Ley al día
Tributario
Senado de los Estados Unidos de América aprobó Convenio con Chile para evitar la doble tributación.
Con fecha 22 de junio de 2023, y transcurridos más de 13 años desde su suscripción, el Senado de los Estados Unidos de América (“EE. UU.”) aprobó el Convenio para evitar la doble tributación (“CDT”) con Chile, estando sólo pendiente en EE. UU. la ratificación del CDT por parte de su Presidente.
Ante todo, producto de las modificaciones sufridas por el CDT durante su tramitación en EE. UU., adicionalmente, en Chile, se requeriría su aprobación por parte del Congreso Nacional.
El CDT entraría en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente en que se cumplan todas las formalidades requeridas por las legislaciones de ambos países, pasando Chile a ser, junto a México, los únicos países de Latinoamérica en tener un CDT vigente con EE. UU.
Entre los principales beneficios que traería consigo la entrada en vigor del CDT se encontrarían la disminución de tasa impositivas relativas a rentas correspondientes a dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y a servicios transfronterizos.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl), o Martín Hudson (mhudson@jdf.cl)
Cámara de Diputados rechaza reforma tributaria, impidiendo su discusión por un año.
Con fecha 8 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley de reforma tributaria. Producto de lo anterior, el Ejecutivo no podrá volver a presentar un nuevo proyecto sobre la materia hasta transcurrido un año, salvo que exista un acuerdo del Senado por mayoría de dos tercios.
Entre las materias que consideraba el proyecto se encontraban: la desintegración del sistema tributario y la creación de un sistema dual; la creación de un impuesto a las utilidades acumuladas pendientes de tributación con los impuestos finales; la disminución de la tasa del IDPC para las empresas que se acogieran al Sistema Dual, de 27% a 25%; la creación de un nuevo impuesto sustitutivo de los impuesto finales; la ampliación de facultades de fiscalización para el SII.
El rechazo del proyecto de ley implica, asimismo, entre otras cosas, el rechazo al impuesto al patrimonio; aumento de la tasa marginal superior del Impuesto Global Complementario; la afectación de las donaciones revocables con el impuesto a las herencias y donaciones; la modificación de las normas de valorización contenidas en la ley de impuesto a las herencias y donaciones; la eliminación como hecho gravado con IVA del arrendamiento de inmuebles amoblados.
Por último, es relevante tener presente que, producto del rechazo del proyecto de ley, las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme tributarían con el IDPC con tasa del 25% en el año tributario 2024, no siendo aplicable el alza gradual propuesta por el Ejecutivo.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl), o Martín Hudson (mhudson@jdf.cl)
Proyecto de nueva reforma tributaria
Este viernes 1 de julio, el Ministerio de Hacienda dio a conocer los pilares fundamentales de la nueva reforma tributaria que pretende implementar de manera gradual el Gobierno.
Se espera que el primer proyecto de ley sea ingresado al Congreso dentro de los próximos días, para su discusión.
De acuerdo a la minuta presentada por el Gobierno, el primer proyecto de ley comprenderá, entre otras, las siguientes propuestas:
1. La creación de nuevos tramos y tasas del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría.
2. Impuesto a la riqueza, al cual quedarán sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuyo patrimonio exceda de 5.000.000 de dólares.
3. Nuevo royalty a la gran minería
4. Nuevo régimen general para grandes empresas desintegrado que reemplaza al actual sistema semi-integrado y reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 27% a un 25%.
5. Limitación y eliminación de ciertas exenciones tributarias y la implementación de una serie de medidas para combatir la elusión y evasión fiscal.
Para información adicional sobre esta materia, contactar a Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl) y/o Martín Hudson (mhudson@jdf.cl)
Hoy fue publicada la Ley N°21.420 que “Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica”
Con fecha de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.420, que “Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica”, destinada a financiar la Pensión Garantizada Universal. Esta normativa contempla, entre otras, las siguientes medidas:
1. Nuevo impuesto a los bienes de lujo, de carácter anual, respecto de helicópteros, aviones, yates y automóviles que sean de propiedad del contribuyente, con tasa 2% sobre el precio de mercado o avalúo fiscal de, según corresponda.
