NOVEDADES

Ley al día: Ministerio de Medio Ambiente – Ley N°21.600 / Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Con fecha 6 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural de país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

En lo medular, las principales novedades son:

  1. Creación del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), organismo público, funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado en direcciones regionales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se establecen en el artículo 5° de la Ley.

 

  1. Dentro de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, destaca el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares, y las clasifica en 6 categorías de protección:
  • Reserva de Región Virgen;
  • Parque Nacional;
  • Monumento Natural;
  • Reserva Nacional;
  • Área de Conservación de Múltiples Usos;
  • Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
  1. Potestad sancionadora del SBAP:

 

  1. Las infracciones a la Ley, establecidas en sus artículos 115 y 116, serán sancionadas administrativamente por el SBAP, diferenciando entre gravísimas, graves o leves.

Las sanciones contemplan la posibilidad de imponer multas, restitución total o parcial de los beneficios obtenidos, extinción o caducidad de la concesión o permiso, la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas y, prestación de servicios en beneficio de una de estas áreas, todo ello, según la magnitud de la infracción, considerando los criterios señalados en la Ley.

  1. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.

 

  1. Actuales áreas protegidas:

 

  1. Parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación, se entiende que forman parte del SNAP.
  2. Reservas marinas, santuarios de la naturaleza y bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación deben someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, en un plazo de 5 años desde la entrada en funcionamiento del SBAP.

 

  1. Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados:

 

  1. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
  2. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento de revisión contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley Nº19.300, si resultara aplicable.

 

  1. Concesiones o contratos anteriores a la creación de un área protegida:

 

  1. Continuarán vigentes hasta el momento que se efectúe su relocalización, salvo incumplimiento de las normas especiales que las rige, lo que producirá la caducidad de la concesión o terminación del contrato.
  2. Lo mismo aplica para contratos celebrados con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entendiéndose el SBAP como su sucesor legal.
  3. Creación de un área protegida no obstará el desarrollo de actividades que, al interior de dicha área, cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable.

 

  1. Entrada en vigencia:

 

  1. Las funciones y atribuciones del SBAP, entrarán en vigencia, desde la “entrada en funcionamiento” de este, para lo cual se otorga la facultad al Presidente de la República para que, dentro de un año, dicte las normas necesarias para ello.
  2. Las funciones y atribuciones del SBAP respecto a la gestión del SNAP, administración de las áreas protegidas del Estado y supervisión de la administración de las áreas protegidas privadas, entrarán en vigencia al tercer año, desde la entrada en funcionamiento del SBAP, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
  3. Los reglamentos referidos en esta Ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años desde la publicación de la misma.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela mpvalenzuela@jdf.cl

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