Con fecha 12 de abril de 2023, y conforme mandata al artículo Primero transitorio de la Ley N°21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria (“Ley”), fue publicado en el Diario Oficial la aprobación por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“Minvu”) del texto sobre el “Reglamento Tipo de Copropiedad” (“Reglamento Tipo”). Este Reglamento Tipo, tiene como fin proveer de normas específicas a aquellos condominios que no dispongan de su propio reglamento de copropiedad. Así, el texto preparado por el Minvu, será aplicable como reglamento respecto de aquellos condominios que hubiesen sido creados antes de la entrada en vigencia de la Ley, o que, habiendo surgido con posterioridad, se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la referida Ley. Asimismo, será aplicable si no se hubiese dictado un reglamento al cabo de un año de la publicación de la Ley.
Este Reglamento Tipo regula todas las materias atingentes según exige la Ley, dentro de las cuales destacamos las siguientes novedades o modificaciones:
- Posibilidad de elegir administradores calificados.
- Modificación en la ejecución de los deudores de gastos comunes;
- Se permiten asambleas o reuniones telemáticas y se suma la participación de arrendatarios;
- Se autoriza la tenencia de mascotas en las unidades, siempre y cuando éstas sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad y,
- Seguros colectivos contra incendios, entre otros.
Sobre esta materia debemos recordar que, de acuerdo al artículo 100 de la Ley, los condominios acogidos a la ley antigua se regirán por la Ley y, en consecuencia, se encuentran obligados a ajustar sus reglamentos internos en conformidad a la Ley, obligación que debe ser cumplida dentro de un año desde la publicación de esta última.
Sin embargo, la misma Ley señala que su reglamento deberá dictarse dentro de 12 meses contados desde la publicación de la primera, lo que no ha ocurrido a la fecha. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Condominios, mediante su Circular N°2, ha instruido que el plazo de los 12 meses para dictar o actualizar los reglamentos de copropiedad deberá contarse desde la fecha de publicación del Reglamento de la Ley, lo que no ha ocurrido a la fecha. Por ello, aún no ha comenzado a contar el plazo para que cada condominio modifique su reglamento.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Sven Herlin (sherlin@jdf.cl), y/o Julio Trucco (jtrucco@jdf.cl)