Con fecha 08 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°492, por medio de la cual dispone la suspensión para los administrados, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, de los plazos pendientes de vencimiento asociados a la generalidad de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas (CdA). Específicamente, suspende los procedimientos administrativos iniciados por:
- Solicitudes de obtención o ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas.
- Interposición de recursos de reconsideración.
- Dos o más solicitudes, sobre las mismas aguas y no exista disponibilidad para satisfacer dichas pretensiones, ocasionando el respectivo remate de derechos de aprovechamiento de aguas.
- Incumplimiento de las resoluciones de la DGA.
- Solicitudes de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
- Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
- Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
- Solicitudes de formación de roles provisionales de usuarios por la DGA.
- Solicitudes de modificaciones en cauces naturales o artificiales.
- Fiscalizaciones (sancionatorios).
- Solicitudes de organizaciones de usuarios en lo que proceda (Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia).