Con fecha 20 de enero de 2026, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante Oficio Ord. D.E. N°20269910259, actualizó sus instrucciones sobre consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dejando sin efecto el Oficio Ord. D.E. N°2024991021136, de fecha 28 de noviembre de 2024, a contar de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°17/2025, que modificó el Reglamento del SEIA (DS N°17).
La actualización responde principalmente a la modificación introducida al artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, que regula la tipología de ingreso por la modificación de proyecto o actividad, y los denominados “cambios de consideración”.
Principales modificaciones
Como se mencionó, el nuevo instructivo introduce cambios derivados de la modificación al Reglamento del SEIA contenida en el DS N°17. En particular, dichos cambios se concentran en el criterio aplicable a la tipología de ingreso al SEIA consistente en la modificación de proyectos o actividades.
Las principales novedades son las siguientes:
- Análisis del literal g.1 del artículo 2° del Reglamento del SEIA: se incorpora la nueva redacción del literal g.1, que introduce una excepción a la configuración de un cambio de consideración cuando las partes, obras o acciones que se pretende ejecutar se enmarcan en tipologías ya evaluadas en la calificación ambiental original del proyecto.
- Alcance de la excepción del literal g.1 del artículo 2°: Se precisa que la aplicación de dicha excepción debe ser acreditada fundadamente por el proponente, debiendo identificar cada una de las tipologías del artículo 10 de la Ley N° 19.300 por las cuales el proyecto fue evaluado originalmente. Asimismo, se aclara que la aplicación de esta excepción no excluye el deber de analizar, cuando corresponda, los criterios de los literales g.2, g.3 y g.4 del artículo 2° del Reglamento del SEIA.
Fuera de los ajustes anteriores, el instructivo mantiene sin alteraciones sustantivas las reglas previamente vigentes en materia de: (i) naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia; (ii) carácter voluntario de su presentación; (iii) contenidos formales y técnicos exigibles; y (iv) efectos y alcance de las resoluciones que las resuelven.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; Andrea Gallyas agallyas@jdf.cl; Javiera Rodríguez jrodriguez@jdf.cl; Josefina Ossa jossa@jdf.cl; y/o María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl





