Con fecha 25 de julio de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF” o la “Comisión”) publicó la Norma de Carácter General N°515, que establece un nuevo canal de comunicación entre la CMF y los fiscalizados y la Norma de Carácter General N° 516, que establece criterios comunes para comunicar hechos esenciales y reservados, modificando la Norma de Carácter General N°30.
- Norma de Carácter General N°515 (“NCG 515” o la “Normativa”)
- Marco General
Actualmente, las personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión y que le remiten información, lo hacen principalmente a través de dos medios que coexisten: el Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) y la Extranet. La coexistencia entre ambos sistemas ha generado una dualidad de sistemas de envío de información que, por una parte, afecta directamente a los fiscalizados -ya que los sistemas funcionan de manera diferente- y, por otra, a las unidades internas de la Comisión que son usuarias de la información, la que es recibida por sistemas con funcionalidades diversas.
Para hacerse cargo de la situación anterior, la CMF creó un nuevo y único canal de comunicación entre los fiscalizados y la CMF, denominado “CMF Supervisa”, con el cual se reemplaza al SEIL, a la interfaz de ingreso a los diversos módulos de la Extranet y a las funcionalidades existentes en CMF Sin Papel para el envío de información de entidades fiscalizadas.
Como consecuencia de la dictación de la NCG 515, se deroga la Norma de Carácter General N°314 del año 2011 y se modifican otras normativas que regulan la forma de envío de información y comunicación con la Comisión, estableciendo que la CMF asignará automáticamente a la persona natural o al representante legal del fiscalizado con carácter de persona jurídica, las credenciales que permitan el acceso a “CMF Supervisa”.
Además, la NCG 515 reemplaza la estructura actual de usuarios administradores y usuarios SEIL, eliminando el trámite que deben realizar los fiscalizados a efectos de solicitar su usuario con la consecuente obligación de crear o asignar un usuario específico para poder remitir cada tipo de información, y en el caso de Extranet, la necesidad de llevar a cabo el procedimiento de activación. Así, cada fiscalizado determinará a quién(es) otorgará acceso a la cuenta, siendo responsable ante la Comisión aquella persona a la que se le asignaron las credenciales de accesos al CMF Supervisa en su origen.
- Comunicaciones y notificaciones
La Normativa entrega directrices a los sujetos fiscalizados para que informen a la Comisión y mantengan actualizadas, a través del CMF Supervisa, las direcciones de correo electrónico que servirán como canales oficiales de comunicación para notificaciones, consultas o instrucciones de la Comisión.
- Actualización de la información de identificación
La NCG 515 establece la obligación general para todos los sujetos fiscalizados de mantener la información de identificación actualizada mediante el uso del CMF Supervisa. Aquella información de carácter registral requerirá un pago previo antes de llevar a cabo el cambio en el sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del D.L. N°3.538.
- Modificaciones a otras normativas
La Normativa introduce modificaciones a diversas normativas vigentes que regulan la inscripción en los registros de la Comisión y las autorizaciones de existencia, con el propósito de adecuarlas al uso de “CMF Supervisa”. Dado que “CMF Supervisa” será el canal oficial de comunicación con la CMF, a través del cual se entiende que es el representante legal quien envía la información requerida, la Normativa elimina la obligación actual de que la documentación esté firmada por el gerente general del sujeto fiscalizado.
Por otro lado, la NCG 515 sustituye el contenido del Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, especificando que los bancos deben regirse por las disposiciones contenidas en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 en lo referente a la remisión de hechos esenciales o reservados.
- Disposiciones transitorias y vigencia de la Normativa.
Dado el impacto que la Normativa tendrá en los sistemas actuales de la Comisión, se fijó una disposición transitoria para aclarar el proceso de transición entre los sistemas actualmente en uso y el CMF Supervisa. Esto se hace con el fin de garantizar la continuidad en el envío de información por parte de los sujetos fiscalizados y la comunicación con éstos.
Las instrucciones impartidas por la Normativa entrarán en vigor a contar del 1 de mayo de 2025. Los usuarios SEIL y Extranet serán reconocidos en la plataforma de forma automática. Sin embargo, las entidades fiscalizadas y emisores de valores tienen plazo hasta el 30 de mayo de 2025 para completar las casillas de correo electrónico para efectos de notificaciones en el módulo dispuesto en CMF Supervisa. Además, las personas y entidades tienen plazo hasta el 30 de mayo de 2025 para actualizar en el sistema “CMF Supervisa” la información de identificación que presentaron en su solicitud de inscripción o autorización de existencia, según corresponda, en caso de que esta haya sufrido cambios.
- Norma de Carácter General N°516 (“NCG 516”)
- Contenido
La NCG 516 realiza las siguientes modificaciones a la normativa vigente:
- Se reemplaza el contenido del Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, haciendo aplicable a los bancos -por su calidad de emisores de valores de oferta pública, y solo por el hecho de estar en funcionamiento- la Norma de Carácter General N° 30 para el envío de hechos esenciales, información reservada e información de interés.
- La NCG 516 modifica la letra b) del número 4. del apartado I. 2.2.A de la Sección II, de la Norma de Carácter General N° 30, agregando, que además de los acuerdos de concurrir a la formación de filiales o coligadas, son tipos de hechos esenciales el término de giro y la adquisición o venta de participación en dichas filiales o coligadas.
- Se agrega a continuación de la letra s) del numeral 4, del apartado I.2.2, de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30. los siguientes tipos de hechos esenciales:
- Recepción de pago de acciones de la propia entidad por cantidades significativas (superiores al 2% del total de acciones emitidas).
- Nombramiento de inspector delegado o administrador provisional.
- Rebaja en reservas técnicas o de capital por razones distintas a la absorción de pérdidas del ejercicio anterior.
- Respecto de bancos: (i) variaciones importantes en los montos reales y condiciones de la deuda de personas y empresas relacionadas; (ii) recurrir por más de quince días en un mismo mes a sobregiros o préstamos de urgencia del Banco Central de Chile; y (iii) establecimiento de requerimientos patrimoniales adicionales.
- Por último, la NCG 516 deroga la Circular N°1.737, que contenía instrucciones acerca del envío de hechos esenciales y reservados.
- Vigencia:
La NCG 516 entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Álvaro Caviedes (acaviedes@jdf.cl) o Fernando Valenzuela (fvalenzuela@jdf.cl).