Con fecha 17 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial las leyes N°21.353 y N°21.354, que establecen una serie de medidas tributarias, además de bonos de cargo fiscal, con el objeto de aliviar los efectos de la crisis generada por el Covid-19. La primera de ellas está destinada al apoyo de micro, pequeñas y medianas empresas, y la segunda, en apoyo de micro y pequeñas empresas, que cumplan con los requisitos legales señalados.
Las medidas tributarias contempladas en la Ley N°21.353 consisten en:
1. Disminución transitoria de tasa de interés penal a Pymes: Para aquellas Pymes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, se contempla la disminución transitoria de la tasa de interés penal a cero, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago que adeuden de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros efectuados por el SII. Esta medida regirá a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
2. Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a Pymes: Para aquellas empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, y que lleven Registro de Compras y Ventas, se establece la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021. La Tesorería pagará hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Para acceder a dicho reembolso, los contribuyentes deberán cumplir, a la fecha de presentar la solicitud, los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, en el período entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021;
b) Que de la declaración del mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021;
c) No encontrarse en las causales b) y d) del Art. 59 bis del Código Tributario, es decir, haber incurrido reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 ó 15 del artículo 97 de la referida norma; o, encontrarse el contribuyente formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ser condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena;
d) Haber presentado todas las declaraciones de IVA de los últimos 36 períodos tributarios;
e) Que las operaciones respecto de las cuales procede el reembolso se encuentren debidamente registradas en el Registro de Compras y Ventas;
f)No mantener deuda tributaria, a excepción de aquellos contribuyentes que se encuentre cumpliendo un convenio de pago ante la Tesorería, o bien, aquellos que suscriban dichos convenios entre el 17 de junio y el 31 de agosto de 2021.
Este reembolso sólo podrá ser solicitado por una vez, en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre, hasta el tope de remanente de crédito fiscal, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
3. Extensión de vigencia de patentes provisorias: Para todas aquellas patentes provisorias que hayan vencido durante la vigencia del decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Estas se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año, que se contará desde el día siguiente en que se ponga término a la alerta sanitaria establecida por el referido decreto o sus prórrogas.
4. Flexibilidad de convenios de pago: Establece que a contar del 17 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de manera excepcional, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta 4 años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados. Asimismo, a la fecha de suscripción del respectivo convenio con Tesorería, ésta condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
La misma facultad se contempla para las municipalidades respecto de las patentes municipales y las patentes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Por su parte, la Ley N°21.354 establece, entre otras medidas:
1. Bono de alivio a micro y pequeñas empresas: Por una sola vez, se otorga un bono de cargo fiscal ascendente a $1.000.000 para personas naturales y jurídicas que hayan iniciado actividades gravadas con Impuesto de Primera Categoría al 31 de marzo de 2020, que copulativamente:
d) No desempeñen actividades financieras y de seguros según los códigos de actividad económica del SII.
2. Bono Adicional Variable: Para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del Bono de Alivio a micro y pequeñas empresas, se establece un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, cuyo monto se determinará multiplicando por 3 el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas y servicios por los 12 meses del año calendario 2019. No obstante, el bono no podrá exceder de $2.000.000.
Se contempla un incremento del 20% en ambos bonos mencionados en el N°1 y N°2 precedentes, para aquellos casos en que el contribuyente persona natural y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea de sexo femenino.
3. Bono para el pago de cotizaciones: Para empleadores personas naturales y jurídicas, que cumplan los requisitos señalados en el N°1 precedente para acceder al Bono de Alivio a micro y pequeñas empresas, cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, entre la entrada en vigencia de la ley N°21.227 y el 31 de marzo del año 2021, y que hayan recibido de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, podrán acceder, por una sola vez, a un bono de cargo fiscal equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de enero, febrero y marzo del año 2021, o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
Este bono sólo podrá ser solicitado por empleadores personas naturales y jurídicas que tengan contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, es decir, consideradas micro y pequeñas empresas, conforme a lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo. Asimismo, no les será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del N°1 precedente.
Este bono será destinado exclusivamente al pago de las cotizaciones de seguridad social de los mencionados trabajadores.
Los bonos mencionados en el N°1, 2 y 3 precedentes no estarán afectos a impuesto alguno.