Con fecha 30 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley No. 21.578 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica. En específico, la citada ley dispone lo siguiente:
- Se elevará el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años,
- $440.000.-, a contar del 1 de mayo de 2023.
- $460.000.-, a contar del 1 de septiembre de 2023.
- $500.000.- a contar del 1 de julio de 2024.
En caso de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), supere el 6% en un período de 12 meses a diciembre de 2023, se elevara anticipadamente el ingreso mínimo mensual a $470.000.- a contar del 1 de enero de 2024.
El ingreso mínimo mensual se reajustará conforme a la variación acumulada por el IPC, determinada e informada por el INE entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, a contar del 1 de enero de 2025.
- A contar del 1 de mayo de 2023, se elevará a $328.230.- el ingreso mínimo mensual, para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años.
- A contar del 1 de mayo de 2023, se elevará a $283.619.- el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
- Adicionalmente se introducen modificaciones al aumentar el universo de beneficiarios y beneficiarios de la asignación familiar y maternal consagrada en la Ley N° 21.218 y, se otorga un subsidio temporal y otras medidas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y, a las cooperativas que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 9 de la ley, y, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y, que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0.01 e iguales o inferiores a 100.000 UF contabilizadas según las reglas establecidas en el artículo 8 de la ley.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Alfred Sherman (asherman@jdf.cl).