NOVEDADES

Nueva norma de emisión de contaminantes para plantas de harina y aceite de pescado y de alimento para peces

El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°23, de 2024, que establece la Norma de Emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces, aplicable a aquellas que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.

 

Los aspectos relevantes de la nueva norma de emisión son los siguientes:

 

Ámbito territorial y fuentes reguladas: La norme de emisión se aplica para todo el territorio nacional y aplica para las siguientes fuentes emisoras:

  • Plantas de elaboración y procesamiento de harina y aceite de pescado, y
  • Plantas de elaboración de alimento para peces, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a 500 t/mes de biomasa, incluidos los desechos.

Para efectos de la aplicación de la norma, se distinguen fuentes emisoras existentes y fuentes emisoras nuevas, según su situación a la entrada en vigencia del decreto.

Límites de emisión de olor y plazo de cumplimiento:

  • Fuentes emisoras existentes: deberán cumplir con límites de emisión de olor asociados a la Tabla N°1 del artículo 4°, dentro del plazo de 4 años contado desde la entrada en vigencia del decreto.

Asimismo, la norma contempla la posibilidad de acreditar el cumplimiento mediante la demostración de un impacto odorante máximo menor o igual a 5 ouE/m3 P98, como forma alternativa.

  • Fuentes emisoras nuevas: deberán cumplir, desde el inicio de su operación, con límites de emisión de olor asociados a la Tabla N°2 del artículo 4°, determinados en función del impacto odorante máximo.

 

Medición, modelación y verificación del cumplimiento: La norma establece un sistema de medición de emisiones de olor, utilizando normas técnicas oficialmente homologadas en Chile, junto con modelación de dispersión atmosférica, con el objeto de determinar el impacto odorante máximo sobre los receptores ubicados dentro del área de influencia.

La Superintendencia del Medio Ambiente verificará las mediciones y modelaciones presentadas por los titulares y fijará, mediante resolución, el límite de emisión de olor que permita cumplir el impacto odorante máximo, según sea el caso.

 

Relación con límites establecidos en las RCA: Si el límite es más exigente que el de la presente norma según sea el caso, deberán cumplir el límite establecido en la RCA.

 

Prácticas operacionales obligatorias: Con el objeto de minimizar las emisiones de olor, la norma exige a las fuentes emisoras, tanto existentes como nuevas, el cumplimiento de diversas prácticas operacionales, cuya información a deberá ser entregada en el plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de la norma.

 

Sistema de reportes: El cumplimiento y seguimiento de la norma deberá informarse a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un sistema de reportes, que incluye, reporte de inicio y de cumplimiento: deberá contener resultados de medición de la emisión de olor y declaración y justificación de la condición más desfavorable.

 

Fiscalización y sanción: El control, fiscalización y sanción del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la norma corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con  el artículo segundo de la Ley N°20.417.

 

Entrada en vigencia y derogación: El Decreto Supremo N°23 entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; y, Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl

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