A propósito de la reciente formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a cerca de 50 empresas que, en opinión de dicho órgano, no habrían cumplido alguna de las disposiciones establecidas en la Ley 21.305 sobre eficiencia energética, es importante recordar quiénes son los sujetos obligados a reportar sus consumos, los próximos plazos y obligaciones.
En este sentido, la Ley establece que Chile al 2030, debe reducir su intensidad energética en a lo menos un 10%, y para eso se disponen obligaciones de dos tipos para las empresas:
- Obligación de reportar anualmente sus Consumos de Energía, diferenciados por Uso de Energía, y su Intensidad Energética del año calendario anterior. Para estos efectos, las empresas deberán reportar por cada instalación, obra y faena, ya sea de manera desagregada o conjunta.
- Implementación de Sistema de Gestión de Energía. Quienes sean catalogados por el Ministerio de Energía como «Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” (CCGE) deben implementar en un plazo de 12 meses uno o más “Sistemas de Gestión de Energía” (SGE), que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total.
El DS 163/2021 estableció que deben reportar sus consumos las empresas que copulativamente cumplan los siguientes requisitos:
- Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario;
- Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más;
- Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior; y
- Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que consuman más de 50 tera calorías anualmente deberán reportar anualmente sus usos de energía.
Al respecto, cabe recordar que actualmente se encuentra abierto el “Proceso de Reporte Energético 2024” y en el cual cerca de 1.400 empresas deben reportar sus consumos energéticos. El plazo para dar cumplimiento a esto vence el próximo 8 de mayo.
Las multas asociadas al incumplimiento de la obligación de reporte pueden alcanzar las 60.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Para mayor información, puede contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl)