- Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta:
- Infracción a la norma de ruido. El 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol N°R-73-2022), rechaza la reclamación deducida por la Sociedad Salute Per Aqua SpA, titular del Restaurant Huentelauquén, en contra de la Resolución Exenta N°1686/2019 y la Resolución Exenta N°1133/2022, ambas dictadas por la SMA. La primera de ellas impuso a la Sociedad una multa de 214 UTA como resultado del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruido, y la segunda, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la primera resolución. En el fallo, el Primer Tribunal Ambiental determina la existencia de la superación de niveles de ruido permitido en horario y zona descrita, y que, además, sostiene que dicha superación fue establecida a través de un procedimiento de medición que se ajustó metodológicamente a lo dispuesto en el D.S. N°38/2011. Ver más: https://www.buscadorambiental.cl/buscador/#/jurisprudencias?search=R-73-2022
- Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
- Programa de cumplimiento. El 2 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°R-353-2022) rechaza la reclamación interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor en contra de la Resolución Exenta N°7/2022 dictada por la SMA, mediante la cual se aprueba el programa de cumplimiento (PdC) con correcciones de oficio y suspende el procedimiento sancionatorio seguido en contra de Peteroa Energy SpA, titular del proyecto Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano, desarrollado en la comuna de Padre Hurtado. En la reclamación, la Municipalidad de Peñaflor alega, entre otras cosas, que el PdC no se hacía cargo de los efectos negativos producidos por las infracciones. Al respecto, en el fallo, el Segundo Tribunal Ambiental, luego de analizar los antecedentes alegados, concluye que la resolución de la SMA que aprobó el PdC era legal, al descartar debidamente los eventuales efectos que pudieron haberse generado por las infracciones cumpliendo con el criterio de integridad exigido para la aprobación del PdC refundido. Por su parte, respecto a la alegación relativa a que el PdC no habría considerado la revalorización ambiental del territorio, particularmente, respecto de la nueva categoría jurídica del Humedal El Trapiche, el Tribunal sostiene que, en el fondo, lo que se pedía era volver a evaluar los impactos del proyecto en atención a la nueva calidad del humedal, señalando que no corresponde en el marco de un PdC volver a evaluar potenciales impactos de un proyecto, a pretexto de haberse reconocido la condición de humedal urbano de forma posterior al otorgamiento de la RCA, ya que “excede por completo la finalidad del PdC y del procedimiento administrativo sancionador.”. Igualmente, el Tribunal determina que los antecedentes presentados por el titular son suficientes para concluir que no se generaron efectos negativos sobre el humedal, analizados teniendo en cuenta su nueva categoría. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400261
- Programa de cumplimiento en obra finalizada. El 20 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°R-350-2022) rechaza la reclamación interpuesta por la Empresa Inmobiliaria Proyekta Ltda. en contra de la Resolución Exenta N°1122/2021, dictada por la SMA que sancionó a la empresa titular de la faena en construcción Edificio Alonso Camargo, con una multa de 74 UTA por incumplimiento a la norma de ruidos. La reclamante alegó, entre otras cosas que, a la época de la formulación de cargos efectuada por la SMA, las obras se encontraban concluidas, por lo que no podría haber presentado un PdC en condiciones de ser aprobado, señalando que se transgredió el debido proceso, vulnerándose la finalidad del procedimiento administrativo en sede ambiental, relacionado con el incentivo al cumplimiento ambiental. En el fallo, el Tribunal Ambiental de Santiago sostiene que, “en el contexto de un programa de cumplimiento, el hecho de encontrarse la obra concluida a la fecha de la formulación de cargos, no obsta a la presentación de medidas ya ejecutadas. Como resultado, no se infringieron las garantías del debido proceso y la sanción impuesta (74 UTA) se determinó de manera fundada, considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, de ahí que la multa no resulte desproporcionada.”. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400256
