Con fecha 14 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°29, de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sanitario sobre labores de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios (“Reglamento”), en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.920 (“Ley REP”).
Dentro de los aspectos relevantes del Reglamento, corresponde destacar lo siguiente:
- Instalaciones de recepción y almacenamiento. Establece las condiciones y exigencias aplicables a la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, distinguiendo entre Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio. Asimismo, regula las Campañas de Recolección.
- Recolección y transporte. Contempla los requisitos y obligaciones aplicables a las actividades de recolección y transporte de residuos de productos prioritarios.
- Procedimiento sanitario simplificado. Regula el procedimiento para la autorización sanitaria de las instalaciones de recepción y almacenamiento, así como para las Campañas de Recolección, el cual se tramitará ante la Seremi de Salud respectiva.
- Fiscalización y control. La fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento corresponderán a la Seremi de Salud respectiva.
El Reglamento entrará en vigencia una vez transcurridos 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 14 de julio de 2026. Sin perjuicio de ello, se contemplan normas transitorias destinadas a permitir que las instalaciones existentes y sus titulares adecúen gradualmente su operación al nuevo estándar sanitario.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl; o Josefina Ossa, jossa@jdf.cl