2. Afectación con Impuesto a las Herencias a los beneficios obtenidos por contratos de seguros de vida que sean celebrados a partir de la presente fecha.
3. Impuesto único con tasa 10% para las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones o cuotas con presencia bursátil del Art. 107 de la LIR, con vigencia una vez transcurridos seis meses desde el primer día de marzo de 2023, aplicando a las enajenaciones que se efectúen a partir de esta fecha.
4. Modificación de beneficios tributarios para viviendas acogidas al DFL 2, los que a partir del 1 de enero de 2023 solo aplicarán a personas naturales sobre un máximo de 2 unidades, sin importar su fecha de adquisición.
5. Eliminación progresiva del crédito especial IVA para empresas constructoras, mediante una rebaja del monto a deducir y su total eliminación a partir del 1 de enero de 2025.
6. IVA en la prestación de servicios, para servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023.
7. Aumento de la sobretasa del impuesto territorial para el tramo más alto, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2023.
8. Eliminación del crédito por inversión en activos fijos para grandes empresas.
9. Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable, para aquellos contratos que sean celebrados a contar del 1 de enero de 2023.
10. Modernización del sistema de concesiones mineras.
Para aquellas medidas que no contemplan una fecha particular de entrada en vigencia, entrarán en vigor a partir del primer día de abril del presente año.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cl y/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl.
Indicación al Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias establece “Impuesto al Patrimonio”
Durante la presente semana fue admitida y aprobada por la Comisión de Hacienda, una indicación al Proyecto de Ley que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que establece un impuesto anual sobre el patrimonio de las personas naturales cuyos patrimonios superen los USD 5.000.000.
a. Hecho gravado: Patrimonio de personas naturales con domicilio o residencia en Chile que superen los USD 5.000.000 (se suma patrimonio de sus relacionados: cónyuge o conviviente civil e hijos no emancipados legalmente).
b. Determinación del patrimonio: Se deben computar el total de activos de propiedad del contribuyente y valorizarlos según su valor de mercado. Permite la deducción de deudas siempre que se acrediten fehacientemente.
c. Base imponible: Aquella parte del patrimonio de personas naturales que exceda de USD 5.000.000.
d. Tasa: 1,5% sobre aquella parte que exceda de USD 5.000.000 y 2,5% sobre aquella parte que exceda de USD 22.000.000.
e. Reglas de residencia: Se consideran domiciliados o residentes en el país para efectos del impuesto, todas aquellas personas naturales que hayan tenido domicilio o residencia en Chile durante 3 de los últimos 5 años anteriores a aquel en que deba declararse y pagarse el impuesto.
f. Devengo, declaración y pago: El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada ejercicio y deberá ser declarado y pagado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del devengo.
De acuerdo con la norma transitoria propuesta, este impuesto entraría en vigencia y se devengaría a partir de su publicación en el Diario Oficial, afectando a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos al 31 de diciembre de 2021.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cl y/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl.
Aspectos tributarios del programa presidencial del candidato Gabriel Boric
El lunes 1° de noviembre de 2021, el candidato presidencial del pacto Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, publicó su programa de gobierno. El N°3 del Capítulo Segundo de dicho programa se denomina “Cambios con responsabilidad fiscal: reforma tributaria y fortalecimiento fiscal”, el cual contiene una propuesta de reforma tributaria que, según el texto, recaudaría, en régimen, un 8% del PIB. A continuación, destacamos las principales reformas fiscales propuestas por este candidato:
1. Nuevo régimen de impuesto a la renta.
– Desintegración del impuesto a la renta para las grandes empresas y sociedades de inversión (impuesto de primera categoría perdería el carácter de crédito imputable contra los impuestos finales).
– Modificación de tramos y aumentos de tasa del Impuesto Global Complementario.
2. Reducción de exenciones.
– Eliminación del régimen de renta presunta.
– Eliminación de la exención de impuestos a las ganancias de capital obtenidas en ventas de acciones y cuotas con presencia bursátil.
– Eliminación de los beneficios aplicables a los inmuebles DFL 2.
– Reducción del monto exento de impuestos en las ganancias de capital obtenidas en la venta de inmuebles y eliminación del impuesto único de tasa 10%.
