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Ministerio del Medio Ambiente – Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 15 de diciembre de 2023, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°30 de 22 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba modificación al Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La finalidad de dicha modificación es “incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental, así como en la revisión de la RCA. Además, busca garantizar una participación efectiva de la comunidad, reduciendo las brechas de información y promoviendo una participación oportuna, abierta e inclusiva en el procedimiento de evaluación ambiental.”[1]. En efecto, busca adecuar el RSEIA conforme a la Ley N°21.455 Marco de Cambio Climático en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y, en conformidad con el Acuerdo de Escazú, en relación a la participación y acceso a la información.

Algunas de las modificaciones al RSEIA son:

  1. Incorpora en las definiciones, los conceptos “Monitoreo participativo” y “Observación ciudadana”.
  2. En relación a la evaluación para determinar si el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, incorpora como nueva consideración, los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas.
  3. Establece que el EIA o DIA deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos.
  4. Modifica el contenido mínimo de los EIA y DIA, entre otras cosas:
  • El resumen del EIA deberá ser autosuficiente y redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público, señalar claramente los impactos ambientales y estar en concordancia con las materias indicadas en las siguientes letras.
  • El nombre del proyecto o actividad debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público.
  • En la localización, agrega que se debe indicar la condición de riesgo climático de la zona.
  • En la descripción de las fases de construcción, operación y cierre, respecto de las emisiones, establece que estas incluyen las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta.
  • Respecto a la línea de base del EIA, incorpora que la descripción, caracterización y análisis de los elementos del medio ambiente, deberán incorporar los efectos adversos del cambio climático y sus proyecciones, considerando el escenario más desfavorable.
  • Agrega la descripción de los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo, debiendo indicar el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.
  1. Incorpora, a los órganos de la administración del Estado competentes, el deber de informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos de gestión del cambio climático para el área de influencia definida.
  2. Respecto a los instrumentos de gestión del cambio climático, establece el deber de revisar si el diseño del proyecto o actividad, y sus medidas y compromisos voluntarios, son compatibles con los objetivos, metas y medidas establecidas en dichos instrumentos.
  3. Modifica la norma sobre revisión de la RCA, estableciendo que una DIA o EIA podrá ser revisada por el Servicio, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular, del directamente afectado o de la SMA. Esto procederá cuando, ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento o monitoreo, de cualquier clase, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales voluntarios, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o verificándose algún impacto calificado como no significativo se haya vuelto significativo, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. Dicha revisión también procederá cuando la variación sustantiva se verifique con ocasión del cambio climático. Asimismo, incorpora que, cuando el procedimiento se inicie a petición del titular o del directamente afectado, en cualquiera de los supuestos que habilitan su procedencia, se deberán observar los requisitos formales del inicio del procedimiento a solicitud de parte, conforme al artículo 30 de la Ley N°19.880.
  1. Para garantizar los derechos que comprende la participación ciudadana, otorga al Servicio, la facultad de poder instruir o adoptar las medidas de gestión y coordinación necesarias en el marco de la participación ciudadana, en concordancia con los principios, derechos y disposiciones establecidos en el Acuerdo de Escazú.
  2. En relación a la participación ciudadana en los EIA y DIA, incorpora como deber del titular, la instalación de uno o más carteles informativos en el sitio donde se ubicará el proyecto o actividad, en lugares visibles para la comunidad y en un tamaño y formato que facilite su lectura. Además, atribuye la responsabilidad al titular de que los carteles informativos se conserven durante toda la evaluación del proyecto o actividad.
  3. Respecto del la procedencia del plan de prevención de contingencias y del plan de emergencias, establece que, si la descripción del proyecto o actividad o de las características de su lugar de emplazamiento, se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente o al proyecto o actividad, el titular deberá proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias, considerando los efectos adversos del cambio climático y especialmente su efecto en el aumento de la vulnerabilidad y exposición de los ecosistemas y las comunidades humanas.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.

[1] Decreto Supremo N°30 que Aprueba Modificación al Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 22 de agosto de 2023. Considerando 10.

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