Con fecha 17 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Acta N°105-2024, en la que consta el nuevo Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante la Excma. Corte Suprema.
La regulación del recurso de amparo, que se encuentra contenida en el art. 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado S/N de 1932, no se refiere a la forma en que deberá tomar conocimiento el Máximo Tribunal de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia que resuelva el recurso de amparo.
Por ello, y dado que el creciente uso de la acción constitucional ha generado el desarrollo de diversos criterios jurisprudenciales, se ha hecho necesario regular a través de un Auto Acordado la posibilidad de solicitar la vista del recurso de apelación, otorgando con ello la posibilidad de que los Ministros oigan los alegatos orales de las partes.
Una vez recibida la causa por la Secretaría de la Excma. Corte Suprema, el presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, debiendo entonces solicitarse la vista de la causa. Esta podrá ser concedida si la Sala lo estima conveniente, cuando se le solicite con fundamento plausible, y especialmente cuando sea pedida de común acuerdo por el recurrente, el recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento.
Concedida la vista, se ordenará traer los autos en relación, y el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla para su vista y fallo.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Ramón Jara (rjarac@jdf.cl) y/o Valentina Sandoval (vsandoval@jdf.cl)