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Proyecto de Ley que establece incentivos tributarios a la producción de hidrógeno verde y sus derivados

Con fecha 18 de agosto de 2025, el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que establece incentivos tributarios a la producción de hidrógeno verde y sus derivados (Mensaje N.º 167-373).

La iniciativa se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de 2020, el Plan de Acción de Hidrógeno Verde 2023–2030, el trabajo del Comité Estratégico para el Plan de Acción y los objetivos de la Ley Marco de Cambio Climático, confirmando el interés del Estado en consolidar el liderazgo regional y global de Chile en esta industria.

El proyecto busca dar un impulso decisivo a la producción y consumo de hidrógeno verde, mediante instrumentos tributarios que permitan reducir las brechas actuales de competitividad y estimular la inversión en un período clave para el desarrollo de la industria.

 

  1. Fundamentos del ejecutivo para la presentación del proyecto

Pese a las ventajas competitivas que presenta Chile en energías renovables, según lo señalado por el mensaje presidencial, los altos costos de producción y la limitada disposición de los compradores a pagar precios superiores han demorado el desarrollo y complejizado la viabilidad financiera de los proyectos de hidrógeno verde y sus derivados.

Para enfrentar este desafío, el proyecto propone un incentivo tributario transitorio que compense los mayores costos iniciales, fomente la demanda local y otorgue condiciones de certidumbre a inversionistas y financiadores. Para ello, la medida se concentra en el período 2025–2030, lapso considerado determinante para el posicionamiento internacional de Chile en este sector, anticipando además una reducción de costos hacia 2030.

Adicionalmente, el proyecto resalta el rol estratégico de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena como polo de desarrollo del hidrógeno verde, dadas sus condiciones climáticas favorables. De acuerdo al análisis del Ejecutivo, la existencia de regímenes tributarios diferenciados en la región ha generado inequidad territorial y distorsiones en la localización de proyectos, cuestión que motiva la proposición de  un marco tributario homogéneo en la región, que combina exenciones relevantes (impuesto de primera categoría) con la obligación de efectuar anticipadamente la contribución regional prevista en la Ley N.º 21.210, asegurando que parte de los beneficios se traduzcan en mayores recursos para el desarrollo local.

 

  1. Contenido del Proyecto de Ley

 

  • Beneficio tributario transitorio

Se propone la creación de un crédito contra el impuesto de primera categoría destinado a los adquirentes de hidrógeno verde o sus derivados producidos en Chile, siempre que estos se utilicen en procesos productivos locales.

El beneficio sería adjudicado mediante procesos de licitación anual entre 2025 y 2030, a través de un mecanismo competitivo administrado por el Comité de Asignación y Cumplimiento de Beneficios de H2V.

En el beneficio propuesto destacan los siguientes aspectos:

  • La postulación y adjudicación del beneficio se realizaría mediante un proceso competitivo en el que los productores deberán presentar sus solicitudes, expresadas en dólares por kilogramo de hidrógeno verde, sujetas a los límites máximos fijados por la ley. La adjudicación priorizará a quienes requieran un menor beneficio por kilo, y en caso de empate se favorecerá, en primer lugar, al proyecto que destine un mayor volumen de producción al consumo local y, en segundo término, a aquel que asigne una proporción relativa superior de su producción al mercado interno.
  • En materia de asignación y uso del crédito, se propone que los productores adjudicatarios transfieran los beneficios a adquirentes domiciliados en Chile, quienes podrán imputarlos contra el impuesto de primera categoría en el ejercicio en que se efectúe la adquisición o en los ejercicios posteriores hasta su total extinción. Las facturas deberán consignar expresamente el crédito aplicado, cuya vigencia se extenderá por un período de diez años a contar del inicio de la producción, siempre que esta se inicie dentro de los cinco años siguientes a la adjudicación. En todo caso, no se reconocerían créditos respecto de ventas realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2041.
  • En cuanto a la gobernanza y control, se crea el Comité de Asignación y Cumplimiento de Beneficios de H2V, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Economía y Energía, cuyos miembros ejercerían sus funciones sin derecho a remuneración adicional. Este órgano será el encargado de administrar los procesos de licitación y de supervisar el cumplimiento de los proyectos que resulten beneficiados.
  • Respecto de los límites y flexibilidad, el proyecto fija un máximo de créditos adjudicables por cada año, permitiendo que los montos no utilizados se trasladen al ejercicio siguiente. De manera excepcional, en caso de agotarse los créditos anuales y existir proyectos con solicitudes inferiores a un dólar por kilogramo, estos podrán adjudicarse con cargo a los créditos disponibles para el último año de vigencia del beneficio.

 

  • Marco tributario especial para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena

De acuerdo con la iniciativa, las empresas productoras que se instalen físicamente en la región estarán sujetas a este régimen especial, el cual prevalecerá sobre otros regímenes de excepción vigentes (ej. Ley Austral, Ley Navarino), salvo los beneficios aduaneros de la Zona Franca.

En este tratamiento tributario excepcional, destacan las siguientes características:

  • En cuanto a los beneficios y limitaciones, las empresas productoras que se instalen en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena estarán exentas del impuesto de primera categoría, podrán acceder a la exención de IVA en la importación de bienes de capital y tendrán la posibilidad de postular y adjudicarse el beneficio tributario transitorio que contemplado en el proyecto de ley, quedando, sin embargo, excluidas de cualquier otra bonificación asociada a su producción o venta.

 

  • Respecto de las obligaciones especiales, los proyectos estarán sujetos a la contribución regional establecida en la Ley N.º 21.210, cuyo pago deberá efectuarse de manera anticipada dentro del mes siguiente a la obtención de la resolución de calificación ambiental, garantizando así un aporte temprano al desarrollo de la región.

 

  • Finalmente, en lo relativo a la entrada en vigencia, la ley comenzará a regir el primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, contemplando además reglas especiales aplicables al primer proceso de adjudicación de créditos.

En definitiva, el proyecto de ley contempla incentivos tributarios transitorios destinados a promover la producción y el consumo de hidrógeno verde en Chile, además de un régimen especial aplicable a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Su tramitación en el Congreso permitirá evaluar en qué medida estas medidas logran conciliar los objetivos de competitividad de la industria con las consideraciones fiscales y de desarrollo regional, lo que exigirá un análisis económico detallado y una revisión de su compatibilidad con los principios económico-constitucionales que estructuran la regulación del sector energético en el país.

Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl), Francisco López (flopez@jdf.cl) o Eduardo Silva (esilva@jdf.cl)

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