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Comisión para el Mercado Financiero dicta norma de carácter general n°502 que regula la inscripción de los prestadores de servicios financieros regulados por la Ley Fintech

Con fecha 12 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF” o la “Comisión”), emitió la Norma de Carácter General N°502 (la “NCG 502” o la “Normativa”), que imparte instrucciones para el registro y autorización de los prestadores de servicios financieros basados en tecnología conforme a la Ley N°21.521 (la “Ley Fintech”).

Mediante la dictación de la NCG 502 se buscan regular las condiciones para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (el “Registro”), los procedimientos de autorización para proveer servicios financieros y las responsabilidades adicionales aplicables a las entidades que brinden servicios financieros basados en tecnología (“las Entidades”).

 

  • Contenido de la Normativa.

La Normativa establece los requisitos y procedimientos para solicitar la inscripción en el Registro, conforme a la Ley Fintech, dentro de los cuales se enumeran los siguientes:

  1. Para prestar los servicios regulados por la Ley Fintech en Chile, se debe solicitar la inscripción en el Registro, de aquellas Entidades que operen física o electrónicamente en Chile o que dirigen la oferta de servicios a residentes del país. El representante legal o convencional de las Entidades debe presentar la solicitud a través del sitio web de la Comisión, incluyendo información sobre la entidad, representante legal y otros datos específicos, adjuntando documentos como la escritura de constitución, certificados, declaraciones de no inhabilitación, entre otros.

Hay ciertas excepciones a los requisitos: (i) las personas naturales que solo brindan asesoría de inversión atendiendo a menos de 100.000 personas determinadas en los últimos 12 meses, no necesitan constituirse como personas jurídicas; (ii) los que ofrezcan exclusivamente asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción o plataforma de financiamiento colectivo a inversionistas calificados, no necesitan giro exclusivo ni autorización específica; y (iii) las Entidades extranjeras pueden inscribirse sin domicilio en Chile si ofrecen sólo asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción o plataforma de financiamiento colectivo a inversionistas calificados en Chile.

  1. Las Entidades, además de presentar la inscripción en el Registro, deben presentar una solicitud de autorización a la CMF, acompañando antecedentes específicos que varían de acuerdo al servicio que se preste.
  2. Se establecen obligaciones de divulgación y entrega de información para los proveedores de servicios financieros. Los proveedores deberán implementar políticas y procedimientos para cumplir las obligaciones de información de la Normativa, utilizando herramientas para facilitar la comprensión de las mismas. Las obligaciones de información deberán cumplir con los estándares de la NCG 502 y dependen del servicio de la Ley Fintech que se preste.
  3. Se requiere cumplir con normas de gobierno corporativo, que incluyen la obligación del directorio (o del órgano que haga las veces), de implementar políticas de gestión de riesgos y control interno, que deberán cumplir con las características señaladas por la Normativa. Los estándares de cumplimiento varían según el número y tipo de clientes, ya sean personas jurídicas o naturales, y el manejo de datos personales.
  4. La Normativa establece los requisitos de capital y garantías para Entidades que ofrecen servicios de intermediación, custodia de instrumentos y para las que proporcionan el servicio de enrutamiento de órdenes. Asimismo, la NCG 502 define tres bloques de Entidades de acuerdo con su volumen de negocios, con el objetivo de establecer requisitos de patrimonio mínimo y garantías proporcionales para cada uno de los bloques.
  5. Las Entidades que presten servicios financieros alternativos, enrutamiento de órdenes, intermediación y custodia de instrumentos financieros, deben demostrar su capacidad operativa para procesar operaciones de acuerdo con la Ley Fintech. Al solicitar la autorización deben declarar que sus sistemas cumplen con los requisitos y deberán proporcionar estimaciones para los siguientes 3 años. También deberán describir la capacidad actual y futura, pruebas de funcionamiento y certificación de un tercero para entidades en los Bloques 2 y 3.
  6. La Normativa contiene una lista de las actividades inherentes al giro, que enumera las actividades que se podrán ejercer sin necesidad de que exista una autorización como actividad complementaria por parte de la Comisión.

 

  • Vigencia de la Normativa.

La Normativa establece que las disposiciones comenzarán a regir a partir del 3 de febrero de 2024, fecha en la cual perderán vigencia las Normas de Carácter General N° 493 y N° 494. Las Entidades deben presentar solicitudes de inscripción y autorización antes del 3 de febrero de 2025. Quienes no presenten solicitudes o tengan solicitudes declaradas abandonadas o rechazadas deben abstenerse de celebrar nuevas operaciones.

Los asesores de inversión ya inscritos en el registro correspondiente, deben ajustarse a la NCG 502 y enviar antecedentes para inscripción y autorización de asesoría de inversión antes del 3 de agosto de 2024; si no cumplen, la CMF puede revocar autorizaciones y cancelar registros.

Las solicitudes pendientes al emitirse la Normativa quedan sin efecto, las Entidades deben presentar nuevas solicitudes antes del 3 de febrero de 2024 para poder seguir prestando servicios.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Álvaro Caviedes (acaviedes@jdf.cl).

 

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