- Avenimiento y transacción. El 28 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia aprueba el avenimiento y transacción (en causa Rol N°R-308-2021 acumula causa Rol N°R-312-2021) presentado por las reclamantes Municipalidad de San Antonio, doña María Soledad Shaaf Maldonado y otros; y por el Consejo de Defensa del Estado en representación del reclamado (Ministerio del Medio Ambiente), al cual han adherido terceros coadyuvantes de las reclamantes y el tercero independiente. A través de este acto se pone término al juicio, el cual se originó con la solicitud de la Ilustre Municipalidad de San Antonio al Ministerio del Medio Ambiente, de reconocimiento de humedal urbano el Sistema de Lagunas de Llolleo, conocido como Ojos de Mar, solicitud que fue rechazada por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N°1086/2021. En contra de esta resolución, las reclamantes solicitaron al Segundo Tribunal Ambiental dejarla sin efecto, ordenando su reemplazo por otra resolución que apruebe la solicitud de reconocimiento del humedal. En el proceso, las partes solicitaron al Tribunal decretar el inicio de la conciliación, la cual finalizó con el avenimiento y transacción. En esta etapa, las partes acordaron que el Ministerio del Medio Ambiente revocará la resolución reclamada, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración de un análisis técnico, teniendo un plazo de 5 meses para dictar una nueva resolución que reconozca como humedal urbano al Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Asimismo, las partes acordaron que la Municipalidad de San Antonio deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos de la comuna. Además, la Empresa Portuaria San Antonio, tercero independiente en el proceso, se comprometió, en su calidad de dueña de los terrenos en los que se encuentra el humedal, a implementar medidas como, financiamiento para la realización de investigaciones para la protección del humedal, reemplazo de luminarias, control de ingreso de animales, entre otros. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4
- Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia:
- Proporcionalidad de la sanción. Con fecha 3 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-50-2022), acoge parcialmente la reclamación interpuesta por Nova Austral S.A, en contra de la Resolución Exenta N°1076/2022, dictada por la SMA, mediante la cual impone a Nova Austral S.A, la sanción de revocación de la RCA del proyecto Centro de Engorda de Salmónidos Cockburn 14, por incumplimiento a la RCA respecto a la producción máxima autorizada. Además, el Tribunal rechaza la autorización solicitada por la SMA a través de la misma resolución reclamada, para aplicar la sanción de revocación de la RCA. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental sostiene que la idoneidad de la revocación de la RCA, respecto de los fines disuasivos invocados, no se encuentra suficientemente justificada por la SMA, al fundamentar su sanción tan gravosa en la ponderación de tres circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, a saber, (i) magnitud del daño causado al medio ambiente; (ii) intencionalidad del titular; y, (iii) contumacia del titular. Asimismo, señala que, si bien la falta de idoneidad y necesidad de la sanción de revocación de la RCA son más que suficientes para calificar la acción como desproporcionada, el Tribunal estima pertinente analizar la “proporcionalidad en el sentido estricto”, es decir, la correspondencia entre la gravedad de la infracción y la sanción específicamente adoptada. En este sentido, determina que existen una serie de antecedentes que, ponderados en su conjunto, hacen que la revocación de la RCA resulte desproporcionada en relación a la infracción y las circunstancias que la rodean. Así, el Tribunal anula la resolución sancionatoria y ordena a la SMA a dictar una nueva resolución que determine una sanción proporcional conforme a derecho. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Sentencia-3TA-R-50-2022-03.11.23-56-P.pdf
