ACLARACIONES A PRONUNCIAMIENTOS POR COVID19, EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En orden a evitar interpretaciones erróneas de la Ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la SUSESO emitió un comunicado, aclarando lo siguiente: 

  1. Señala que los Oficios N°1013, de fecha 05 de marzo de 2020, y N°1081, de fecha 11 de marzo de 2020, determinaron que los organismos administradores, para determinar el origen del contagio por COVID-19, deben previamente estudiar los casos, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia, deben descartar la posibilidad de que éstos sean de origen laboral, asegurando con ello el acceso a las prestaciones médicas y económicas correspondientes. 
  2. Agrega que el Oficio N°1124, de fecha 16 de marzo de 2020, estableció que, no obstante encontrarse en Etapa 4 la situación de contagio por COVID-19, igualmente, en el caso concreto, puede determinarse la trazabilidad del contagio de un trabajador, que permita calificar la enfermedad como de origen laboral. 
  3. Por último, previene que el Oficio N°1220, de fecha 27 de marzo de 2020, indica que las mutualidades e ISL deben otorgar reposo laboral a aquellos trabajadores que les informe el Ministerio de Salud, que sean considerados como de origen laboral, para efectos que den cumplimiento al aislamiento o cuarentena.

Asimismo, dispone que las mutualidades e el ISL deberán actuar de manera conjunta con el Ministerio de Salud, a efectos de hacer seguimiento a trabajadores que se encuentren en la situación descrita.