no uso
Con fecha 15 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2.662, de 28 de diciembre de 2020, en la cual, la Dirección General de Aguas fija el listado de Derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago, a beneficio fiscal, de patente por no utilización de las aguas, cuando éstas no estén asociados a una obra de captación (y restitución) necesaria para aprovecharlas (artículo 129 bis 9° del código de Aguas), proceso 2021.
Dentro de este proceso, es necesario tener a la vista los siguientes tiempos:
– Plazo para impugnar la resolución (Recurso de Reconsideración o Reclamación, artículo 137 del Código de Aguas): hasta el 26 de febrero de 2021.
– Plazo para cumplir con la obligación de pago (artículo 129 bis 7° del Código de Aguas): hasta el 31 de marzo de 2021.
– Plazo de Tesorería General de la República para incluir los Derechos en las nóminas de remate judicial (artículo 129 bis 11° y 12° del Código de Aguas): entre el primero de abril y el primero de junio de 2021.
> Ver Listado DAA sujetos a pago de patente por no uso (2021)
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Sven Herlin,sherlin@jdf.cl; y/o Martín Esser, messer@jdf.cl
Dirección General de Aguas – Decreto Supremo Nº53 del Ministerio de Obras Públicas, aprueba reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales
Con fecha 15 de octubre de 2020, se publicó el Decreto Supremo N°53 (“D.S. N°53/2020), de fecha 3 de abril de 2020, del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”), el que viene a regular algunas de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.064, publicada el 27 de enero de 2018, esto es, explicitar los plazos, criterios y condiciones técnicas necesarias para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la Dirección General de Aguas para dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas desde una corriente natural, incluidas las aguas extraídas desde obras de acumulación ubicadas sobre el cauce natural. Asimismo, las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas desde una corriente natural, y sean usuarios de derechos de aguas superficiales no consuntivos, deberán instalar un sistema de medición en el punto de restitución (artículo 38 y 307 bis del Código de Aguas).
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Marcelo Mardones, mmardones@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl
Contraloría General de a República – Áreas de Preservación Ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial
Con fecha 30 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República (“CGR”), emitió el Dictamen N°39766/2020, en el que dictamina que las Áreas de Preservación Ecológica, definidas en instrumentos de planificación territorial, deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en el artículo 10, letra p), de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que los proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto ambiental, que se emplacen en dichas áreas, deberán ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental.
En conjunto con ello, la CGR ordena al Servicio de Evaluación Ambiental adecuar el Oficio Instructivo N°130.844, de 2013, debiendo, dicho servicio, informar de ello a la CGR en un plazo de 30 días. El oficio señalado uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin perjuicio de ello, este Dictamen no aplicará a los proyectos ya aprobados.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Marcelo Mardones, mmardones@jdf.cl; y/o Martín Esser, messer@jdf.cl.
Tribunal Constitucional declara inconstitucional exención de evaluación ambiental establecida por la Ley de Presupuesto 2020
Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Constitucional (“TC”), en causa Rol N° 7896-19, acordó acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 41 Diputados y Diputadas de la República, en relación con las modificaciones introducidas por el Senado al capítulo 06, programa 01, subtítulo 33, ítem 02, asignación 005, de la partida 13 ”Ministerio de Agricultura”, la cual incorpora una nueva glosa a la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, contemplando que la Comisión Nacional de Riego puede permitir la postulación a concursos de la ley N°18.450 de embalses de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos, sin importar la altura de su muro, sin que estos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Específicamente el TC declaró que, de la glosa descrita, es inconstitucional la:
– Expresión: “sin que éstos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental establecido en la ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus reglamentos”; y
– Frase: “Los proyectos que no postulen a los concursos de CNR, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones”.
En caso que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Marcelo Mardones, mmardones@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl
Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica (PPDA) para el Concepción Metropolitano
Con fecha 17 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial el Plan de Prevención y de Descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano (“PPDA”), comprendiendo las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé.
Los antecedentes de dicho plan lo conforman los DS N°41/2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (“SEGPRES”), que declara zona latente por material particulado MP10 en dichas comunas; y el DS N°15/2015 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) que declara zona saturada por material particulado MP2,5 en las mismas comunas.
Por lo tanto, la dictación y posterior publicación del Decreto N°6/2018 del MMA, el que contiene el mencionado PPDA, corresponde a una respuesta a una obligación que el propio legislador le impuso a la autoridad, específicamente en sus artículos 43 y siguientes de la Ley N°19.300.
La fiscalización de su cumplimiento estará en manos de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) en coordinación con organismos sectoriales con atribuciones en su implementación. Por lo que su incumplimiento puede generar las respectivas responsabilidades: infraccional (art. 35, letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente), ambiental (artículo 52 de la Ley N°19.300) y civil.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Marcelo Mardones, mmardones@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.
Dirección General de Aguas ordena instalar sistemas de medición de extracciones en Laguna de Aculeo
Con fecha 02 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Exenta DGA N°1.853, de 19 de noviembre de 2019, por medio de la cual, la Dirección General de Aguas (“DGA”) de la Región Metropolitana ordenó instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, con puntos de captación dentro del sector hidrológico de aprovechamiento común Laguna de Aculeo.
Los antecedentes, dentro de otros, a esta orden, son la Resolución DGA N°12, de 22 de junio de 2018, que modifica la Resolución DGA N°277, de 24 de septiembre de 2008, declarando área de restricción los sectores hidrogeológicos de El Monte Nuevo y Laguna de Aculeo, y la Resolución DGA N°1.238, de 21 de junio de 2019, que determinó las condiciones técnicas y plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.
El incumplimiento de lo ordenado por la Resolución N°1.853/2019 dará lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de sanción y a lasmultas respectivas según las normas del Código de Aguas.
En caso que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a:
Marcelo Mardones, mmardones@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl
Ley de Presupuestos 2020 aprueba exención de ciertos embalses del trámite de evaluación ambiental
Con fecha 26 de noviembre de 2019 se aprobó la Ley de Presupuestos para el año 2020 (“LP 2020”), contemplando en el presupuesto de la Comisión Nacional de Riego una glosa según la cual, considerando la situación excepcional de escasez hídrica, dicha Comisión puede permitir la postulación a concursos de la ley N°18.450 de embalses de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos, sin importar la altura de su muro, sin que estos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Si bien una glosa similar a la expuesta ya se contenía en la ley de presupuestos de 2019, en la LP 2020 la glosa respectiva añade que “(…) los proyectos que no postulen a los concursos de la Comisión Nacional de Riego, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones…”. De esta forma, por medio de la referida glosa se extiende la exención de evaluación ambiental a todo tipo de proyectos de embalse de entre 50.000 y 300.000 mts. cúbicos, sea que participen o no en los concursos de la ley N°18.450.
Sin embargo, a diferencia de la ley de presupuestos de 2019, que también excluía la necesidad de contar con la aprobación del embalse por la DGA (ex art.294 Código de Aguas -“CdA”-), la glosa de la LP 2020 no contiene tal exención, por lo que los aludidos embalses sí requieren contar con la aprobación y autorización de la DGA, la que se emite sólo si se ha comprobado que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá contaminación de las aguas (art.295 CdA).
En caso que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a:
Marcelo Mardones, mmardones@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl