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Ministerio del Medio Ambiente – Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 1 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°30/2023 que aprueba modificación al Decreto N°40/2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), por lo que entran en vigencia las modificaciones al RSEIA, las que serán aplicables a los nuevos proponentes de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

El mismo decreto señala que el objetivo de la modificación al RSEIA radica en “incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental, así como en la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental. Además, busca garantizar una participación efectiva de la comunidad, reduciendo las brechas de información y promoviendo una participación oportuna, abierta e inclusiva en el procedimiento de evaluación ambiental”[1]. En este sentido, la finalidad es adecuar el RSEIA conforme a la Ley N°21.455 Marco de Cambio Climático en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y, en conformidad con el Acuerdo de Escazú, en relación a la participación y acceso a la información.

Algunas de las modificaciones al RSEIA son:

  1. Nuevos conceptos. Incorpora y define los conceptos “Monitoreo participativo” y “observación ciudadana”.
  2. Factor del cambio climático. Establece que los EIA o DIA deberán considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente.
  3. Modifica el contenido mínimo de los DIA y EIA. Entre otras cosas, agrega el deber de presentar un resumen de las DIA y EIA, el cual deberá ser autosuficiente y redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público.
  4. Deber de informar. Incorpora, a los órganos de la administración del Estado competentes, el deber de informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos de gestión del cambio climático para el área de influencia definida.
  5. Instrumentos de gestión del cambio climático. Establece el deber de revisar si el diseño del proyecto o actividad, y sus medidas y compromisos voluntarios, son compatibles con los objetivos, metas y medidas establecidas en los instrumentos de gestión del cambio climático.
  6. Revisión de las RCA. En el caso que, ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento o monitoreo, de cualquier clase, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales voluntarios, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o verificándose algún impacto calificado como no significativo se haya vuelto significativo. Asimismo establece que dicha revisión también procederá cuando la variación sustantiva se verifique con ocasión del cambio climático.
  7. Cargas ambientales y comunidades próximas. Para efectos de analizar los proyectos o actividades que generan cargas ambientales para comunidades próximas, se entiende que éstas son que se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los impactos, ampliando la procedencia de la participación ciudadana.
  8. Ampliación plazo proceso participación ciudadana DIA. Se amplía a 30 días el plazo para que organizaciones ciudadanas o personas naturales presenten solicitud para la realización de un proceso de participación ciudadana en la tramitación de la DIA.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl

[1] Decreto Supremo N°30 que aprueba modificación al Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 22 de agosto de 2023. Considerando 10.

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