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Ley al día: Se publica el Decreto Supremo N°14 que aprueba el Reglamento del Registro Electrónico Laboral

Con fecha 8 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 14 del año 2023, que aprueba el Reglamento del Registro Electrónico Laboral conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 515 del Código del Trabajo y, deroga el Decreto Supremo N° 37 del año 2021.

En específico, el citado Decreto Supremo dispone lo siguiente:

  1. El Registro Electrónico Laboral es un conjunto ordenado de datos en soporte electrónico en el que los empleadores deberán inscribir y mantener actualizada la información señalada en el presente reglamento. Dicha información sólo será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo.

La obligación de registrar se hace obligatoria a partir del día 28 de junio de 2023, de acuerdo al Decreto Supremo N° 39 de 2022 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  1. Los empleadores deberán registrar los siguientes datos:

 

  1. Contratos de Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, incluyendo a lo menos la individualización de las partes y las estipulaciones contenidas en el artículo 10 del Código del Trabajo.
  2. Modificaciones al Contrato de Trabajo pactadas en anexos de contrato, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
  3. Terminaciones de Contrato de Trabajo, cualquiera sea su causal, incorporando al menos:
  • Individualización de las partes
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Fecha de término de la relación laboral.
  • Fecha y forma de notificación de término, si corresponde, en conformidad a la ley.
  • Causal de término.

Dicha información debe registrarse en los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en caso de mutuo acuerdo, renuncia y muerte.

  1. Libro de Remuneraciones Electrónico, se debe hacer registro de forma mensual de los pagos de remuneraciones, asignaciones o bonificaciones, indemnizaciones y demás beneficios pagados en dinero, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.

Registrada la información, se entenderá cumplida la obligación del empleador de llevar un libro auxiliar de remuneraciones.

  1. Comité Paritario de Higiene y Seguridad, junto a los siguientes antecedentes:
  • Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.
  • Acta de elección de los representantes de los trabajadores, indicando:
  • Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática).
  • Total de votantes.
  • Total de representantes por elegir.
  • Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.
  • Nombre completo de los representantes de los trabajadores.

El registro se debe realizar en el plazo de 15 días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores.

Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación y remisión de una copia del acta a la Dirección del Trabajo.

  1. Comité Bipartito de Capacitación cuando tengan contratados a 15 o más trabajadores, se debe registrar incorporando los siguientes antecedentes:
  • Fecha de constitución
  • Nombres de los integrantes que lo conforman.

El registro deberá completarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de constitución del Comité.

  1. Los empleadores deberán registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional y, sus modificaciones posteriores.
  2. Toda la información incorporada por los empleadores al Registro Electrónico Laboral deberá ser actualizada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su modificación.
  3. El Registro Electrónico Laboral se encuentra incorporado dentro del sitio web institucional de la Dirección del Trabajo. Los usuarios accederán al Registro con su Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado.

Los empleadores personas naturales y empresarios individuales deberán acceder bajo la modalidad “Empleador Individual” mientras que los empleadores personas jurídicas deberán acceder a través de sus Representantes Laborales Electrónicos, quienes deben ser designados para la realización de trámites en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

  1. Si los empleadores no pudieren acceder al Registro Electrónico Laboral o no se pudieren registrar los datos por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, está dispondrá de una funcionalidad web que permitirá la solicitud y generación de un certificado de indisponibilidad técnica que especificará, entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.
  2. El Director del Trabajo fijará, a través de una resolución, las condiciones técnicas específicas para el acceso y operación del Registro Electrónico Laboral y la emisión del certificado señalado en el artículo precedente. Esta resolución deberá ser dictada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este reglamento, y publicada en el Diario Oficial.
  3. Las disposiciones del reglamento comenzarán a regir a contar de la ficha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 8 de junio de 2023.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Alfred Sherman (asherman@jdf.cl).

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