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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA SUPERVISIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

Con fecha 26 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el Reglamento que regula la supervisión de la Persona Jurídica (en adelante, el “Reglamento”), conforme a lo establecido en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos (en adelante, la “Ley”).

El Reglamento tiene como objetivo regular los requisitos que habilitan para ejercer como supervisor de la Persona Jurídica, el procedimiento para su designación y reemplazo y el procedimiento para la determinación de su remuneración.

  1. Procedencia de la figura del Supervisor

La supervisión de la Persona Jurídica consiste en su sujeción a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento, por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.

La supervisión será impuesta por el tribunal cuando, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos.

La designación de un Supervisor procederá en los siguientes casos:

  1. Como pena, tanto respecto de crímenes como de simples delitos, conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 8° de la ley.
  2. Como medida cautelar, en caso de que el Ministerio Público lo solicite una vez formalizada la investigación, en los términos previstos por la ley.
  3. Como condición de una suspensión condicional del procedimiento, siempre que no existiere una condena u otra suspensión condicional del procedimiento vigente respecto de la Persona Jurídica imputada por alguno de los delitos previstos en la Ley N°20.393.

El Supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento exclusivamente respecto al sistema de prevención de delitos y de conformidad con el objeto preciso de su cometido y el alcance de sus facultades determinadas por el tribunal competente, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica.

El Supervisor tendrá derecho a recabar toda la información necesaria para el desempeño de su función; incluido el derecho a acceder a todas las instalaciones y locales, como también a efectuar entrevistas y tomar declaración a personas que ocupen un cargo, función o posición dentro de la persona jurídica, incluidos los trabajadores y prestadores de servicios. Todas estas funciones siempre estarán circunscritas al sistema de prevención del delito.

La persona jurídica supervisada está obligada a poner a disposición del Supervisor toda la información necesaria para el desempeño de su cargo, de cumplir las instrucciones y condiciones impuestas por el Supervisor y dar acceso a sus instalaciones en caso de que el Supervisor lo solicite.

Ante el incumplimiento de las instrucciones del Supervisor, el tribunal podrá imponer a la persona jurídica la retención y prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes o activos. Cuando el incumplimiento sea grave o reiterado podrá incluso ordenar el reemplazo de sus órganos directivos.

El Supervisor deberá rendir cuentas al tribunal en la forma y plazo que éste determine.

  1. Requisitos habilitantes para el ejercicio del cargo de Supervisor

El Reglamento establece determinados requisitos que deben ser cumplidos por una persona natural para ejercer como Supervisor:

  1. Contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres.
  2. Contar con experiencia profesional de al menos 5 años.
  3. Tener experiencia en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con la gestión de riesgos, evaluación de procesos o los controles asociados a éstos, en lo relacionado a modelos de prevención de delitos.
  4. Tener experiencia en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con el marco jurídico y regulación aplicable a los delitos de la Ley N°20.393.

Asimismo, el Reglamento establece prohibiciones e inhabilidades para ejercer como Supervisor.

Prohibiciones: no pueden ejercer como Supervisores:

  1. Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito
  2. Personas que ejerzan cargos de elección popular.
  3. Personas que ejerzan cargos en el Ministerio Público y miembros del Poder Judicial.

Estas últimas 2 prohibiciones se extienden por el plazo de 12 meses desde el cese de dicha función.

Inhabilidades: éstas hacen referencia a la designación de un Supervisor en un proceso penal determinado:

  1. Toda persona relacionada con la persona jurídica imputada o condenada.
  2. Toda persona que haya participado, prestado servicios profesionales, supervisado o tenido relación con la actividad vinculada con la perpetración del hecho delictivo.
  3. Toda persona que haya participado, prestado servicios profesionales, supervisado o tenido responsabilidad en la estructuración, revisión, supervisión o asesoramiento del modelo de prevención de delitos o de los controles internos vigentes en el momento de la comisión del hecho.
  4. Toda persona que directa o indirectamente reciba beneficios económicos o de otra naturaleza de la persona jurídica imputada o condenada o de otras personas jurídicas relacionadas.
  • Procedimiento de designación del Supervisor

El tribunal debe convocar a una audiencia especial para designar a un Supervisor. La presencia del imputado, su defensa y el Ministerio Público es obligatoria. Cada parte puede proponer hasta tres candidatos, indicando preferencia, junto con los antecedentes que acrediten la idoneidad e imparcialidad de los candidatos y un plan de trabajo preliminar. El Supervisor propuesto debe cumplir los requisitos del reglamento y será responsable de su equipo de trabajo, el cual debe cumplir las mismas prohibiciones e inhabilidades.

El imputado y el Ministerio Público pueden proponer de común acuerdo un Supervisor, que será designado por el tribunal si cumple los requisitos y no incurre en prohibiciones o inhabilidades. Si no hay acuerdo entre las partes, el tribunal debe seleccionar uno de los candidatos propuestos, mediante una resolución fundada.

El tribunal le dará instrucciones precisas al Supervisor sobre su función, facultades y límites. Esto dependerá de la necesidad de implementar o mejorar el sistema de prevención de delitos. También determinará el período de supervisión, que debe ser entre 6 meses y 2 años, considerando la situación, tamaño, ingresos y complejidad de la empresa.

  1. Determinación de la remuneración del Supervisor.

La remuneración del Supervisor designado será fijada por el tribunal de acuerdo a los criterios de mercado y será de cargo de la persona jurídica, según lo previsto en la ley.

Se entenderá como remuneración el valor total y único que le corresponderá soportar a la persona jurídica por la supervisión, la que deberá cubrir todos los gastos referidos al ejercicio del cargo, así como los honorarios del Supervisor y de sus asesores que hubiere contratado para el desarrollo de su actividad.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Sofía Ortúzar (msortuzar@jdf.cl).

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