Con fecha 15 de mayo de 2024, el Congreso Nacional aprobó un nuevo “Impuesto Sustitutivo” de tasa 12% y 30%, según el régimen de tributación del contribuyente, en el marco de la aprobación del proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, el cual todavía debe ser aprobado por el Presidente de la República y enviado al Tribunal Constitucional por contener normas propias de la Ley Orgánica Constitucional.
Los contribuyentes sujetos al Régimen General de Tributación (Art. 14 A de la LIR) podrán optar, hasta enero de 2025, por pagar el Impuesto Sustitutivo con tasa 12% sobre una parte o el total del saldo de las utilidades tributables acumuladas en el RAI al 31 de diciembre de 2023, sin derecho a los créditos de sus registros SAC.
Los contribuyentes sujetos al Régimen Pro-Pyme (Art. 14 D de la LIR) podrán optar, hasta enero de 2025, por pagar el Impuesto Sustitutivo con tasa 30% sobre una parte o el total del saldo de las utilidades tributables acumuladas en el RAI al 31 de diciembre de 2023, con derecho a los créditos de sus registros SAC.
Se entenderá que las utilidades tributarias acumuladas que se acojan al Impuesto Sustitutivo han cumplido totalmente su tributación con el Impuesto a la Renta; no se considerarán distribuidas por la empresa que se acogió al beneficio tributario y podrán ser retiradas por los dueños de la empresa sin quedar sujetas al orden de imputación establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl) o Martín Hudson (mhudson@jdf.cl)