Con fecha 10 de enero de 2024, el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En términos generales, la iniciativa modifica la Ley N°20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente, con la finalidad de mejorar y fortalecer las funciones de fiscalización y cumplimiento regulatorio de la SMA.
Las principales modificaciones propuestas son:
- Modificación del procedimiento para la presentación de denuncias ante la SMA y reconocimiento de la competencia de las municipalidades para la fiscalización de las normas de emisión de ruidos de fuentes fijas.
- Creación de un procedimiento sancionatorio simplificado para infracciones leves, con posibilidad de que el infractor se allane de manera voluntaria a los cargos formulados por la SMA.
- Inclusión de vías alternativas de cumplimiento ante desviaciones normativas de menor entidad, tales como, cartas de advertencia, planes de corrección u otros instrumentos, denominados “mecanismos de corrección temprana”, y, cuando no exista una afectación al medio ambiente o a la salud de las personas, ni un riesgo significativo de afectarlos.
- Modificaciones a los instrumentos de incentivo al cumplimiento: autodenuncia, programas de cumplimiento y planes de reparación.
- Fortalecimiento de la potestad cautelar de la SMA, modificando sus funciones y atribuciones. Entre ellas, la SMA podrá suspender temporalmente la autorización de funcionamiento de los instrumentos de carácter ambiental y adoptar medidas urgentes y transitorias si se produce un riesgo inminente o una afectación grave al medio ambiente o a la salud de las personas, sea por incumplimiento de obligaciones de dichos instrumentos, de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental o a causa de la elusión al SEIA.
- Fortalecimiento de la fiscalización ambiental: (i) otorga calidad de ministros de fe a funcionarios de servicios con competencia de fiscalización ambiental subprogramada; (ii) faculta a los funcionarios de la SMA a incautar objetos y documentos que sean esenciales para el éxito de la investigación, previa autorización del Tribunal Ambiental.
- Modificación de las infracciones y sanciones:
- Ampliación del listado de infracciones ambientales de competencia de la SMA, incorporando las medidas de restablecimiento de la legalidad; las nuevas medidas urgentes y transitorias; la regulación sobre residuos líquidos no necesariamente industriales; y el plan de reparación.
- Modificación de la clasificación de las infracciones: daño ambiental, elusión al SEIA y los incumplimientos al interior de áreas silvestres protegidas por el Estado serán infracciones gravísimas.
- Aumento del tope de las multas y condiciones para la exención o rebaja del monto de la multa.
- Modificación de otros cuerpos normativos: (i) Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente respecto a la infracción de fraccionamiento de proyectos; y (ii) Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales en relación al deber de los funcionarios fiscalizadores de contar con autorización del Tribunal Ambiental.
- La disposición transitoria establece que los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley, seguirán tramitándose conforme a sus normas hasta su total terminación.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.