– Eliminación de la exención de impuestos aplicable a las ganancias de capital obtenidas en venta de inmuebles adquiridos antes del año 2004.
– Eliminación exención de impuesto a la herencia respecto de los seguros de vida.
– Eliminación del crédito especial IVA aplicable a empresas constructoras.
– Eliminación de exención del Impuesto de Primera Categoría aplicable a Fondos de Inversión Privados.
3. Impuestos a la riqueza.
– Impuesto al patrimonio a personas naturales de alto patrimonio.
– Impuesto a las utilidades retenidas en las empresas cuya tributación con impuestos finales se encuentra pendiente.
– Aumento de la sobretasa de Impuesto Territorial y nueva regla de valorización de inmuebles.
– Modificación del impuesto a las herencias y donaciones.
4. Impuestos verdes.
– Aumento del impuesto específico a los combustibles y eliminación de exenciones de dicho impuesto para industrias y transporte.
5. Royalty a la gran minería del cobre.
6. Medidas contra la evasión y la elusión.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cl y/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl.
Reducción y eliminación de exenciones tributarias que contempla el Proyecto de Ley que fortalece Pilar Solidario
El pasado lunes 20 de septiembre el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que contempla una serie de modificaciones en la normativa previsional, con el objeto de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario. Asimismo, y con el propósito de financiar dicha reforma, el proyecto contempla la reducción y la eliminación de ciertos beneficios y exenciones tributarias, entre ellas:
1. Impuesto único, de retención, de declaración anual, y de tasa 5% sobre el mayor valor obtenido en las enajenaciones en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil, que sean realizadas a partir del sexto mes desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el tratamiento tributario de ingreso no constitutivo de renta para el mayor valor obtenido en las enajenaciones que cumplan dichas características, pero que sean realizadas por inversionistas institucionales.
2. La eliminación del crédito especial IVA para empresas constructoras respecto de contratos de construcción y de venta que sean celebrados a contar del 1° de enero de 2024, y la reducción transitoria del monto a deducir de los PPM por parte de dichas empresas, respecto de dichos contratos que sean celebrados a contar del 1° de enero de 2022.
3. Introduce requisitos para acceder a los beneficios tributarios contemplados para viviendas económicas acogidas al DFL2, entre ellos, que, a contar del 1° de enero de 2022, los propietarios beneficiados deberán ser personas naturales, los que podrán aprovechar dichos beneficios por un máximo de 2 viviendas por persona, independiente de su fecha de adquisición.
4. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios en general, salvo exenciones expresas, estableciendo la regla general por la cual todos los servicios que sean prestados a partir del 1° de enero del año 2022 se afectarán con dicho impuesto, a excepción de aquellos servicios que se encuentren expresamente exentos. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la exención de dicho impuesto para servicios prestados por personas naturales de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.
5. Gravar con Impuesto a las Herencias y Donaciones las sumas obtenidas en virtud de contratos de seguros de vida que sean celebrados a contar de la publicación de la ley en el Diario Oficial, las que dejarán de ser consideradas ingresos no constitutivos de renta, para ser gravadas con el referido impuesto.
6. Deber del contribuyente de informar al SII por sus ingresos no constitutivos de renta, mediante la incorporación de una norma expresa que faculta al SII para solicitar dicha información a los contribuyentes.
7. Exclusión del pago de sobretasa del impuesto territorial a inmuebles del Fisco y Municipalidades.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cl y/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl.
Nuevas medidas tributarias y bonos de cargo fiscal, en apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas por crisis generada por el Covid-19
Con fecha 17 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial las leyes N°21.353 y N°21.354, que establecen una serie de medidas tributarias, además de bonos de cargo fiscal, con el objeto de aliviar los efectos de la crisis generada por el Covid-19. La primera de ellas está destinada al apoyo de micro, pequeñas y medianas empresas, y la segunda, en apoyo de micro y pequeñas empresas, que cumplan con los requisitos legales señalados.
