Se faculta al Servel para establecer normas y procedimientos de carácter sanitario para la ejecución del plebiscito del día 25 de octubre de 2020, respecto de la aprobación o rechazo de un proceso constituyente.
El Servel podrá regular el funcionamiento de mesas receptoras de sufragio; el horario de votación; el número máximo de apoderados, personas al interior y exterior del local de votación; las medidas sanitarias; y la elaboración de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud.