El 15 de julio de 2024, la Corte Suprema, en la causa Rol N°238.417-2023, caratulada “Sociedad Alejandros Limitada con Ilustre Municipalidad de Cauquenes”, acogió un recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, Sociedad Alejandros Limitada, en contra de la sentencia de 25 de septiembre de 2023 de la Corte de Apelaciones de Talca, por medio de la cual se declaró como extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto por la referida Sociedad en contra del Decreto Exento N°5386, de 14 de diciembre de 2022, de la Municipalidad de Cauquenes, que revocó una licitación pública que había sido adjudicada originalmente a la reclamante.
De acuerdo con lo expresado por la Corte de Apelaciones de Talca en su sentencia, el reclamo de ilegalidad se habría deducido en forma extemporánea, dado que el plazo contemplado en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695 corresponde a uno de naturaleza procesal, de modo que debe ser contabilizado en conformidad con lo prescrito en la normativa procesal civil, a saber, considerando como inhábiles los domingos y festivos. Como consecuencia de lo anterior, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la Municipalidad de Cauquenes, siendo improcedente un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento del Tribunal de Alzada.
Ahora bien, la Corte Suprema, al conocer del recurso de casación interpuesto por la reclamante en contra de dicha sentencia, indicó que el término de quince días previsto para la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva tiene su origen en un procedimiento administrativo, de manera que para contabilizar dicho plazo se debe aplicar la regla contenida en el artículo 25 de la Ley N°19.880, es decir, considerando como inhábiles no solo los domingos y festivos, sino que también los sábados.
A este respecto, la Corte Suprema destacó que la naturaleza administrativa de este procedimiento determina necesariamente la aplicación de la Ley N°19.880, toda vez que nos encontramos frente a una normativa que regula de forma integral las bases de esta clase de procedimientos, tal como lo prescribe su artículo 1°. En concordancia con ello, advirtió que la regla contenida en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, y que fue considerada erróneamente por la Corte de Apelaciones de Talca para pronunciarse sobre la materia, resulta procedente únicamente para el cómputo de los plazos aplicables a los procedimientos de naturaleza judicial. Incluso, indicó que, tal como se desprende del tenor literal del artículo 66, dicha regla es aplicable específicamente a los plazos de días establecidos en el Código de Procedimiento Civil, sin que sea razonable por tanto extender su aplicación al plazo previsto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, por lo que invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 23 de septiembre de 2024, dictando una sentencia en su reemplazo, por medio de la cual rechazó la excepción de caducidad opuesta por la Municipalidad de Cauquenes, declarando, en consecuencia, que el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Alejandros Limitada fue presentado dentro de plazo.