Las medidas tributarias contempladas en la Ley N°21.353 consisten en:
1. Disminución transitoria de tasa de interés penal a Pymes: Para aquellas Pymes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, se contempla la disminución transitoria de la tasa de interés penal a cero, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago que adeuden de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros efectuados por el SII. Esta medida regirá a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
2. Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a Pymes: Para aquellas empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, y que lleven Registro de Compras y Ventas, se establece la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021. La Tesorería pagará hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Para acceder a dicho reembolso, los contribuyentes deberán cumplir, a la fecha de presentar la solicitud, los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, en el período entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021;
b) Que de la declaración del mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021;
c) No encontrarse en las causales b) y d) del Art. 59 bis del Código Tributario, es decir, haber incurrido reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 ó 15 del artículo 97 de la referida norma; o, encontrarse el contribuyente formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ser condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena;
d) Haber presentado todas las declaraciones de IVA de los últimos 36 períodos tributarios;
e) Que las operaciones respecto de las cuales procede el reembolso se encuentren debidamente registradas en el Registro de Compras y Ventas;
f)No mantener deuda tributaria, a excepción de aquellos contribuyentes que se encuentre cumpliendo un convenio de pago ante la Tesorería, o bien, aquellos que suscriban dichos convenios entre el 17 de junio y el 31 de agosto de 2021.
Este reembolso sólo podrá ser solicitado por una vez, en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre, hasta el tope de remanente de crédito fiscal, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
3. Extensión de vigencia de patentes provisorias: Para todas aquellas patentes provisorias que hayan vencido durante la vigencia del decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Estas se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año, que se contará desde el día siguiente en que se ponga término a la alerta sanitaria establecida por el referido decreto o sus prórrogas.
4. Flexibilidad de convenios de pago: Establece que a contar del 17 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de manera excepcional, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta 4 años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados. Asimismo, a la fecha de suscripción del respectivo convenio con Tesorería, ésta condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
La misma facultad se contempla para las municipalidades respecto de las patentes municipales y las patentes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Por su parte, la Ley N°21.354 establece, entre otras medidas:
1. Bono de alivio a micro y pequeñas empresas: Por una sola vez, se otorga un bono de cargo fiscal ascendente a $1.000.000 para personas naturales y jurídicas que hayan iniciado actividades gravadas con Impuesto de Primera Categoría al 31 de marzo de 2020, que copulativamente:
2. Bono Adicional Variable: Para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del Bono de Alivio a micro y pequeñas empresas, se establece un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, cuyo monto se determinará multiplicando por 3 el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas y servicios por los 12 meses del año calendario 2019. No obstante, el bono no podrá exceder de $2.000.000.
Se contempla un incremento del 20% en ambos bonos mencionados en el N°1 y N°2 precedentes, para aquellos casos en que el contribuyente persona natural y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea de sexo femenino.
3. Bono para el pago de cotizaciones: Para empleadores personas naturales y jurídicas, que cumplan los requisitos señalados en el N°1 precedente para acceder al Bono de Alivio a micro y pequeñas empresas, cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, entre la entrada en vigencia de la ley N°21.227 y el 31 de marzo del año 2021, y que hayan recibido de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, podrán acceder, por una sola vez, a un bono de cargo fiscal equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de enero, febrero y marzo del año 2021, o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
Este bono sólo podrá ser solicitado por empleadores personas naturales y jurídicas que tengan contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, es decir, consideradas micro y pequeñas empresas, conforme a lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo. Asimismo, no les será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del N°1 precedente.
Este bono será destinado exclusivamente al pago de las cotizaciones de seguridad social de los mencionados trabajadores.
Los bonos mencionados en el N°1, 2 y 3 precedentes no estarán afectos a impuesto alguno.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cly/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl
Ministerio de Hacienda anuncia ampliación de plazos en Operación Renta 2021
El pasado viernes 30 de abril el Ministerio de Hacienda anunció la ampliación de la operación renta 2021, estableciendo una prórroga del plazo para la declaración y pago del Impuesto a la Renta hasta el 31 de mayo del presente año.
