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PUBLICACIÓN DE LA LEY QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

Hoy 24 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.800, que regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica (en adelante, “Ley”). Su objeto es regular la extracción y el transporte de áridos, el certificado de origen, la trazabilidad, las zonas de prohibición, así como la fiscalización y el plan de cierre.

Entre los aspectos centrales de la Ley, se destacan los siguientes:

  1. Ámbito de aplicación

Respecto de la actividad de extracción de áridos, la Ley circunscribe su ámbito de aplicación a las faenas que se desarrollen en cauces naturales no navegables por buques de más de cien toneladas, así como en la zona de regulación anexa a dichos cauces, la cual, en términos generales, consiste en un área o franja de 100 metros paralela y circundante al cauce natural, que comprende el suelo y subsuelo, sea público o privado.

Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que, en materia de trazabilidad de áridos, la Ley contempla exigencias que resultan aplicables cualquiera sea la fuente de extracción del material.

  1. Nuevo procedimiento para la autorización de extracción de áridos

En términos generales, para la autorización de extracción de áridos, la Ley exige, en primer término, la obtención de la factibilidad administrativa municipal, para luego solicitar el inicio del procedimiento de habilitación técnica de extracción de áridos ante la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, “DOH”).

En caso de que dicho procedimiento concluya favorablemente, la DOH emitirá la correspondiente resolución de habilitación técnica de extracción, la cual contendrá las condiciones técnicas para la ejecución del proyecto, además de otros aspectos asociados a las extracciones mecanizadas -esto es, aquellas realizadas por medio de maquinaria pesada-, tales como los montos de las garantías que deberá entregar el titular a la DOH, y los términos del plan de cierre de la faena.

Una vez notificada dicha resolución, deberá procederse al pago de los derechos municipales que correspondan, a fin de que la municipalidad respectiva autorice la extracción de áridos mediante decreto alcaldicio. Tratándose de extracciones mecanizadas, será requisito adicional presentar ante la autoridad municipal copia del certificado de recepción de las garantías emitido por la DOH.

  1. Registro público de extracción de áridos

Consiste en una base de datos de carácter público que estará a cargo de la DOH, en la que se registrará la información relativa a las extracciones de áridos, incluyendo, por ejemplo, las resoluciones de habilitación técnica favorables o desfavorables, así como las zonas de prohibición de extracción de áridos que determine la DOH, en conformidad con la Ley.

  1. Certificado de origen y obligaciones de trazabilidad

Todo material árido, cualquiera sea su fuente, deberá contar con un certificado de origen, el cual deberá ser emitido por el titular del proyecto de extracción, a fin de acreditar que el material efectivamente proviene de una fuente autorizada. Sin perjuicio de ello, tratándose de áridos provenientes de fuentes distintas a las reguladas directamente por la Ley, bastará la copia de la autorización respectiva, la que tendrá la misma validez que dicho certificado.

Adicionalmente, cabe destacar que la Ley impone obligaciones de trazabilidad asociadas al certificado de origen, aplicables no solo a la actividad de extracción, sino que también a la comercialización y transporte de áridos, así como a las faenas de construcción.

  1. Infracciones y delitos

Las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de trazabilidad serán sancionadas con multas que, en términos generales, pueden alcanzar hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante, “UTM”), y, en caso de reiteración, hasta 200 UTM.

Por su parte, la extracción de áridos sin la correspondiente autorización o habilitación técnica, así como el incumplimiento grave de las condiciones de extracción, se sancionarán con multas de hasta 1.000 UTM.

Adicionalmente, la Ley tipifica los delitos de falsificación de documentación de trazabilidad y de extracción ilegal de áridos, sancionándolos con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, y, en el caso del primero, además con multa de hasta 200 UTM. Cabe destacar que la Ley dispone la modificación de la Ley N°21.595, sobre delitos económicos, incorporando estas conductas como delitos económicos de segunda categoría.

  1. Entrada en vigencia

La Ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, plazo dentro del cual deberá dictarse el reglamento que desarrollará determinados aspectos técnicos y procedimentales de la normativa.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl; o Josefina Ossa, jossa@jdf.cl.

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