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Entra en vigencia nuevo estándar de eficiencia energética para vehículos livianos

Con fecha 12 de febrero de 2024, entró en vigencia la normativa que fija estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos, regulada en la Resolución Exenta N°5/2022 del Ministerio de Energía. Esta medida forma parte de la implementación de la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética que incorpora el establecimiento de estándares de eficiencia energética consistentes en metas de rendimiento energético para vehículos motorizados livianos, medianos y pesados.

En particular, los vehículos afectos al estándar de eficiencia energética son los vehículos livianos, definidos como aquellos con un peso bruto vehicular de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas.

Los principales aspectos regulados son:

  1. Responsables del cumplimiento del estándar de eficiencia energética: importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual.
  2. Métrica para definir el estándar de eficiencia energética: rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual válidamente emitidos por cada responsable, con su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro.
  3. Estándar de rendimiento energético referencial:
  • Entre 2024 y 2026: 18,8 km/l de gasolina equivalente.
  • Entre 2027 y 2029: 22,8 km/l de gasolina equivalente.
  • A partir de 2030, incluyendo el año 2030: 28,9 km/l de gasolina equivalente.
  1. Fiscalización: el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará anualmente el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética considerando los certificados de homologación individual emitidos por cada responsable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso de incumplimiento, el Ministerio notificará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente.
  2. Sanciones: en caso de incumplimiento, las multas serán de hasta 0,2 UF por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para el año correspondiente, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos válidamente por el responsable en el año respectivo.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Francisco López, flopez@jdf.cl

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