- Ingreso al SEIA. Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-5-2022), acoge parcialmente la reclamación deducida por Inmobiliaria SMS Ltda. y Enacción SpA. en contra de la Resolución Exenta N°2655/2021, de la SMA, dictada en el procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al SEIA (Rol REQ-39-2020), mediante la cual la SMA requirió a la Inmobiliaria SMS Ltda. e Inversiones Sebastián Eugenio Miranda Hiriart EIRL (actual Enacción SpA.), bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al SEIA del procedimiento inmobiliario Parque La Ballena, en la comuna de Valdivia, por las tipologías de ingreso de los literales h) y p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Los reclamantes, argumentaron que el proyecto no se ajustaba a las tipologías de ingreso invocadas por el SEIA, entre otras cosas, por no contemplar un conjunto de viviendas y que el plan de acción de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) de Valdivia no identificaba ninguna amenaza asociada a subdivisiones prediales. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental ordena el ingreso al SEIA del proyecto, en virtud del literal h), por tratarse de un conjunto de viviendas que contempla obras de edificación, y que se emplaza en área rural, requiriendo, además, de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, desarrollándose en una superficie superior a siete hectáreas. En relación al literal p), el Tribunal determina acoger la reclamación respecto a este punto, por la imposibilidad de afirmar que los impactos que se estima que generará el proyecto producirán una susceptibilidad de afectación a los objetos de protección determinados por la ZOIT. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Sentencia-3TA-R-5-2022-07.11.23-49-P.pdf
- Formulación de cargos y PdC. Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-34-2023) acoge la reclamación deducida por Biomasa Salimas y Waeger SpA, en contra de la Resolución Exenta N°4/2023, dictada por la SMA en el procedimiento sancionatorio (Rol D-155-2020) que declaró incumplido el PdC presentado por el titular del proyecto correspondiente a una planta procesadora de astillas, en la comuna de San Pablo. El PdC fue presentado por el titular a raíz de una formulación de cargos efectuada por la SMA por infracción al Decreto Supremo N°38/2011 relativa a la superación de los niveles de presión sonora en horario diurno. La resolución reclamada por el titular declaró incumplido el PdC, alzó la suspensión del procedimiento sancionatorio y requirió a la empresa titular de diversa información. En la sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental determina que la excedencia en la medición de ruido del receptor N°3, que llevó a la SMA a declarar el incumplimiento del PdC, no podía ser considerada porque dicho receptor no formó parte de la formulación de cargos, y el titular, solo comprometió acciones de medición en relación a los receptores en que se constató el incumplimiento imputado. Así, el Tribunal ordena a la SMA retrotraer el procedimiento administrativo al estado de pronunciarse sobre el cumplimiento del PdC presentado por el titular. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Sentencia-3TA-R-34-23-15.11.23-19-P.pdf
- Sobreproducción en área protegida. Con fecha 16 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-49-2022) rechaza la autorización solicitada por la SMA a través de la Resolución Exenta N°1072/2022, para aplicar la sanción de revocación de la RCA del proyecto Centro de Engorda de Salmónidos Cockburn 23, emplazado en la comuna de Cabo de Hornos, titularidad de Nova Austral S.A, por incumplir la RCA al superar la producción máxima autorizada de 5.400 toneladas por ciclo productivo, dentro de un área protegida. Asimismo, el Tribunal acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Nova Austral S.A., en contra de la misma resolución de la SMA, anulándola y ordenado a la SMA a dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho. Entre otras cosas, el titular argumentó que la resolución reclamada había sido dictada en un procedimiento administrativo sancionador decaído, por transcurrir más de dos años entre el inicio y el término del procedimiento, por lo que resultaba ineficaz. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental determina que, al acreditarse la sobreproducción realizada por Nova Austral S.A, en un área silvestre protegida y sin autorización, la calificación de la infracción como grave por parte de la SMA es correcta. Asimismo, establece que “el vicio constatado en la determinación de la sanción resulta esencial por cuanto recae sobre su fundamentación, en cuanto a no contar con motivos razonables y suficientes para aplicar, en este caso particular, la sanción de revocación de la RCA.”. Por lo anterior, el Tribunal acoge la reclamación, pero solo en el sentido de reenviar los antecedentes a la SMA para que dicte una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional confirme a derecho. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Sentencia-3TA-R-49-2022-16.11.23-60-P.pdf
