Con fecha 6 de enero de 2026, fue presentado ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley de reajuste del sector público. Como en años anteriores, además del reajuste mismo, el proyecto propone introducir diversos ajustes a otros cuerpos normativos. Dentro de ellos, destacamos las modificaciones propuestas a la Ley N°21.719, sobre protección de datos personales, con el objeto de facilitar su adecuada implementación.
En particular, en esta materia, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:
- Nombramiento de los miembros del Consejo Directivo
Respecto del nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales, se propone lo siguiente:
- Plazo de nombramiento: Se modifica el plazo para el nombramiento de los consejeros. Mientras la normativa vigente establece que estos deben ser designados 60 días antes de la entrada en vigencia de la ley, el proyecto propone que dicho nombramiento se realice con 6 meses de anticipación.
- Designación del Presidente y Vicepresidente:Se establece que la designación del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Directivo se realice en la primera sesión que celebre el Consejo, y no de manera simultánea al nombramiento de los consejeros.
- Propuesta al Senado:Se dispone que el Presidente de la República deberá presentar al Senado la propuesta de designación de los consejeros con una antelación de 8 meses a la entrada en vigencia de la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie dentro del plazo previsto para dicho nombramiento, la propuesta se entenderá aprobada.
- Ejercicio anticipado de funciones del Consejo Directivo
Asimismo, se modifica la fecha a partir de la cual los consejeros pueden ejercer sus cargos. Mientras la normativa vigente condiciona el ejercicio de dichas funciones a la entrada en vigencia de la ley, el proyecto establece que los consejeros podrán ejercerlas desde el momento de su nombramiento, quedando habilitados para desempeñar las siguientes funciones:
- Dictar instrucciones y normas generales y obligatorias destinadas a regular las operaciones de tratamiento de datos personales, de conformidad con los principios establecidos en la ley, estableciéndose expresamente que dichas instrucciones o normas generales solo serán obligatorias a partir de la entrada en vigencia de la ley.
- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos personales.
- Desarrollar programas, proyectos y acciones de difusión, promoción e información a la ciudadanía.
- Proponer al Presidente de la República y, cuando corresponda, al Congreso Nacional, normas legales y reglamentarias destinadas a asegurar la debida protección de los datos personales y a perfeccionar la regulación sobre su tratamiento y uso.
- Otros
Finalmente, se dispone que las funciones de apoyo administrativo y operativo del Consejo Directivo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, serán provistas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y se incorporan cambios respecto de la fecha en que se deberán presentar los estatutos de la Agencia ante el Presidente de la República.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) o Consuelo Santana (csantana@jdf.cl)





