Esta Resolución, de fecha 19 de marzo de 2020, imparte instrucciones generales a sujetos fiscalizados por la SMA, en el contexto del brote de COVID-19. En específico, define las siguientes instrucciones:
- Todo titular de una o más Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) deberá reportar semanalmente la condición operacional de su proyecto o actividad, a fin de informar si, a propósito de la contingencia, ha tenido que implementar algún plan, acción o medida adicional a las evaluadas.
- Se establece el deber de activar, con aviso a la SMA, los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan en conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) RCA(s).
- Los sujetos obligados por cualquier Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) deberán tomar todas las precauciones para dar cumplimiento a ellos, con estricto cuidado al medio ambiente y la salud de las personas.
- En el evento de que el brote del COVID-19 dificulte o impida el cumplimiento de alguna obligación contenida en un IGA, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones, en caso de que aquello llegue a configurar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.