La referida medida se concretará mediante la emisión de un decreto, cuya publicación se espera para esta semana.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cl y/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl
Publicación Decreto N°611 que otorga facultades en materias de índole tributarias
Con fecha 24 de abril de 2021 se publicó el Decreto N°611 del Ministerio de Hacienda que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El referido Decreto autoriza, entre otros, a:
a) Los alcaldes, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, a prorrogar las fechas de pago de las cuotas de patente municipal correspondiente a empresas cuyas ventas del giro en el año 2020 no hayan excedido de UF 100.000 y a autorizar a estas empresas a pagar sus patentes hasta en 6 cuotas mensuales.
b) Al Servicio de Impuestos Internos a prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021 las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2022.
Prórroga aplicable a inmuebles cuyo avalúo fiscal, al 1° de enero de 2021, no exceda de UF 5.000. Contribuyentes dueños de más de un bien raíz, el beneficio aplica al de mayor avalúo fiscal.
c) Al Servicio de Impuestos Internos a prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril y el 30 de junio de 2021, las cuales se podrán pagar en dos cuotas en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del primer semestre del año 2022.
Prórroga aplicable a empresas cuyas ventas del giro en el año 2020 no hayan excedido la cantidad de UF 100.000 y que hayan experimentado una disminución del 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020.
d) A la Tesorería General de la República a una condonación extraordinaria de intereses penales y multas que tengan su origen en impuestos adeudados.
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Actualidad Sugerencias para la declaración de renta Año Tributario 2021
Para efectos de la próxima declaración de renta, sugerimos a los contribuyentes que declaran su renta efectiva según contabilidad completa poner atención, entre otras cosas, a las siguientes materias:
a) Posibilidad de rebajar, total o parcialmente, como gasto necesario aquellos créditos que se encuentren vencidos e impagados de acuerdo al nuevo N°4 del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Analizar la conveniencia de acogerse al régimen transitorio de depreciación instantánea contenido en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley N°21.210 (Ley de Modernización Tributaria) con motivo de la adquisición de bienes del activo fijo, nuevos o importados, a contar del 1° de junio de 2020.
c) Examinar la alternativa de acogerse al incentivo al ahorro establecido en la letra E) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la medida que el promedio anual de ingresos de su giro no exceda de las UF 100.000 en los tres años comerciales anteriores.
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Plazo para incorporarse a un nuevo régimen general de tributación
El año comercial 2020 (AT 2021) los contribuyentes que se encontraban acogidos a alguno de los regímenes generales de tributación vigentes hasta el 31.12.2019 (Régimen Semi-Integrado y Régimen de Renta Atribuida) fueron reclasificados y traspasados automáticamente por el Servicio de Impuestos Internos a uno de los nuevos regímenes generales de tributación (Régimen Semi-Integrado o Régimen Pro-Pyme).
No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente, verificar si fue reclasificado y traspasado al régimen que le corresponde (y, a su vez, al que le resulta conveniente).
En la práctica, se ha constatado que un número importante de contribuyentes fueron incorporados al Régimen Pro-Pyme, siendo que no cumplían, a la fecha de su traspaso, con los requisitos para acogerse y/o mantenerse en dicho régimen tributario. Asimismo, otros contribuyentes fueron excluidos del referido régimen, siendo reclasificados como grandes empresas, no obstante, cumplían con los requisitos de la Cláusula Pyme.
Los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2021 para incorporarse al régimen general de tributación que le corresponde y/o le resulta conveniente para el AT2022.
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Publicación de Ley N°21.256 que establece medidas tributarias para la reactivación económica y del empleo
Con fecha 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N°21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
Esta nueva ley, entre otras cosas, establece:
1. Una disminución transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 10% para las empresas acogidas al Régimen Pro-Pyme, respecto de las rentas que perciban o devenguen durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.
2. La opción para las empresas contribuyentes de IVA, acogidas al Régimen Pro-Pyme y que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, de solicitar el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal IVA determinado en las declaraciones de dicho impuesto correspondiente a los meses de julio, agosto o septiembre de 2020.
3. La opción para los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa de depreciar de manera instantánea e integra los bienes físicos del activo fijo adquiridos nuevos o importados entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Este régimen excepcional de depreciación también será aplicable para ciertos activos intangibles adquiridos por esta clase de contribuyentes durante el mismo período destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa.
En caso que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a Rafael Valdivieso, rvaldivieso@jdf.cl y/o Martín Hudson, mhudson@jdf.cl