La Dirección del Trabajo fija el sentido y alcance de la ley que crea el Permiso Laboral para Vacunación.

Con fecha 24 de junio de 2021, la Dirección del Trabajo a través del dictamen N°1706/022, fija el sentido y alcance de la ley N°21.347 que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado. En específico, este dictamen señala lo siguiente:

1. El derecho que se otorga a todo trabajador en virtud del nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, solo se puede ejercer en casos de programas o campañas públicas de inmunización.

2. En todos aquellos casos en que la inmunización suponga la inoculación de más de una dosis de la vacuna respectiva, el trabajador tendrá derecho a medio día de permiso laboral por cada una de ellas.

3. El permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, debe ser considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. En consecuencia, el empleador deberá pagar la remuneración respectiva. Además, no admite compensación económica alguna, ni durante la relación laboral ni al término de la misma.

4. Por su parte, el permiso debe ser ampliado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde el lugar donde se realice la administración de dosis de vacuna. Esta extensión también debe considerarse como tiempo trabajado para todos los efectos legales, y, en consecuencia, da derecho a pago de remuneración.

5. Para solicitar el permiso laboral de vacunación, se requiere por parte del trabajador que éste dé aviso al empleador con al menos dos días de anticipación a aquel en que hará uso del derecho. Este aviso deberá constar por escrito.

6. El trabajador debe justificar ante el empleador el hecho de haber procedido a la inmunización a través del certificado o documento que se otorgue por la autoridad sanitaria respectiva.

7. El derecho a permiso laboral se aplica de la misma forma tanto a trabajadores que tengan pactada jornada ordinaria de trabajo, como a aquellos que hayan pactado jornada parcial.