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Ley al día Ministerio de Medio Ambiente – Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a aceites lubricantes.

Con fecha 3 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó unánimemente el decreto que fija las metas de recolección y valorización para los aceites lubricantes usados (ALU), uno de los seis productos prioritarios establecidos en la Ley N°20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, conocida como Ley REP. Ahora, el Decreto Supremo debe ser sometido a consideración del Presidente de la República e ingresado al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Las principales novedades son:

  1. Objeto: Establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, con el fin de prevenir la generación de sus residuos y fomentar su valorización.
  2. Categorías de aceites lubricantes: (i) No recuperables y (ii) Recuperables. Respecto a estas categorías, el decreto determina que la responsabilidad extendida del productor no aplicará a los aceites lubricantes correspondientes a la categoría no recuperables.
  3. Excepción: No estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor, los productores que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año.
  4. Obligaciones de los productores: (i) inscribirse en el RETC y entregar la información que se les solicite; (ii) organizar y financiar la recolección de los ALU en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; (iii) cumplir con las metas de recolección y valorización de los ALU; (iv) cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan; (v) asegurar que la gestión de los ALU se realice por gestores autorizados y registrados; y, (vi) velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores.

 

  1. Sistemas de gestión:

 

  1. Los sistemas individuales de gestión deberán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los aceites lubricantes que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. Esto no aplica para los sistemas colectivos de gestión, los que podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier ALU.
  2. Deberán ser autorizados por el Ministerio mediante resolución fundada, previa presentación de un plan de gestión.
  3. Como obligaciones de los sistemas de gestión se establece que deberán: (i) celebrar los convenios necesarios con gestores autorizados y registrados, entre los que podrían incluirse municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica; (ii) entregar al Ministerio los informes de avance y finales sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas; y, (iii) proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda la información adicional que sea requerida.

 

Además, establece obligaciones adicionales para cada sistema de gestión. En el caso de los individuales, deberán demostrar que los ALU que provienen de los aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional, no se mezclen con los ALU de otros productores. Los sistemas colectivos de gestión, además de las obligaciones anteriores deberán (i) realizar licitaciones abiertas para contratar con gestores los servicios de manejo de residuos; (ii) constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas; y, (iii) velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la ley, no pueda ser conocida por otros productores, gestores, consumidores industriales u otros.

 

  1. Los productores que integren un sistema colectivo de gestión deberán financiar dicho sistema en forma proporcional a la cantidad de aceites lubricantes introducidos en el mercado nacional por cada productor.

 

  1. Metas de recolección y valorización de ALU:

 

Año Metas
Primer año 50%
Segundo año 52%
Tercer año 54%
Cuarto año 59%
Quinto año 64%
Sexto año 69%
Séptimo año 73%
Octavo año 77%
Noveno año 81%
Décimo año 85%
Décimoprimer año 88%
A contar del décimosegundo año 90%

 

  1. Según los ALU que generen, los consumidores industriales deberán optar por las siguientes opciones: (i) entregarlos a un sistema de gestión; (ii) valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados.

 

  1. Algunas de las obligaciones asociadas:

 

  1. Los sistemas de gestión deberán entregar información sobre los costos de la gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores, consumidores y/u otros actores involucrados, así como precisar las operaciones a las que serán sometidos los ALU.
  2. Los productores que introduzcan aceites lubricantes al país deberán informar ante el Servicio Nacional de Aduanas, si cuentan o no con un sistema de gestión autorizado o bien, si no se encuentran sujetos a la responsabilidad extendida del productor.
  3. Los comercializadores de aceites lubricantes recuperables, deberán recibir de parte de los consumidores, sin costo alguno, los ALU que les sean entregados. A su vez, deberán entregarlos a título gratuito, al servicio de recolección que provea algún sistema de gestión autorizado por el Ministerio.
  4. Obligación de etiquetado de los aceites lubricantes recuperables comercializados dentro del territorio nacional, dentro del plazo de 3 años desde la publicación del decreto.

 

  1. Obligaciones de los consumidores: Todo consumidor estará obligado a entregar los ALU a un sistema de gestión, sin perjuicio de las alternativas señaladas anteriormente para los consumidores industriales.

 

  1. Fiscalización y sanción: corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

 

  1. Entrada en vigencia: publicación del decreto en el Diario Oficial, con excepción del Título III sobre Metas de Recolección y Valorización de ALU y Título IV relativo a Obligaciones Asociadas, los que entrarán en vigencia en el plazo de 24 meses desde la publicación del decreto. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que mientras no entren en vigencia los títulos anteriores, todos los productores de aceites lubricantes deberán entregar anualmente a través del RETC, la información señalada en el artículo segundo transitorio de la Ley, respecto a acciones realizadas durante el año anterior.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.

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