- Criterio de eficacia del PdC. Con fecha 17 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-7-2023) rechaza la reclamación interpuesta por la Sociedad Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A. en contra de la Resolución Exenta N°4/2023 de la SMA que rechazó un PdC, por no satisfacer de forma conjunta los requisitos de integridad, eficacia y verificabilidad. Dicho PdC fue presentado en el contexto del procedimiento sancionatorio (Rol N°D-220-2022) seguido en contra del proyecto Planta Procesadoras de Madera, en la comuna de Los Ángeles, titularidad de la reclamante, en relación a la formulación de cargos por superación a los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida establecidos en el Decreto Supremo N°38/2011. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental señala que para aprobar un PdC, la SMA debe atenerse a comprobar la concurrencia, entre otros, del criterio de eficacia. Para su verificación, la acción propuesta debe cumplir con dos elementos: (i) que permita que la actividad vuelva a ser realizada en conformidad con la normativa objeto de la formulación de cargos; y, (ii) que logre neutralizar los efectos o consecuencias negativas de la infracción cometida. En este contexto, el Tribunal analiza las acciones propuestas por el titular y concluye que las medidas no están claramente definidas y son presentadas de manera vaga e imprecisa, por lo que no se permite concluir con exactitud cuales serán implementadas efectivamente ni como contribuirán a abordar los emisores de ruido y a asegurar el retorno al cumplimiento de los estándares que fija la emisión de ruido. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Sentencia-3TA-R-7-2023-17.11.23-32-P.pdf
- Causal exculpatoria de obediencia debida. Con fecha 21 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-11-2023) rechaza la reclamación interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ancud, en contra de la Resolución Exenta N°625/2023 de la SMA, que resolvió el procedimiento sancionatorio (Rol N°D-122-2021), imponiéndole a la Municipalidad la multa de 242,2 UTA por infracciones en la operación del Relleno Sanitario Puntra, relativas a (i) incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales; (ii) operación del relleno sanitario sin contar con RCA favorable; y, (iii) incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA. La reclamante alegó, entre otras cosas, que se debía aplicar la causal exculpatoria de obediencia debida ya que la disposición de los residuos domiciliarios en el relleno sanitario fue autorizado por la Seremi de Salud, en razón de una situación excepcional, como es el grave riesgo en el aseguramiento de las condiciones de vida y salud de los habitantes de Chiloé. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que, si bien la Municipalidad se encontraba en el deber de operar el relleno sanitario de manera inmediata durante la alerta sanitaria por mandato de la autoridad sanitaria, también estaba obligada a iniciar la evaluación ambiental por tratarse de una actividad que solo se puede ejecutar previa evaluación de su impacto ambiental según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°19.300, además, porque fue expresamente ordenado por la autoridad competente. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/11/Sentencia-3TA-R-11-2023-21.11.23-33-P.pdf
- Caducidad de la RCA. Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-5-2023) rechaza la reclamación interpuesta por Sopramat SpA. en contra de la Resolución Exenta N°188/2023 de la SMA que rechazó el recurso de reposición presentado por Sopramat SpA. en contra de la Resolución Exenta N°1799/2022 que puso término al procedimiento sancionatorio (Rol N°D-141-2021) imponiendo una multa de 673,1 UTA al reclamante, titular del proyecto Extracción Mecanizada de Áridos desde el Cauce del Río Diguillín, en la comuna de Bulnes, por incumplimiento de la RCA; modificación del proyecto sin contar con RCA; e, incumplimiento a la entrega de información requerida por la SMA. La reclamante alega, entre otras cosas, la caducidad de la RCA, lo que es rechazado por el Tribunal en el fallo, señalando que la caducidad no opera por el solo transcurso del tiempo, siendo necesaria una actividad administrativa que constate el cumplimiento de sus requisitos, además, la declaración de caducidad le corresponde efectuarla al SEA, debiendo previamente la SMA constatar que dentro del plazo de 5 años desde la RCA, no se dio inicio a la ejecución del proyecto autorizado, circunstancias que no ocurrieron en el caso. Ver más: https://3ta.cl/wp-content/uploads/2023/12/Sentencia-3TA-R-5-2023-30.11.23-39-P.pdf