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CIRCULAR N°3854 – REPORTE Y REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y DE LAS ACCIONES Y/O MEDIDAS ADOPTADAS POR EL EMPLEADOR

Con fecha 22 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la circular N°3854, que establece nuevas obligaciones a las entidades empleadoras en el contexto de la Ley N° 21.643 (Ley Karin).

  1. Las entidades empleadoras deben informar a su organismo administrador:
  • Las denuncias presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, con independencia que las denuncias hayan sido presentadas ante el empleador, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la República, en su caso.
  • El tipo de acciones y/o medidas adoptadas ante cada denuncia presentada.

Corresponde a las medidas de resguardo contempladas en la Ley Karin, entre las que se encuentran: proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana a través de los programas que dispone el órgano administrador respectivo de la Ley N°16.744, separación de espacios físicos, suspensión de labores, traslado de puestos de trabajo, la redistribución del tiempo de la jornada, trabajo remoto y/o teletrabajo, entre otras.

  1. El empleador debe adoptar las medidas necesarias para que la entrega de esta información se realice resguardando la confidencialidad de los datos del denunciante.
  2. El plazo para la entrega de la información por parte de los empleadores no podrá exceder los 5 días hábiles desde que haya tomado conocimiento de la presentación de la denuncia.
  3. El primer reporte que el empleador debe entregar al organismo administrador deberá contener el dato de las denuncias presentadas desde el 3 de enero de 2025.
  4. El empleador se encuentra obligado a reportar de manera consolidada, semestralmente, durante la primera semana de los meses de julio y enero de cada año. Sin perjuicio de los reportes parciales o informaciones específicas que puede solicitar la SUSESO.
  5. Los organismos administradores deben elaborar un plan de vigilancia y seguimiento de las medidas de resguardo adoptadas e informadas por los empleadores. En caso de que el organismo administrador verifique que el empleador no ha cumplido con estas medidas, deberá prescribir, prestar asistencia técnica y realizar las intervenciones que procedan para que el empleador implemente efectivamente las medidas preventivas y correctivas que corresponda. Además, debe adoptar medidas de confidencialidad de la información recibida.
  6. Esta circular entra en vigencia a partir de su publicación, esto es el 22 de enero de 2025. Las empresas deberán realizar el primer reporte consolidado el 15 de abril de 2025.

Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Alfred Sherman (asherman@jdf.cl) o Doménica Daqui (ddaqui@jdf.cl)

 

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