El 30 de abril de 2025, el Ministerio de Salud dictó el Decreto Exento N°23, de 2025, en virtud del cual se aprueba la Norma Técnica N°241 de anonimización para la publicación de bases de datos como datos abiertos.
El objetivo de esta norma es establecer lineamientos obligatorios para la aplicación de técnicas de anonimización en la divulgación de datos abiertos en el sector salud. Su alcance es integral y transversal, y aplica a todos los procesos de anonimización llevados a cabo por la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, los Servicios de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los establecimientos relacionados.
En su texto, se establecen los roles y responsabilidades de ciertos cargos en relación con el proceso de anonimización, la planificación y el diseño de este y la forma en que debe ser implementado.
Cabe destacar que esta norma no contempla procedimientos para la anonimización de datos no estructurados, tales como textos libres, imágenes o videos contenidos en registros clínicos. Tampoco regula el uso de datos personales en otros ámbitos institucionales, como la atención clínica directa, la gestión de programas de salud, la vigilancia epidemiológica, ni los mecanismos de intercambio de estos datos. Estos puntos se regulan en la Política General de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Ministerio de Salud.
La relevancia de esta norma radica en que establece un marco regulatorio claro para el uso de datos de salud, promoviendo la innovación, la toma de decisiones informadas, la colaboración intersectorial y el avance científico y tecnológico, al mismo tiempo que garantiza la protección de la privacidad de las personas.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) o Consuelo Santana (csantana@jdf.cl)