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Boletín Medio Ambiente 1: Jurisprudencia Corte Suprema

  1. Malos olores. El 2 de noviembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°239510-2023) confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. El recurso de protección fue presentado por don Alamiro Celis Donoso y otros en contra de Essbio S.A. como titular de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas; Biodiversa S.A. como titular de la Planta de Tratamiento de Riles; (ambas ubicadas en el mismo predio y continuas a las propiedades de los recurrentes); el Ministerio del Medio Ambiente; y, la SMA. La acción se fundaba en los malos olores emanados de los proyectos, que afectaban su vida diaria, y, en definitiva, sus garantías fundamentales. En el fallo, la Corte de Apelaciones determina que los propósitos de la acción se encuentran cumplidos, ya que, por medio de las vías institucionales, las autoridades competentes han abordado progresivamente la materia objeto del recurso. Además, los actores tampoco realizaron peticiones concretas a la Corte, más allá de solicitar genéricamente que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y la salud de los recurrentes, cuestiones que se han desarrollado por las respectivas autoridades.

 

  1. Plazos reclamaciones judiciales contra actos administrativos: El 15 de noviembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°243815-2023) revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, por la cual se declaró inadmisible la reclamación de ilegalidad contemplada en el artículo 19 de la Ley N°18.410 (procedimiento ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible), por extemporánea. Con esto, la Corte Suprema confirma su postura de que, el computo de los plazos establecidos para reclamar judicialmente de actos administrativos (en este caso de la SEC), deben ser contabilizados según las reglas de la Ley N°19.880 (Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos).

 

  1. Humedal y EIA. El 20 de noviembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°11016-2022) acoge el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Junta de Vecinos, doña Evelyn Silva Quiñeiñir y otros, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°36/2020, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra la Resolución Exenta N°36/2019, de la misma Comisión, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica La Poza, cuyo titular es Inmobiliaria Lago Villarrica SpA. Los reclamantes alegan que el proyecto se ubica en un humedal que forma parte del Lago Villarrica, de alta fragilidad y que se encuentra bajo protección oficial, por lo que el proyecto debía ingresar a evaluación ambiental a través de un EIA, y no un DIA. En la sentencia, la Corte Suprema señala que los jueces del Tribunal Ambiental han infringido las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al no haber concluido que el Humedal La Poza es un humedal protegido. Asimismo, declara que al no reconocer la existencia del Humedal La Poza en el Lago Villarrica, y al no exigir la presentación del proyecto por medio de un EIA, “se han infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica pues la prueba allegada al procedimiento de evaluación y los reconocimientos de las partes daban cuenta clara de la existencia del humedal La Poza y de la afectación al mismo.”. Por lo anterior, la Corte Suprema dicta una sentencia de reemplazo que deja sin efecto las resoluciones antes individualizadas y determina que el proyecto deberá ingresar al SEIA mediante un EIA.

 

  1. Caducidad de la RCA. El 29 de noviembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°141535-2022) rechaza con costas los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Oceana Inc. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación deducida por Oceana Inc. en contra de la Resolución Exenta N°1776/2020 que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto Puerto Cruz Grande, del titular Compañía Minera del Pacífico S.A., calificado ambientalmente favorable por la RCA N°10/15. El proyecto, implicaba la construcción y operación de un puerto apto para el acopio y embarque de graneles minerales en la comuna de La Higuera. Oceana Inc. solicitó al Tribunal Ambiental dejar sin efecto el acto reclamado, y la declaración de caducidad de la RCA del proyecto, por no haberse iniciado la ejecución del proyecto dentro del plazo de 5 años. En la sentencia, la Corte Suprema señala que la caducidad de la RCA constituye una sanción para el titular que, por pasividad o negligencia, no inicia la ejecución de las obras dentro del plazo de 5 años. Así, “el análisis sobre la concurrencia de los criterios de sistematicidad, ininterrupción y permanencia debe ser realizado considerando la posibilidad del interesado de instar por la concreción de las gestiones, actos o faenas aptas para concretar el proyecto, por cuanto sólo de esta manera su inacción podrá ser reprochada.”. En efecto, la Corte reafirma lo señalado por el Segundo Tribunal Ambiental, en el sentido que los motivos que impidieron el inicio de ejecución del proyecto, se trataban de actos y dilaciones en que incurrió la Administración, por lo que no eran atribuirles al titular del proyecto.

 

  1. Non reformatio in peius. El 29 de noviembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°133276-2023) acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por Agrifrut Comercial Ltda. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta N°912/2022 de la DGA, que resolvió el recurso de reconsideración presentado por Agrifrut Comercial Ltda. en contra de la Resolución N°3592/2021 de la DGA que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afecto al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de aguas. La Resolución Exenta N°912/2022 de la DGA acogió parcialmente la reconsideración y modificó la resolución reclamada declarando afecto al pago de patente, un caudal originalmente exento, perjudicando a la reclamante. En la sentencia, la Corte Suprema señala que el artículo 41 de la Ley N°19.880 consagra el principio non reformatio in peius en materia administrativa, constituyendo una garantía del debido proceso, en tanto asegura al administrado que el ejercicio de los medios de impugnación previstos en la legislación no agravará, en caso alguno, su situación previa. “Así, constituye una protección sustantiva vinculada al acto administrativo, en tanto se prohíbe que la Administración lo modifique, perjudicando a su destinatario a propósito del ejercicio de recursos que el ordenamiento prevé, puesto que, en ese caso, el ejercicio de las facultades revisoras queda circunscrita a lo que fue esgrimido por el recurrente.”.
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