Con fecha 12 de julio de 2021, se publicó la Ley N°21.360, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19. En lo particular, esta ley establece lo siguiente:
1. A contar del 1 de mayo de 2021, se eleva a $337.000 el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad.
2. A contar del 1 de mayo de 2021, se eleva a $251.394 el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.
3. A contar del 1 de mayo de 2021, se eleva a $217.226 el Ingreso Mínimo Mensual para efectos no remuneracionales.
4. Modifica la ley N°21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Mensual garantizado, de la siguiente manera:
– Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador.
– Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación, tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado, a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios. El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo.
– Asimismo, en la medida en que sea posible atendidas las condiciones de empleo, el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva.
– El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multas:
1. De 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa;
2. De 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y
3. De 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.
5. A partir del 1 de enero de 2022, el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, podrá incrementarse a $345.000 o $350.000 en base al resultado del Indicador Mensual de Actividad Económica (IMACEC).
1. En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica (IMACEC), correspondiente a noviembre de 2021 hubiere experimentado una variación menor a tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
2. En caso de que el crecimiento del IMACEC correspondiente a noviembre de 2021 hubiere experimentado una variación mayor a tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000.
6. A partir del 1 de enero de 2022, se incrementará el monto del Ingreso Mínimo Mensual aplicable para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales, en la misma proporción en que se aumente el monto del Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.