Con fecha 11 de noviembre de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°47 que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes, uno de los seis productos prioritarios establecidos en la Ley N°20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, conocida como Ley REP.
Algunos de los aspectos abordados por el Decreto Supremo N°47 son:
Objeto: Establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, con el fin de prevenir la generación de sus residuos y fomentar su valorización.
Definiciones:
- Aceite Lubricante: aceites minerales o sintéticos que cumplen una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambios, de turbinas, hidráulicos, u otros, que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos.
- Aceite lubricante usado o ALU: aceite lubricante que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar, de acuerdo con la normativa vigente.
Categorías de aceites lubricantes: (i) No recuperables y (ii) Recuperables.
Productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor: aquellos que introduzcan en el mercado nacional aceites lubricantes. Lo anterior, independientemente de si los aceites lubricantes forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, como aceites lubricantes de un equipo original o si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada, como aceites lubricantes de recambio. No obstante, no estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor, los productores que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor de 66 litros de aceites lubricantes al año, ni a los aceites lubricantes de la categoría no recuperable.
Metas de recolección y valorización de ALU:
Año | Metas |
Primer año | 50% |
Segundo año | 52% |
Tercer año | 54% |
Cuarto año | 59% |
Quinto año | 64% |
Sexto año | 69% |
Séptimo año | 73% |
Octavo año | 77% |
Noveno año | 81% |
Décimo año | 85% |
Décimoprimer año | 88% |
A contar del décimosegundo año | 90% |
Consumidores industriales: según los ALU que generen, los consumidores industriales deberán optar por las siguientes opciones: (i) entregarlos a un sistema de gestión; (ii) valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados.
Entrada en vigencia: Las disposiciones del decreto entrarán en vigencia en la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial, con excepción del del Título III sobre Metas de Recolección y Valorización de ALU y del Título IV relativo a Obligaciones Asociadas, los que entrarán en vigencia en el plazo de 24 meses desde la publicación del decreto. Sin perjuicio de lo anterior, mientras no entren en vigencia los títulos anteriores, todos los productores de aceites lubricantes deberán entregar anualmente a través del RETC, la información señalada en el artículo segundo transitorio de la Ley, respecto a acciones realizadas durante el año anterior.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl.