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Parámetros de la CMF para la difusión de contenidos en redes sociales como servicio de asesoría de inversión.

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha actualizado el documento de preguntas frecuentes asociado a la Norma de Carácter General N°502 (“NCG N°502”), en el marco de la Ley N°21.521, también conocida como Ley Fintech. Esta normativa busca potenciar la inclusión financiera, el desarrollo y la profundidad del mercado de capitales chileno, así como asegurar estándares mínimos de conducta para los actores que participan en la industria financiera.

La actualización del documento de preguntas y respuestas tiene por objetivo complementar y aclarar las instrucciones y exigencias para los prestadores de servicios financieros. Entre los elementos principales de la actualización resaltan los lineamientos bajo los cuales la creación y difusión de contenido financiero y/o de inversión a través de medios de comunicación y redes sociales se considerará asesoría de inversión para la Ley Fintech.

Conforme al artículo 3 de la Ley Fintech, la asesoría de inversión comprende la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. En este sentido, la CMF ha señalado que las personas que crean y difunden contenido financiero y de inversión a través de medios de comunicación y/o redes sociales, estarán sujetas a la regulación de la Ley Fintech si se cumple copulativamente con los siguientes elementos:

  1. Capacidad de Influencia: La comunicación debe tener la capacidad y/o finalidad de influir en el comportamiento de la audiencia respecto de la conveniencia o no de realizar inversiones específicas o determinadas operaciones en instrumentos financieros, valores de oferta pública o proyecto de inversión, ya sea de manera general o dirigida a un grupo determinado.
  2. Difusión Habitual: La comunicación debe realizarse con dedicación profesional y de manera sostenida en el tiempo, como en la administración y difusión de contenido en un perfil de red social, a través de un podcast o cualquier otro canal audiovisual dedicado principalmente, aunque no de manera exclusiva, a recomendaciones de inversión. Sin importar que quien difunda el contenido se identifique o no como asesor de inversiones o declare ejercer esta actividad.

Por ejemplo, se entiende por asesoría de inversión:

  • (i) Efectuar recomendaciones o evaluaciones sobre la conveniencia de invertir en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyecto de inversión, como así también, realice recomendaciones o evaluaciones de inversión sobre un mercado especifico (tecnología, recursos naturales, infraestructura, criptoactivos, etc.) y la conveniencia de invertir o no en estos a través de los instrumentos ya señalados;
  • (ii) Manifestar comparativamente apreciaciones personales y/o subjetivas respecto de las ventajas y/o desventajas de invertir en determinados valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión en relación con otros;
  • (iii) Difundir información propia o de terceros respecto de resultados de operaciones de inversión y/o composición de carteras, como así también, comunique operaciones específicas de inversión próximas a realizar, todo lo anterior, respecto a valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión;
  • (iv) Realizar y difundir proyecciones generales o específicas de rentabilidad de determinados valores de oferta pública, instrumento financiero, proyectos de inversión; y
  • (v) Promover la utilización de programas de referidos y/o ofrezca descuentos que constituyan una invitación o incentivo para realizar operaciones de inversión sobre valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

El documento también precisa que no se considera asesoría de inversión aquella comunicación que sea meramente informativa o educativa, presentando información objetiva y neutral sin intención de influir en las decisiones de inversión de la audiencia.

En definitiva, los parámetros establecidos por la CMF imponen nuevos límites a los «influencers financieros», buscando asegurar que quienes crean y difunden contenido financiero y de inversión operen dentro de un marco normativo definido, protegiendo así a los inversionistas y fomentando la transparencia en el sector.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Diego Miranda (dmiranda@jdf.cl).

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